Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013. (Continúa en la Tercera Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 2013

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3, fracción III del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII; 12, fracción V; 17; 18, fracción VI; 23; 24; 26 y 28 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III; 4, fracción V; 7; 10; 22 y 30 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 24; 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;

Que el 16 de agosto de 2013 se publicó en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;

Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;

Que la Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para la presentación de avisos e informes que deben presentar quienes realizan Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3, fracción III del Reglamento de la Ley, y

Que derivado de la implementación de los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12, fracción V de la Ley, resulta conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de las actividades que se regulan, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 3, inciso p), párrafo segundo; 4; 5; 6, párrafo segundo; 8 y 9, y se ADICIONA el artículo 3, con un párrafo tercero, recorriéndose el actual párrafo tercero para ser párrafo cuarto de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:

Artículo 3

...

  1. a o) ...

  2. Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que se refiere el artículo 25 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo "14".

  3. ...

Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT procesará la misma y, a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:

  1. Número de folio;

  2. Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable;

  3. Actividad Vulnerable objeto del Aviso o informe;

  4. Medio electrónico de envío;

  5. Fecha y hora de recepción por parte del SAT;

  6. Número de avisos, en caso de ser correctos, y

  7. Estatus de la recepción.

En caso de que se detecten errores en la integridad de la información presentada, conforme a lo establecido en los Formatos Electrónicos que prevé el presente artículo y en los instructivos que se den a conocer a través del Portal en Internet, se emitirá un acuse en el que se señalará el estatus de la recepción como "rechazado", a efecto de que se corrijan los errores y se envíe nuevamente la información dentro del plazo para la presentación de Avisos e informes, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

...

Artículo 4

Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso, o que la totalidad de los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas, durante el mes que corresponda, deberán llenar, para efectos de la remisión del informe a que se refiere el artículo 25 de las referidas Reglas, hasta el campo "2.4 ¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI" del Formato Electrónico.

Artículo 5

Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, podrán presentar ante el SAT los Avisos o informes referidos en los artículos 3 y 4 anteriores vía electrónica, mediante la carga y envío de un archivo XML en el Portal en Internet, el cual será llenado de conformidad con los Formatos Electrónicos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución y en los instructivos que se den a conocer a través del Portal en Internet.

Artículo 6

...

Tratándose de los Fedatarios Públicos que no tengan la obligación de presentar Avisos, ya sea a través del sistema electrónico o de los medios y los Formatos Electrónicos señalados en el párrafo anterior, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tales efectos el Anexo "12".

Artículo 8

La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución podrá modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión del acuse electrónico del Aviso de que se trate, mediante la transmisión de un Aviso en el que se señalará que es un Aviso modificatorio, la descripción de la modificación, y la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta conforme se establece en el campo "3.2" "Datos si el aviso es modificatorio" y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico.

Artículo 9

La UIF, por conducto del SAT, dará a conocer a través del Portal en Internet los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se REFORMAN los Anexos "1" al "15" de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:

ANEXO "1"

NO.
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDA
D
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO
A
Archivo XML

Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
AA
Informe

Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1
Mes reportado

Obligatorio
Numérico
6
AAAAMM
2
Datos de identificación de quien
realiza la Actividad Vulnerable

Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1
Clave de la Entidad Colegiada por
medio de la cual se remiten los
avisos

Obligatorio
Alfanumérico
12
Patrón: LLLAAMMDDXXX;
en donde, L=(A-Z) letra o
caracteres & o Ñ, AA=año,
MM=mes, DD=día,
X=alfanumérico
2.2
Clave de quien realiza la Actividad
Vulnerable que genera el aviso

Obligatorio
Alfanumérico
12-13
Patrón:
LLLLAAMMDDXXX/LLLAA
MMDDXXX; en donde,
L=(A-Z) letra o caracteres
&o Ñ, AA=año, MM=mes,
DD=día, X=alfanumérico
2.3
Clave de la actividad vulnerable

Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: AAA
2.4
¿El envío del informe corresponde
a la realización de actos u
operaciones previstos en el
artículo 27 Bis de las Reglas de
Carácter General de la LFPIORPI?

Obligatorio
Numérico
1

3
Datos del Aviso

Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.1
Referencia del Aviso

Obligatorio
Alfanumérico
1 -14

3.2
Datos si el aviso es modificatorio

Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.2.1
Folio del Aviso previo que se
modifica

Obligatorio
Alfanumérico
6 - 14
Patrón: AAAA-999999999
(sin ceros a la izquierda)
3.2.2
Descripción de la modificación

Obligatorio
Alfanumérico
1-3000

3.3
Prioridad de aviso

Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
3.4
Alertas

Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.4.1
Tipo de alerta

Obligatorio
Numérico
3-4
Patrón: 9999...

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