Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver.

DOF, 16 de Febrero de 2011Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 419/96, que corresponde al expediente número 4421, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Las Macayas", Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, de dieciséis de octubre de dos mil nueve, en el juicio de amparo directo 294/2009 (relacionado con el A.D. 295/2009 y A.D. 296/2009); y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos que manifestó radicar en el poblado "Las Macayas", Municipio de Cosamaloapan, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, señalando como de posible afectación los predios propiedad de Pedro Ramos y Hermanos, Juan Arano y Dionisio Velasco, respectivamente.

SEGUNDO. La Comisión Agraria en el Estado de Veracruz, instauró el procedimiento respectivo el ocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres, registrándolo con el número 4421. La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

TERCERO. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ernesto Aguilar Díaz, Miguel González Rivera y Arcadio Ugalde, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado, les expidió su nombramiento el nueve de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

CUARTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 6580, de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, ordenó a Carlos Cosío Licona, el desahogo de la diligencia censal de los solicitantes de tierras; el comisionado rindió su informe el diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, del que se conoce que ésta arrojó como resultado un total de sesenta y ocho habitantes, veintiséis jefes de hogar, dieciséis jefes de familia, así como un total de veintiséis campesinos con capacidad agraria.

QUINTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 4421, de tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ordenó al topógrafo Carlos A. Melgarejo O., la realización de trabajos técnicos informativos, tendientes a la investigación de los predios señalados como de probable afectación, el comisionado rindió su informe el quince de diciembre del mismo año, del que se desprenden los hechos siguientes

Que el poblado solicitante jurídicamente no existió con el nombre de "Las Macayas"; que los solicitantes de tierras se encontraban diseminados en algunos poblados pertenecientes a los municipios de Tierra Blanca y Cosamaloapan, Veracruz; que por tal motivo se entrevistó con Daniel Juárez Arana, Secretario General del Comité Regional Campesino, quien le informó que el poblado existió hacía como doce años aproximadamente, pero que debido a la presión ejercida por los propietarios de los diversos predios en los que se encontraban asentados los solicitantes tierras, se vieron obligados a trasladarse a los poblados circunvecinos, por lo que únicamente existen vestigios de diversas construcciones que existían en aquél entonces.

También informó que los integrantes del Comité Particular Ejecutivo estuvieron radicados en terrenos del poblado "Palenque", Municipio de Tierra Blanca, de la citada Entidad Federativa; en su informe el comisionado hizo constar que se avocó a la inspección de ese terreno, en el que observó algunos vestigios de diversas construcciones, como son troncos en mal estado, de lo que fueron algunas casas habitación; cuatro pozos artesianos cubiertos de tierra; que también localizó a uno de los solicitantes que aparece relacionado en el censo básico de mil novecientos cincuenta y tres, de nombre Susano Pérez, quien le manifestó ser ejidatario legalmente reconocido en el poblado "El Zapote", Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, quien le informó que el resto de los solicitantes de tierras se había desavecindado desde hacía doce años aproximadamente.

El comisionado anexó a su informe la constancia expedida el once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, por el Secretario Ejecutivo Agrario de la Región, en la que asientan los aspectos anteriores.

SEXTO. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en el que propuso se declarara improcedente la acción agraria intentada, por haberse comprobado la desintegración del poblado solicitante de tierras, así como la inexistencia del poblado solicitante.

SEPTIMO. El Gobernador del Estado de Veracruz no emitió su Mandamiento, aun cuando consta en autos que le fue turnado para su consideración el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, por oficio núm...

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