Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

DOF, 18 de Marzo de 2010Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1994, tiene por objeto determinar las reglas y especificaciones que deberán cumplir los anexos a las solicitudes de patente o registro que se presenten ante el Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que en el ámbito internacional en materia de propiedad industrial, se ha modificado el formato de las copias certificadas de los documentos de solicitudes de patente o registro que expiden autoridades extranjeras, de papel a formato electrónico, ya sea por descarga del sitio web de la oficina o en un medio de almacenamiento de datos;

Que es necesario establecer reglas claras para la aceptación y tratamiento de los documentos de prioridad presentados por los solicitantes, contenidos en medios de almacenamiento de datos, emitidos por las autoridades competentes de los países de origen de las solicitudes de patente o registro;

Que dada la complejidad en la presentación y manejo del Listado de Secuencias de nucleótidos y aminoácidos, se considera necesario dar a los particulares la posibilidad de exhibirlo en un medio de almacenamiento de datos, a efecto de simplificar dicha presentación, así como facilitar su manejo para la realización de su examen por parte de este Instituto.

Que es necesario dar a conocer al público usuario las homoclaves asignadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a cada trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, así como las formas oficiales para realizar trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 1, fracción III; 11, 33 y 34 y se adicionan los artículos 1, fracción IV, 12 BIS, 16 BIS, 16 BIS 1, 16 BIS 2, 16 BIS 3, 35, 36 y 37 al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Estas Reglas tienen por objeto:

I. a II.- . . .

III.- Establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

IV.- Señalar los trámites y servicios inscritos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Artículo 11.- A la solicitud de registro de marca se adherirá un ejemplar de la marca, el que consistirá en una impresión, en blanco y negro o en color, no mayor de 10 cm x 10 cm ni menor de 4 cm x 4 cm.

Cuando la solicitud de registro de marca se refiera a una forma tridimensional, se adherirá un ejemplar, con las características señaladas en el párrafo anterior, de la impresión fotográfica o del dibujo en blanco y negro y, en su caso, a colores en tres planos de la forma tridimensional de que se trate. Deberá adherirse un ejemplar de más de una vista cuando una sola no sea suficiente para ilustrar totalmente la marca.

. . .

ARTICULO 12 BIS.- Para los efectos de los artículos 40 y 41 de la Ley y 36 del Reglamento, el Instituto admitirá la copia certificada de la solicitud de patente o registro expedida por la autoridad competente del país de origen, contenida en cualquier medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando la información que contenga sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello y no haya sido alterada o editada.

Cuando el documento de prioridad se encuentre en un idioma distinto al español, el solicitante deberá presentar la traducción correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento.

El medio de almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, no será devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.

ARTICULO 16 BIS.- El Listado de Secuencias de nucleótidos y aminoácidos, a los que se refiere el

presente Título, también podrá presentarse en archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello.

En este caso, el solicitante deberá presentar una impresión original de la información que obre en el medio de almacenamiento de datos y manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, que la informació...

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