Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o. y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de noviembre de 1993 el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, cuyo decreto de promulgación fue dado a conocer en dicho órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;

Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, modificado por los diversos dados a conocer en el citado órgano informativo el 17 de agosto de 2005, 12, 13 y 29 de septiembre de 2006, 8 de mayo y 30 de junio de 2007, 18 de marzo de 2009, 18 de agosto de 2010, y 7 de julio y 21 de octubre de 2011;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y a la exportación de mercancías;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas aprobó la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Quinta Enmienda), que incluye, entre otros supuestos, modificaciones a las notas legales, así como la eliminación de diversas subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial y la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que en atención a lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario modificar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, para hacerlo acorde con las...

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