Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba mantener los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que servirán para la realización de la Jornada Electoral Federal del 1 de julio de 2012, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG268/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA MANTENER LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAIS, SU RESPECTIVA CABECERA DISTRITAL, EL AMBITO TERRITORIAL Y LAS CABECERAS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES QUE SERVIRAN PARA LA REALIZACION DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 1 DE JULIO DE 2012, TAL Y COMO FUE INTEGRADA EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2005-2006 Y 2008-2009, ASI COMO EL NUMERO DE DIPUTADOS ELEGIBLES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.

Antecedentes

  1. En sesión celebrada el 7 de enero de 1991, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que para las elecciones federales de ese año, se mantuvieran las capitales de las entidades federativas como cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales electorales, así como el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una de ellas, establecidos para las elecciones federales de 1988.

  2. En el mismo sentido, por Acuerdo del 9 de septiembre de 1993, el Consejo General aprobó que para el Proceso Electoral Federal de 1994, se mantuvieran las mismas cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados por el principio de representación proporcional electos en cada una de ellas, establecidos para las elecciones federales de 1991.

  3. En sesión celebrada el 31 de julio de 1996, el Consejo General estableció la demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, así como el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que fue cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que fueron elegidos en cada circunscripción plurinominal en las elecciones federales de 1997.

  4. En sesión celebrada el 22 de septiembre de 1999, el Consejo General determinó, mediante Acuerdo CG199/99, que para las elecciones federales del año 2000, se mantuviera el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como se integraron para el proceso electoral federal de 1997.

  5. En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, el Consejo General dispuso, mediante Acuerdo CG174/2002, que el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y sus respectivas cabeceras para las elecciones federales de 2003, fueran los mismos que se establecieron para el Proceso Electoral Federal del año 2000.

  6. En sesión celebrada el 11 de febrero de 2005, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG28/2005, la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales de 2005-2006 y 2008-2009.

  7. En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2005, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG192/2005, la nueva demarcación territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se dividió el país para la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional y la capital de la entidad federativa que fue cabecera de cada una de ellas para la elección federal del 2 de julio de 2006.

  8. En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2008, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo CG404/2008, mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial, las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

  9. Mediante Oficio DERFE/243/2010, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicitó a la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), información sobre la fecha aproximada en que se tendría la disponibilidad del

    número de viviendas por manzana, de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010.

  10. Con fecha 05 de abril de 2010, mediante Oficio 200.0.0.1/005/2010, INEGIEST 02 01, la Subdirección de Seguimiento Censal, Adscrita a la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), informó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que los datos de vivienda por manzana derivados del Censo General de Población y Vivienda 2010, se tendrán hasta el tercer trimestre de 2011.

  11. El 7 de septiembre de 2011, la Comisión del Registro Federal de Electores propuso a este Consejo General, apruebe mantener los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que servirán para la realización de la jornada electoral federal del 1 de julio de 2012, tal y...

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