Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 73/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Gran Lucha, Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oax

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 73/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Gran Lucha, Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 73/97, que corresponde al expediente número 2210, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Gran Lucha", Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado denominado "La Gran Lucha", del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como de probable afectación los predios denominados "Cerro Cangrejo", "San Francisco", "El Rubí", "Laguna de Amate" y "San Martín", propiedad de Mario Prieto Sánchez y los cuales están en posesión del grupo promovente.

SEGUNDO.- La solicitud de referencia se instauró por la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número 2210, dando los avisos de iniciación respectivos.

La misma solicitud, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

TERCERO.- De conformidad con la elección realizada por los peticionarios mediante asamblea general extraordinaria celebrada el trece de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Constantino Vásquez Jacinto, Cristóbal Olivera Toro y Moisés Martínez Castellanos, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. No obran en autos los nombramientos correspondientes.

CUARTO.- Por oficio número 0666 de seis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, destacó a Fidel Silva Pérez para realizar las diligencias censales. El comisionado rindió su informe el dieciocho del mismo mes y año, del cual se conoce que localizó a cuatrocientos sesenta y dos habitantes, de los que setenta y siete son jefes de familia, tres solteros mayores de dieciséis años y ochenta son campesinos con capacidad agraria.

QUINTO.- La propia Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, mediante oficio 1247 de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, instruyó a Gabriel García Millán para la práctica de trabajos técnicos e informativos. El comisionado rindió su informe el siete de octubre del mismo año, del cual se llega al conocimiento que dentro del radio legal de afectación se localizan los ejidos definitivos Valle Nacional, Cerro Marín, Cerro Armadillo, Arroyo de Banco, San Isidro Laguna, San Felipe de León, Santa Fe, Cerro Cangrejo, Chinantlilla y Monte Negro; terrenos comunales de San Mateo Yetla; terrenos ocupados por campesinos del ejido San Cristóbal La Vega, así como veintinueve pequeñas propiedades debidamente delimitadas y explotadas por sus propietarios en la agricultura y ganadería, cuyas superficies no exceden los límites señalados por la ley.

Por lo que se refiere a los predios señalados como probablemente afectables, los mismos se encuentran en posesión de los promoventes quienes los dedican al cultivo de maíz, hule, picante y árboles frutales; su clasificación es de agostadero en un ochenta por ciento y humedad en un veinte por ciento; y sus superficies son las siguientes: "Cerro Cangrejo", 296-48-17 (doscientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y ocho áreas, diecisiete centiáreas); "San Francisco", 186-13-91 (ciento ochenta y seis hectáreas, trece áreas, noventa y una centiáreas), donde se localiza la zona urbana del poblado de que se trata; "El Rubí", 8-06-24 (ocho hectáreas, seis áreas, veinticuatro centiáreas); "Laguna de Amate", 24-88-68 (veinticuatro hectáreas, ochenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas); y "San Martín", 55-15-91 (cincuenta y cinco hectáreas, quince áreas, noventa y una centiáreas).

Obra en autos fotocopia del escrito de catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve, con el que Mario Prieto Sánchez por su propio derecho y en representación de Francisca Sánchez viuda de Prieto, pone a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, los cinco predios anteriormente descritos y que fueron señalados como de probable afectación por los campesinos solicitantes de tierras en la presente acción agraria. Asimismo, obra en autos fotocopia del acta de entrega-recepción de los predios que se citan levantada el dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en la que se asienta que diversas organizaciones campesinas con la intervención del entonces Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, dan posesión de tierras a diversos campesinos de la región, entre ellos a los solicitantes del poblado "La Gran Lucha".

Por otra parte, también obra en autos certificación expedida el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete por la Dirección del Registro Público de la propiedad y Archivo General de Notarías del Gobierno del Estado de Oaxaca, de la cual se conoce que en los libros de la sección primera aparece la inscripción de los predios denominados "Cerro Cangrejo", "San Francisco", "El Rubí", "Laguna de Amate" y "San Martín" a nombre de Francisca Sánchez viuda de Prieto y Mario Prieto Sánchez.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, aprobó dictamen el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete, proponiendo conceder a los solicitantes una superficie de 174-24-75 (ciento setenta y cuatro hectáreas, veinticuatro áreas, setenta y cinco centiáreas) de terrenos de humedad, que comprende los predios "San Francisco", "Laguna de Amate" y "El Rubí".

El dictamen descrito en el párrafo anterior, fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Oaxaca, quien emitió su mandamiento el quince de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, ratificándolo en sus términos. El mandamiento de referencia, fue ejecutado el catorce de mayo del mismo año, mediante acta de posesión y deslinde respectiva. El propio mandamiento, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad el seis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

SEPTIMO.- Con el objeto de solucionar el conflicto social existente en el poblado "La Gran Lucha", la...

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