Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 30 de diciembre de 2011 (Continúa de la Segunda Sección)
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2012 |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 30 de diciembre de 2011 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)
Si las potencias de los motores de las embarcaciones se encuentran entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se asignará la cuota energética correspondiente a la potencia inmediata inferior. No se beneficiarán embarcaciones con motores inferiores a 2 Hp ni superiores a 115 H.P.
Para el caso de embarcaciones que fueron beneficiadas con motores nuevos a través del Programa de Sustitución de Motores de la CONAPESCA (2008-2010), el factor de ajuste es FAMS (Factor de Ajuste para Motores Sustituidos) y su cuota será la tomada de la tabla No. 1 de la columna denominada CEem (FAMS).
4.1.2. Diesel Marino
Criterios Generales de Asignación.
a).- Criterios para EMBARCACIONES PESQUERAS. La cuota se determina aplicando los siguientes criterios y fórmula:
FORMULA: CEe = (LMD * DCLO) * FA | Donde: CEe = Cuota Energética Máxima Anual para embarcaciones pesqueras LMD = Litros máximos por día; según la Tabla No. 1 de potencias y volúmenes DCLO = Días por ciclo; según la Tabla No. 2 FA = Factor de ajuste. |
TABLA No. 1
TABLA DE POTENCIAS Y VOLUMENES MAXIMOS POR DIA
(LITROS DE DIESEL)
Potencia del motor en caballos de fuerza (hp) | Litros Máximos por Día | Potencia del motor en caballos de fuerza (hp) | Litros Máximos por Día |
40 | 215 | 500 | 2,380 |
50 | 250 | 525 | 2,530 |
60 | 325 | 550 | 2,660 |
70 | 350 | 575 | 2,735 |
80 | 390 | 600 | 2,795 |
85 | 460 | 625 | 2,895 |
90 | 480 | 650 | 2,975 |
100 | 545 | 675 | 3,050 |
110 | 590 | 700 | 3,225 |
125 | 630 | 750 | 3,880 |
150 | 715 | 800 | 3,995 |
175 | 880 | 825 | 4,010 |
185 | 880 | 850 | 4,050 |
200 | 985 | 875 | 4,130 |
225 | 1,075 | 900 | 4,175 |
250 | 1,155 | 1,050 | 4,875 |
275 | 1,290 | 1,150 | 5,330 |
300 | 1,425 | 1,300 | 5,495 |
325 | 1,525 | 1,350 | 5,856 |
350 | 1,560 | 2,200 | 9,480 |
365 | 1,618 | 2,400 | 10,440 |
370 | 1,640 | 2,600 | 11,310 |
375 | 1,660 | 2,875 | 12,290 |
400 | 1,775 | 3,000 | 12,985 |
402 | 1,857 | 3,300 | 14,470 |
425 | 1,975 | 3,600 | 15,455 |
450 | 2,090 | ||
475 | 2,200 |
TABLA No. 2
TABLA DE DIAS POR CICLO
Pesquerías | Días por ciclo |
Camarón del litoral del Pacífico | 190 |
Camarón del Golfo de México | 200 |
Múltiple | 190 |
Túnidos | 220 |
Otras Pesquerías | 200 |
En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se le asignará la cuota energética correspondiente a la potencia inmediata inferior. Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior a 3,600 Hp se le asignarán los litros máximos a apoyar por día que corresponden a esta potencia en la tabla.
Para el caso de embarcaciones de pesca múltiple, que incluya permiso de camarón se considerarán los días de ciclo que corresponden a otras pesquerías.
Para el caso de las embarcaciones que colaboren con los programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de la Pesca, se les asignará la cuota energética en razón de los días en que se participe en dichos cruceros.
El Factor de Ajuste para efectos de la fórmula para establecer la Cuota Energética para embarcaciones pesqueras para el ejercicio 2012 será del 70%.
Los sujetos productivos que hayan desactivado el equipo o transreceptor de localización y monitoreo satelital de sus embarcaciones o éste se encuentre fuera de operación en el transcurso del ciclo productivo vigente, y no justifique técnicamente la razón de la desconexión o falta de operación en un plazo de 15 días naturales a partir de sus arribo a puerto, según reporte de la CONAPESCA; le será suspendido el consumo de combustible el doble del tiempo que estuvo desconectado en la primera ocasión. En caso de reincidir en el mismo ciclo, le será interrumpido el consumo de diesel marino por el resto del ciclo productivo.
b).- Criterios para INSTALACIONES DE MARICULTURA. La cuota se determina aplicando los siguientes criterios de asignación:
Se aplicará la fórmula señalada en el inciso a) anterior, de acuerdo al número de embarcaciones que utilicen en la faena de arrastre y mantenimiento, bajo las siguientes consideraciones específicas:
Se considerarán los litros máximos por día que señala la Tabla No.1 hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 3:
TABLA No. 3
TABLA DE POTENCIAS MAXIMAS Y DIAS POR CICLO
Tipo de faena | Potencia límite de motor (HP) | Días por ciclo |
Arrastre | 1,300 | 90 |
Mantenimiento | 650 | 200 |
Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior, se tomarán las potencias señaladas en la Tabla No. 3 como límite para los litros máximos a apoyar por día.
La cuota energética total a otorgar a cada sujeto productivo por instalación de maricultura, será la suma del resultado de la aplicación de la fórmula señalada en el inciso a) y del Criterio c), referente a la determinación de las cuotas energéticas para el diesel marino en embarcaciones pesqueras e instalaciones acuícolas.
c).- Criterios para INSTALACIONES ACUICOLAS. La cuota se determina aplicando la siguiente Fórmula:
FORMULA: CEa = (2000 * HE) * FA | Donde: CEa = Cuota Energética Anual Máxima para instalaciones acuícolas. 2000 = Litros por hectárea espejo de agua o por millón de organismos producidos HE = Hectáreas espejo de agua o número de millones de organismos producidos FA = Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 4 |
TABLA No. 4
Superficie en número de hectáreas espejo de agua o Millón de organismos producidos | Factor de Ajuste (FA) |
Igual o menor a 100 | 100% |
De 101 a 200 | 80% |
De 201 en adelante | 70% |
4.2. Generalidades
En diesel marino se efectuarán dispersiones parciales, que permitirán la recarga señalada hasta por el volumen de capacidad del tanque de la embarcación o instalación acuícola, para cuya procedencia deberá el sujeto beneficiario presentar ante la ventanilla de atención correspondiente el despacho vía la pesca, y el aviso de arribo, cosecha o producción, según corresponda para cada actividad, o en caso procedente manifiesto o reporte semanal, del último viaje de pesca o periodo de actividad.
Con el objeto de fomentar la transparencia en el manejo del apoyo y atendiendo las características específicas de cada actividad, la cuota energética para las actividades pesqueras podrá ser administrada mediante recargas parciales de la tarjeta del sujeto beneficiario, en el transcurso del ciclo productivo.
El apoyo será suspendido en el transcurso del ciclo productivo vigente, si se vence la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente, hasta en tanto no se entregue en ventanilla copia de la renovación del mismo. De igual forma, se suspenderá el apoyo cuando la unidad de producción objeto del apoyo esté reportada como hundida, desaparecida, retenida o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a CONAPESCA; asimismo, para embarcaciones mayores, será suspendido el apoyo en las temporadas de veda de las diferentes pesquerías, también cuando haya sido aprobada su solicitud de retiro voluntario a través del programa respectivo.
La CONAPESCA tiene facultad de suspender los consumos y las colectas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal en el momento que se requiera.
La asignación de combustible se dará de acuerdo a las necesidades que las diversas pesquerías...
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