Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican

DOF, 12 de Mayo de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican

DECRETO que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que a partir del 1 de enero de 2005 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen el esquema de deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción de compras, por lo que los contribuyentes que tributan en los términos del Título II de la citada ley, a partir de dicha fecha, deberán deducir el costo de los bienes que integran su inventario hasta el momento en el que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de dichos bienes;

Que los proyectos de infraestructura productiva que se realizan a través de los contratos de obra financiada a precio alzado requieren un largo proceso de desarrollo y los ingresos correspondientes se obtienen hasta que el proyecto se concluye y es entregada la obra, por lo que la deducción del costo de lo vendido se realiza hasta el momento en el que se acumulan los ingresos, lo cual puede generar un impacto en la realización de dichos proyectos;

Que para el progreso del país, se considera de suma importancia fomentar el desarrollo de infraestructura productiva, por tal motivo, se estima adecuado permitir a los contribuyentes que puedan acumular los ingresos por el avance en la ejecución de las obras de infraestructura productiva;

Que además, se considera conveniente permitir a los contribuyentes que deduzcan el costo de lo vendido correspondiente a los ingresos que acumulen;

Que el 12 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa”;

Que la zona de monumentos históricos a que se refiere el citado Decreto, comprende un área de 1.45 kilómetros cuadrados y es un espacio que ayuda a conservar y engrandecer la identidad nacional y regional, por sus aspectos históricos, arquitectónicos y urbanísticos, y que por sus características de antigüedad, concentración humana, uso intensivo y ...

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