Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha de disposición18 Marzo 2010
Fecha de publicación18 Marzo 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1994, tiene por objeto determinar las reglas y especificaciones que deberán cumplir los anexos a las solicitudes de patente o registro que se presenten ante el Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que en el ámbito internacional en materia de propiedad industrial, se ha modificado el formato de las copias certificadas de los documentos de solicitudes de patente o registro que expiden autoridades extranjeras, de papel a formato electrónico, ya sea por descarga del sitio web de la oficina o en un medio de almacenamiento de datos;

Que es necesario establecer reglas claras para la aceptación y tratamiento de los documentos de prioridad presentados por los solicitantes, contenidos en medios de almacenamiento de datos, emitidos por las autoridades competentes de los países de origen de las solicitudes de patente o registro;

Que dada la complejidad en la presentación y manejo del Listado de Secuencias de nucleótidos y aminoácidos, se considera necesario dar a los particulares la posibilidad de exhibirlo en un medio de almacenamiento de datos, a efecto de simplificar dicha presentación, así como facilitar su manejo para la realización de su examen por parte de este Instituto.

Que es necesario dar a conocer al público usuario las homoclaves asignadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a cada trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, así como las formas oficiales para realizar trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 1, fracción III; 11, 33 y 34 y se adicionan los artículos 1, fracción IV, 12 BIS, 16 BIS, 16 BIS 1, 16 BIS 2, 16 BIS 3, 35, 36 y 37 al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 1

Estas Reglas tienen por objeto:

  1. a II.- . . .

  2. Establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

  3. Señalar los trámites y servicios inscritos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Artículo 11

A la solicitud de registro de marca se adherirá un ejemplar de la marca, el que consistirá en una impresión, en blanco y negro o en color, no mayor de 10 cm x 10 cm ni menor de 4 cm x 4 cm.

Cuando la solicitud de registro de marca se refiera a una forma tridimensional, se adherirá un ejemplar, con las características señaladas en el párrafo anterior, de la impresión fotográfica o del dibujo en blanco y negro y, en su caso, a colores en tres planos de la forma tridimensional de que se trate. Deberá adherirse un ejemplar de más de una vista cuando una sola no sea suficiente para ilustrar totalmente la marca.

. . .

ARTICULO 12 BIS

Para los efectos de los artículos 40 y 41 de la Ley y 36 del Reglamento, el Instituto admitirá la copia certificada de la solicitud de patente o registro expedida por la autoridad competente del país de origen, contenida en cualquier medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando la información que contenga sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello y no haya sido alterada o editada.

Cuando el documento de prioridad se encuentre en un idioma distinto al español, el solicitante deberá presentar la traducción correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento.

El medio de almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, no será devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.

ARTICULO 16 BIS

El Listado de Secuencias de nucleótidos y aminoácidos, a los que se refiere el

presente Título, también podrá presentarse en archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, siempre y cuando sea legible por cualquier procedimiento idóneo para ello.

En este caso, el solicitante deberá presentar una impresión original de la información que obre en el medio de almacenamiento de datos y manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, que la información impresa es idéntica a la contenida en el medio de almacenamiento de datos.

El medio de almacenamiento de datos al que se refiere el presente artículo, no será devuelto al solicitante una vez que haya sido presentado.

ARTICULO 16 BIS 1

El Listado de Secuencias podrá generarse utilizando programas de cómputo diseñados para tal efecto. Se recomienda para dicho propósito, la utilización del programa de cómputo "PatentIn".

El Listado deberá estar contenido en un archivo electrónico en un medio de almacenamiento de datos, este último no deberá contener ningún otro archivo.

ARTICULO 16 BIS 2

El medio de almacenamiento de datos que contenga el Listado de Secuencias deberá presentarse con una etiqueta permanente adherida en el mismo que cumpla con las siguientes especificaciones:

  1. Estar mecanografiada o impresa, con caracteres en mayúsculas que no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble, y

  2. Hacer constar el nombre del solicitante, el título de la invención y la fecha en que el Listado de Secuencias fue grabado.

Si el medio de almacenamiento de datos que contenga el Listado de Secuencias es presentado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, la etiqueta deberá indicar además el número de solicitud y fecha de presentación.

ARTICULO 16 BIS 3

Cualquier corrección o enmienda que incluya al Listado de Secuencias presentado en un medio de almacenamiento de datos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 bis, 16 bis 1 y 16 bis 2 del presente Capítulo.

Capítulo Unico Artículos 33 a 37

De los Trámites y Servicios y las Formas Oficiales

Artículo 33

Los trámites y servicios inscritos por este Instituto en el Registro Federal de Trámites y Servicios, establecido en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son:

HOMOCLAVE NOMBRE DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS
IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca.
IMPI-01-002 Registro de marca con prioridad.
IMPI-01-003 Registro de marca colectiva.
IMPI-01-004 Registro de marca colectiva con prioridad.
IMPI-01-005 Publicación de nombre comercial.
IMPI-01-006 Solicitud de registro de aviso comercial.
IMPI-01-007 Solicitud de renovación de signos distintivos.
IMPI-01-008 Declaración de protección de denominación de origen.
IMPI-01-009 Autorización para el uso de una denominación de origen.
IMPI-01-010 Renovación de autorización de uso de una denominación de origen.
IMPI-01-011 Inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.
IMPI-01-012 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.
IMPI-01-013 Solicitud de información de antecedentes registrales.

IMPI-01-014 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.
IMPI-02-001 Servicio de consulta de marcas por Internet.
IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional sin prioridad.
IMPI-03-002 Solicitud de patente nacional con prioridad.
IMPI-03-003 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional.
IMPI-03-004 Solicitud de registro de diseño industrial.
IMPI-03-005 Registro de esquema de trazado de circuitos integrados.
IMPI-03-006 Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados.
IMPI-03-007 Cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales.
IMPI-03-008 Inscripción de transmisión de derechos de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado en trámite.
IMPI-03-009 Licencia de explotación o uso de una patente, registro de modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados.
IMPI-03-010 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario.
IMPI-03-011 Solicitud de patente en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), con prioridad derivada de una solicitud nacional (Fase Internacional: búsqueda y/o examen preliminar.
IMPI-03-012 Solicitud de patente en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) con prioridad derivada de una solicitud presentada en el extranjero (Fase Internacional: búsqueda y/o examen preliminar).
IM
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