Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal

DOF, 18 de Febrero de 2004Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1024/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Antonio de la Presa, Municipio de Jesús María, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos los autos del juicio 1024/94 que corresponde al expediente 3758 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Antonio de la Presa , ubicado en el Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada el veintitrés de agosto del dos mil dos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número D.A. 180/2002, promovido por José Javier Jaime Llamas y Jerónimo Navarro Alonso en representación de Amelia, Josefina y Julia, todas de apellidos Guzmán Oñate, en contra de la sentencia emitida por este Tribunal el veintisiete de noviembre de dos mil uno en el juicio agrario citado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito recibido el seis de febrero de mil novecientos setenta, en la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, un grupo de campesinos del poblado San Antonio de la Presa , Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco, presentó solicitud de dotación de tierras.

SEGUNDO.- El veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, instauró el expediente respectivo, registrándose con el número 3758, girando los avisos correspondientes y notificando a los propietarios de los predios localizados dentro del radio legal.

El Comité Particular Ejecutivo del poblado en cita, quedó integrado por Magdaleno Solís Soto, Ramón Espinoza Mata e Inés Palma Cisneros, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos los nombramientos correspondientes por el Gobernador del Estado de Jalisco, mediante oficios números 1625, 1626 y 1627 del diez de abril de mil novecientos setenta.

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en el ejemplar número 18, tomo CCXLI.

El Presidente Municipal en Jesús María, del Estado de Jalisco, por oficio 262 de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta, informó que en el Municipio a su cargo, no existe ningún poblado con el nombre de San Antonio de la Presa .

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión celebrada el once de junio de mil novecientos setenta y nueve, aprobó dictamen declarando improcedente la acción intentada por falta de capacidad del núcleo gestor, en virtud de la inexistencia del poblado San Antonio de la Presa , dentro del Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco.

El veintiuno de agosto de mil novecientos setenta el Presidente Municipal en Manuel Doblado, Guanajuato, informó al Presidente de la Comisión Agraria Mixta que de acuerdo al libro de registro general de las delegaciones del propio Municipio, se desprende que San Antonio de la Presa , se encuentra enclavado dentro de la propia jurisdicción municipal, dentro de la sección octava, según división distrital municipal, siendo Delegado Andrés Ruiz Macías.

CUARTO.- El treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve el Gobernador del Estado de Jalisco, emitió Mandamiento en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el diez de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

QUINTO.- El diez de enero de mil novecientos ochenta, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco, emitió opinión en el mismo sentido ratificando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta y el mandamiento del Gobernador.

SEXTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, aprobó acuerdo en el que declaró improcedente la acción por falta de capacidad colectiva del grupo gestor.

El Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, mediante escrito recibido el veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho en la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, presentaron inconformidad en contra del acuerdo dictado por el Cuerpo Consultivo Agrario, adjuntando constan...

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