Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver.

Fecha de disposición16 Febrero 2011
Fecha de publicación16 Febrero 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 419/96, que corresponde al expediente número 4421, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Las Macayas", Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, de dieciséis de octubre de dos mil nueve, en el juicio de amparo directo 294/2009 (relacionado con el A.D. 295/2009 y A.D. 296/2009); y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos que manifestó radicar en el poblado "Las Macayas", Municipio de Cosamaloapan, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, señalando como de posible afectación los predios propiedad de Pedro Ramos y Hermanos, Juan Arano y Dionisio Velasco, respectivamente.

SEGUNDO. La Comisión Agraria en el Estado de Veracruz, instauró el procedimiento respectivo el ocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres, registrándolo con el número 4421. La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

TERCERO. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ernesto Aguilar Díaz, Miguel González Rivera y Arcadio Ugalde, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado, les expidió su nombramiento el nueve de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

CUARTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 6580, de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, ordenó a Carlos Cosío Licona, el desahogo de la diligencia censal de los solicitantes de tierras; el comisionado rindió su informe el diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, del que se conoce que ésta arrojó como resultado un total de sesenta y ocho habitantes, veintiséis jefes de hogar, dieciséis jefes de familia, así como un total de veintiséis campesinos con capacidad agraria.

QUINTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 4421, de tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ordenó al topógrafo Carlos A. Melgarejo O., la realización de trabajos técnicos informativos, tendientes a la investigación de los predios señalados como de probable afectación, el comisionado rindió su informe el quince de diciembre del mismo año, del que se desprenden los hechos siguientes

Que el poblado solicitante jurídicamente no existió con el nombre de "Las Macayas"; que los solicitantes de tierras se encontraban diseminados en algunos poblados pertenecientes a los municipios de Tierra Blanca y Cosamaloapan, Veracruz; que por tal motivo se entrevistó con Daniel Juárez Arana, Secretario General del Comité Regional Campesino, quien le informó que el poblado existió hacía como doce años aproximadamente, pero que debido a la presión ejercida por los propietarios de los diversos predios en los que se encontraban asentados los solicitantes tierras, se vieron obligados a trasladarse a los poblados circunvecinos, por lo que únicamente existen vestigios de diversas construcciones que existían en aquél entonces.

También informó que los integrantes del Comité Particular Ejecutivo estuvieron radicados en terrenos del poblado "Palenque", Municipio de Tierra Blanca, de la citada Entidad Federativa; en su informe el comisionado hizo constar que se avocó a la inspección de ese terreno, en el que observó algunos vestigios de diversas construcciones, como son troncos en mal estado, de lo que fueron algunas casas habitación; cuatro pozos artesianos cubiertos de tierra; que también localizó a uno de los solicitantes que aparece relacionado en el censo básico de mil novecientos cincuenta y tres, de nombre Susano Pérez, quien le manifestó ser ejidatario legalmente reconocido en el poblado "El Zapote", Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, quien le informó que el resto de los solicitantes de tierras se había desavecindado desde hacía doce años aproximadamente.

El comisionado anexó a su informe la constancia expedida el once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, por el Secretario Ejecutivo Agrario de la Región, en la que asientan los aspectos anteriores.

SEXTO. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en el que propuso se declarara improcedente la acción agraria intentada, por haberse comprobado la desintegración del poblado solicitante de tierras, así como la inexistencia del poblado solicitante.

SEPTIMO. El Gobernador del Estado de Veracruz no emitió su Mandamiento, aun cuando consta en autos que le fue turnado para su consideración el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, por oficio número 1591, de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

OCTAVO. El Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, formuló su opinión el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, turnando el expediente para su trámite en segunda instancia.

NOVENO. Por acuerdo de ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario ordenó a la Delegación Agraria en el Estado, la realización de trabajos técnicos informativos complementarios, a fin de que se investigara la capacidad individual y colectiva de los solicitantes de tierras, así como los predios señalados como de probable afectación; por el motivo anterior, mediante oficio número 10327, de treinta de enero de mil novecientos sesenta y ocho, se ordenó nuevamente al ingeniero Carlos A. Melgarejo O., la realización de tales diligencias y trabajos, quien rindió su informe el veintidós de julio del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

Que por principio se constituyó en el poblado "Los Naranjos", Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, donde radica la mayor parte de los solicitantes de tierras, y procedió a efectuar la diligencia censal que se verificó el dieciséis de abril del año en cita, habiéndose nombrado al representante censal del poblado, instalándose la junta respectiva, y asentándose la inasistencia de los representantes de los propietarios, aun cuando fueron notificados a través de la cédula respectiva; acto seguido manifestó que se procedió a levantar el padrón de solicitantes, el que arrojó los resultados siguientes: noventa habitantes, veintisiete jefes de hogar, así como veintiocho campesinos con capacidad en materia agraria, según se desprende del acta de clausura levantada el dieciséis de abril del citado año.

En cuanto a los trabajos técnicos informativos, el comisionado señaló que levantó el plano informativo del radio de siete kilómetros del poblado promovente, con apoyo en los datos y planos existentes en los archivos de la Comisión Agraria Mixta y Delegación en el Estado, dentro de la cual se localizan los terrenos pertenecientes a los ejidos definitivos de "Los Naranjos", "La Gloriosa" y "Loma de San Juan"; de las colonias agrícolas, "Independencia", "Emiliano Zapata", "Oaxaca", "Resumidero", "Palmarillo", "Zapata" y "Adolfo Ruiz Cortines", así como diversas propiedades particulares.

Por lo que respecta a los terrenos señalados como de probable afectación, el comisionado señaló que se encuentran dedicados unos a la ganadería y otros a la agricultura con siembras de caña; también informó que estos predios en general se catalogan como de temporal, de acuerdo con la inspección ocular.

DECIMO. El Cuerpo Consultivo Agrario, emitió su dictamen el veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos, en el que formuló un punto de acuerdo, a fin de que la Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas, comisionara personal técnico de su adscripción, para que se trasladaran al lugar donde radicaban los solicitantes de tierras del poblado denominado "Las Macayas", Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, y llevara a cabo nueva diligencia censal, sito en la Congregación de "Los Naranjos", del municipio y estado señalados, para comprobar su capacidad individual y colectiva, y de ser el caso se investigaran los predios señalados como afectables, conforme a lo dispuesto por el artículo 286, fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Por oficio número 2723, de veintiuno de abril de mil novecientos setenta y dos, se comisionó al ingeniero Alfonso Candiani Hernández, para la realización de tales trabajos, quien rindió su informe el ocho de julio del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

Que se constituyó en el lugar en donde radica el grupo solicitante de tierras, y procedió a llevar a cabo la verificación censal, en la asamblea del grupo peticionario, celebrada el dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y ocho, desprendiéndose del acta relativa, que la investigación arrojó como resultado un total de treinta campesinos con derecho a recibir parcela, expresando que no fue necesario elaborar el padrón de dicha diligencia con los nombres de los solicitantes, ya que en la especie se trataba de una verificación censal de los censos levantados anteriormente y únicamente se avocó a rectificarlo, ya que en el censo levantado resultaron veintiocho campesinos capacitados, por lo que resultaba ociosa dicha relación.

En cuanto a los predios señalados como de posible afectación, señaló que podía tomarse una superficie de 372-00-00 (trescientas setenta y dos hectáreas) de agostadero, del predio propiedad de Dionisio Velasco, por encontrarse dentro del supuesto de la fracción I del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma...

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