Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática. (Continúa en la Tercera Sección)   

DOF, 12 de Noviembre de 2007Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática. (Continúa en la Tercera Sección)   

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG259/2007.

  Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática.

Antecedentes

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno; diecisiete de mayo de dos mil dos; siete de mayo de dos mil cuatro y treinta y uno de mayo de dos mil cinco aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática.

II. Los días dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática celebró su X Congreso Nacional Extraordinario, en el cual se aprobaron diversas reformas a sus Documentos Básicos.

III. El treinta y uno de agosto de dos mil siete, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que se informa de las modificaciones efectuadas a los Documentos Básicos del citado partido, solicitando que el Consejo General del Instituto declare su procedencia constitucional y legal. Asimismo, adjuntó documentación soporte para comprobar la validez del referido Congreso Nacional Extraordinario, de conformidad con sus normas internas.

IV. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus Documentos Básicos.

V. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/2638/2007, de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, solicitó a la Representación del Partido de la Revolución Democrática, documentación adicional para llevar a cabo el análisis correspondiente.

VI. Con fecha once de septiembre de dos mil siete, a través del oficio número HDO-255/07, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio respuesta al oficio citado.

  Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

2. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

3. Que de conformidad con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

4. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

5. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de documentos básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. Que el artículo 82, párrafo 1, inci...

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