Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Agosto de 2014 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 2013.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII; 12 fracción V; 17; 18, fracción VI; 20; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracción II; 4, fracción V; 12; 13 y 22 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 4; 5; 7; 8 y 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;
Que el 16 de agosto de 2013 se publicó en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;
Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;
Que derivado de la implementación de los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12, fracción V de la Ley, resulta conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de las actividades, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 3; 4 y 5, y se ADICIONA el artículo 2 Bis de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
...
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a II. ...
-
Representante encargado del cumplimiento, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables designen ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la
Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
El Representante encargado del cumplimiento, al designarse mediante el trámite de alta y registro de la persona moral que corresponda, deberá, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para completar su designación, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "B".
El SAT a través del Portal en Internet, realizados los trámites a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado.
Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables o, en su caso, el Representante encargado del cumplimiento eliminen, modifiquen o...
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