Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, publicado el 6 de marzo de 2006

Fecha de disposición06 Marzo 2006
Fecha de publicación08 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, publicado el 6 de marzo de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5o. fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la dinámica del intercambio comercial exige que los países mantengan permanentemente actualizada la nomenclatura que utilizan como base para la descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de homologarla con el lenguaje técnico-arancelario utilizado a nivel internacional, y evitar de esta forma que los operadores de las tarifas aduaneras incurran en interpretaciones equívocas;

Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de certidumbre jurídica, imparcialidad, uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa, que hagan más fácil y transparente la utilización de la nomenclatura internacional en la que se basa la Tarifa aduanera mexicana, en favor del comercio exterior en general y de los exportadores e importadores nacionales en particular;

Que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), que está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del cual México es parte contratante;

Que el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a., de dicha Ley establece que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda;

Que las Notas Explicativas constituyen un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial del SA, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, por lo que es menester proveer lo necesario para propiciar su aplicación a nivel nacional;

Que el 6 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, que están basadas en las Notas Explicativas del SA, expedidas por la OMA e incluyen las actualizaciones hasta el mes de mayo de 2005, así como en la Versión Unica en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) que se desarrolló bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP);

Que con posterioridad a la publicación de las Notas Explicativas del SA, la OMA ha emitido diversas reformas y adiciones a dichas Notas con objeto de adecuarlas a los avances tecnológicos, identificar mercancías novedosas o reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, sin que las reformas expedidas a partir de mayo de 2005 hayan sido incorporadas en las Notas Explicativas que utiliza México, lo que hace imprescindible actualizarlas para garantizar una aplicación de la nomenclatura arancelaria acorde a las prácticas actuales;

Que México y los demás países que forman el COMALEP establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicado a preparar las reformas y adecuaciones a la VUENESA que resulten necesarias para mantenerla actualizada, al tiempo que la OMA expida reformas y adiciones a las Notas Explicativas del SA;

Que tomando en cuenta los trabajos de la OMA y del COMALEP, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público prepararon las actualizaciones a las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, que incluyen las modificaciones expedidas desde el mes de mayo de 2005 hasta el mes de enero de 2006, y

Que para México es de fundamental importancia contar con una versión actualizada de las Notas Explicativas, puesto que son de uso obligatorio por disposición expresa de la Ley, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

ARTICULO 1.- Se modifica el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2006, únicamente respecto de las disposiciones que a continuación se indican, para quedar como sigue:

CAPITULO 02.

Notas Explicativas de aplicación nacional:

  1. Nota 1.

    Se modifica la primera línea, para quedar como sigue:

    “ 1. En la subpartida 0210.99, se entiende por:

    . . .

    2. Nota 2.

    Se modifica para quedar como sigue:

    “ 2. La subpartida 0210.99 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente).”

    CAPITULO 29.

    Partida 29.25. Parte A. Primer párrafo.

    Se modifica el primer párrafo de la Parte A, para quedar como sigue:

    “ La fórmula esquemática de las imidas es (R = NH), en la que R es un radical acilo bivalente. ”

    CAPITULO 33.

    CONSIDERACIONES GENERALES. Cuarto párrafo.

    Se modifica el cuarto párrafo, para quedar como sigue:

    “ Las preparaciones (por ejemplo, barnices) y los productos sin mezclar (polvo de talco sin perfumar, tierra de batán, acetona, alumbre, etc.) que, además de los usos antes aludidos, puedan utilizarse para otros fines, se clasifican en estas partidas sólo en los casos siguientes:

    CAPITULO 44.

    Partida 44.11. Apartado B. Tercer párrafo.

    Se adiciona un tercer párrafo, para quedar como sigue:

    “ Los productos de esta partida permanecen clasificados aquí aunque estén perfilados como las maderas de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular y aunque se hayan trabajado en la superficie, los cantos o los extremos, revestido o recubierto (por ejemplo, de tejido, plástico, pintura, papel o metal) o sometido a cualquier otro trabajo, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos de otras partidas.

    CAPITULO 61.

    Nota Explicativa de aplicación nacional.

    Se modifica la nota explicativa de aplicación nacional, para quedar como sigue:

    Nota Explicativa de aplicación nacional.

    “ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota legal 5 del presente Capítulo, la partida 61.09 también incluye a las camisetas sin mangas, sin cuello, de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, que pueden tener motivos de tipo deportivo, decorativo o publicitario, con excepción de los encajes. ”.

    Partida 61.09.

    Nota Explicativa. Primer párrafo.

    Se modifica el primer párrafo, para quedar como sigue:

    “ Se entiende por T-shirts las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras de cuello o más bajo, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampado, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada. ”.

    CAPITULO 69.

    Partida 69.09.

    Nota Explicativa de subpartida.

    Se elimina el texto “Subpartida 6906.12 y se sustituye por “Subpartida 6909.12, para quedar como sigue:

    Nota Explicativa de subpartida.

    Subpartida 6909.12

    CAPITULO 84.

    Partida 84.30. Parte III. ARTEFACTOS DE EXTRACCION, DE ARRANQUE O DE SONDEO

    Se modifica la Parte III, apartados A), B), C), D), E), F) y G), para quedar como sigue:

    A) Las cortadoras de carbón, que realizan el arranque mecánico del carbón, minerales, etc., por medio de una barra o un disco giratorio con picos, etc., o bien, más frecuentemente por acción de una cadena cortante sin fín dispuesta en un brazo metálico, a veces orientable. Frecuentemente, están montadas en un...

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