Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 479/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Miguel Hidalgo, Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oax

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 479/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Miguel Hidalgo, Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 479/96, que corresponde al expediente 2211, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado Miguel Hidalgo , Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca, y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el once de septiembre de dos mil uno por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de diez de marzo de mil novecientos ochenta y tres, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado de Miguel Hidalgo , Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca, solicitaron al Gobernador de la mencionada entidad federativa, dotación de tierras, señalando como predios afectables, los terrenos que tienen en posesión.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, instauró el expediente a que se hace mérito, el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro registrándolo bajo el número 2211.

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el número 36, Tomo LXVI.

TERCERO.- En Asamblea General Extraordinaria de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, resultaron electos José Cruz Sánchez, Juan González Norberto y Tomás Peralta Cruz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

CUARTO.- Mediante oficio número 710 de veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó al ingeniero Gervasio Sernas Santiago, para la realización de las diligencias censales en el poblado Miguel Hidalgo . El comisionado precitado rindió su informe el seis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, del que se desprende que convocó a los solicitantes presentes en el levantamiento del censo general de población y una vez realizado, procedió a declarar clausuradas las diligencias mencionadas el cuatro de agosto del mismo año, según consta en el acta respectiva, derivándose, entre otros elementos, la existencia de 25 (veinticinco) campesinos capacitados.

QUINTO.- Mediante oficio número 605 de catorce de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, ordenó al ingeniero Gabriel García Millán, la realización de los trabajos técnicos e informativos. El profesionista a que se hace mérito, rindió su informe el doce de agosto de ese año, desprendiéndose de las documentales correspondientes que inicialmente procedió a informar respecto del contenido de su oficio de comisión. De manera subsecuente, giró los correspondientes citatorios a los representantes comunales del poblado Monte Negro , a fin de que estuvieran en aptitud de conocer que se llevarían a cabo trabajos técnicos e informativos en el paraje denominado La Caverna , por lo que una vez celebrada la asamblea respectiva, el comisionado precisó que los campesinos del poblado Monte Negro , expresaron su inconformidad con la realización de los trabajos que solicitó el poblado Miguel Hidalgo , suspendiéndose así tales diligencias.

Asimismo, el profesionista mencionado precisó que los campesinos del poblado Miguel Hidalgo , promoventes del presente expediente agrario tienen en posesión parte de los terrenos que solicitan .

SEXTO.- Por oficios números 251 y 1034 de siete de marzo y cinco de octubre de mil novecientos noventa y 841 de seis de junio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, comisionó al ingeniero Benito Cruz Castellanos para que se trasladara al poblado de referencia y procediera a practicar trabajos técnicos informativos complementarios.

El comisionado en cita, rindió su informe el treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno, del que se desprende sustancialmente lo siguiente:

ANALISIS DE PREDIOS, EJIDOS Y COMUNIDADES QUE INCIDEN EN EL RADIO LEGAL DE SIETE KILOMETROS.

  1. - PREDIO SOLICITADO.- Superficie total analítica 781-90-33.495 Hectáreas, que se subdivide como sigue: 34-71-50 Hectáreas, de terreno de Humedad de Primera comprendida entre las mojoneras LA POCHOTA y PIEDRA DE LUMBRE y la línea original del Proyecto del Ejido de Monte Negro que tienen en posesión los vecinos de este pueblo, 41-45-07 Hectáreas, que reclama San Cristóbal la Vega, por permuta que hizo con Paso Nuevo La Hamaca, pero que considerando la línea recta que marca el plano proyecto de la Resolución Definitiva, partiendo de la Mojonera LA CAVERNA a LA POCHOTA ya no pertenece a terrenos ejidales; de esta superficie aproximadamente 8-00-00 hectáreas corresponden a la Zona Urbana de Miguel Hidalgo, quedando en posesión de San Cristóbal la Vega 20-00-00 de terreno de Temporal y 13-45-07 hectáreas de agostadero susceptible de cultivo; 41-11-98.1 hectáreas de agostadero susceptible de cultivo que aprovechan pacíficamente los vecinos de Miguel Hidalgo, con esto suman 117-28-55.1 Hectáreas. que constituyen el 15% de superficie laborable con el sistema de cultivo tradicional; 195-25-00 hectáreas que constituyen el 25% de la superficie total se clasifica como terreno apropiado para el cultivo del Café y el resto que abarca 469-36-78.395 hectáreas se clasifican como Monte Alto Cerril inaprovechable como suelo Agrícola con los sistemas actuales de labranza.

    Clasificación sintetizada de la superficie y su equivalencia con fundamento en el Artículo 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

    SUPERFICIES REALES SUPERFICIE EN

    RIEGO TEORICO

    34-71-50 Has. de Humedad de 1a. 34-71-50 Has.

    20-00-00 Has. de Temporal 10-00-00 Has.

    257-82-05 Has. de Agost. y monte Alto s/c 64-45-51.25 Has.

    469-36-78.495 Has. de Monte Alto Cerril 58-67-09.81 Has.

    781.90-33.495 Has. TOTALES 167-84-11.06 Has.

    Con fundamento en los datos aportados por el Registro Público de la Propiedad, se aclara que esta superficie, es una fracción de la finca San Cristóbal la Vega propiedad del Sr. Patricio A. O Hed, adquirida en compra-venta al Sr. Gilberto W. Zamora, según registro inscrito bajo la partida número 54 de fecha 16 de julio de 1928.

    De las 781-90-33.495 Has. a la fecha 196-73-55.1 Has. localizadas de la Mojonera LA POCHOTA continuando a la Mojonera PIEDRA DE LUMBRE a la mojonera BENITO JUAREZ continuando a la estación Núm. 55 del lindero de Ozumacín para cerrar en la mojonera LA POCHOTA , están en posesión de los vecinos de Monte Negro. 33-45-07 Has. que se localizan entre la diferencia de la línea recta que marca el plano proyecto de la Dotación de Paso Nuevo La Hamaca partiendo de la mojonera LA CAVERNA a la Moj. LA POCHOTA y la línea quebrada que Paso Nuevo reconoce entre las mismas Mojoneras, esta superficie la tiene en posesión San Cristóbal de la Vega por una permuta que realizó con Paso Nuevo La Hamaca; 8-00-00 Has. aproximadamente ocupa la zona urbana de Miguel Hidalgo y en las 543-71-71.395 Has. restantes, unas 175-00-00 Has. aproximadamente se encuentran en usufructo directo por los vecinos de Miguel Hidalgo, así como también los CC. Anastacio Norberto Moreno, Valentín Norberto Moreno, Melquiades Norberto Moreno, Santiago Rodríguez Antonio y Raymundo Rodríguez Pascual trabajan parte de esta superficie mismos que pertenecen al grupo comunero de Monte Negro, y quienes viven en la zona urbana de Miguel Hidalgo, el resto de la superficie la constituye un monte alto cerril con pequeñas superficies aprovechables agrícolamente, carente de aguaje permanente y su población arbórea que es un bosque subtropical alcanza hasta 2 metros de diámetro y una altura promedio de 30 metros lo que comprueba que nunca ha sido objeto de explotación agrícola, ganadera o forestal.

  2. - AMPLIACION DE EJIDOS DE AYOTZINTEPEC.- Con Resolución Presidencial de 15 de septiembre de 1966 que ampara una superficie total de 5632-00-00 Has., y con una superficie incidente al radio de 504-62-10.06 Has.

  3. - EJIDO DEFINITIVO DE MONTE TINTA.- Con Resolución Presidencial de fecha 25 de abril de 1956 que ampara una superficie total de 1610-00-00 Has., quedando una superficie incidente al radio de 400-14-45.2 Has.

  4. - BIENES COMUNALES DE LA RINCONADA.- Con Resolución Presidencial de 22 de noviembre de 1975, revocada por ejecutoria dictada en amparo en revisión No. 2113/81 por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 1986, con superficie de 3231-50-00 Has., e incidente 3167-01-38 Has., de las cuales 219-17-06.8 Has., planimétricas comprendidas entre la línea recta que une las Mojoneras EL MIRADOR y LA CAVERNA y la línea perimetral de esta comunidad que une las mismas...

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