Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras, promovido el poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

DOF, 26 de Marzo de 2001Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras, promovido el poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras, promovido el poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 349/97, que corresponde al expediente administrativo número 3637, relativo a la dotación de tierras del poblado Milpillas , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, en acatamiento a las ejecutorias de doce de septiembre del año dos mil, dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los juicios de amparo números D.A. 5965/98, D.A. 5975/98, D.A. 5985/98 y D.A. 6005/98, promovidos por Amado Lovera Velazco, Roberto Velazco Monroy, Héctor Adrián Sánchez Prado, y Luz Amparo Lovera Ruiz y Rebeca Lovera Guzmán, respectivamente, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Agrario, el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario 349/97, relativo a la dotación de tierras solicitada por campesinos del poblado Milpillas , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, se resolvió:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por el poblado denominado Milpillas , ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial, de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de junio del mismo año; y en consecuencia, se cancela el certificado de inafectabilidad agrícola 154832, expedido a favor de Carlos Cuauhtémoc Medina Pérez, para amparar al predio denominado Fracción Los Laureles o Milpillas de Abajo , al surtirse en la especie la causal de inexplotación prevista en el artículo 418, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Se concede al poblado Milpillas , ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, por concepto de dotación, una superficie total de 2,016-07-08.54 (dos mil dieciséis hectáreas, siete áreas, ocho centiáreas, cincuenta y cuatro miliáreas) de agostadero cerril y monte alto, que se tomarán de la siguiente forma: 402-61-55.29 (cuatrocientas dos hectáreas, sesenta y un áreas, cincuenta y cinco centiáreas, veintinueve miliáreas) del predio Fracción Los Laureles o Milpillas de Abajo , copropiedad de Rebeca Lovera Guzmán y Luz Amparo Lovera Ruiz, causahabiente de Carlos Cuauhtémoc Medina Pérez; 221-27-05.84 (doscientas vientiuna hectáreas, veintisiete áreas, cinco centiáreas, ochenta y cuatro miliáreas) del predio El Otatal o Guayabo Colorado , propiedad de Roberto Velazco Monroy; 197-00-41.79 (ciento noventa y siete hectáreas, cuarenta y una centiáreas, setenta y nueve miliáreas) del predio Arroyo Seco , propiedad de Lorenzo Gómez García, actualmente de su causahabiente Justa Rivera Vega; que se afectan por haber permanecido inexplotados por un periodo mayor a dos años consecutivos, sin que existiera causa de fuerza mayor para ello, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu; 235-95-71 (doscientas treinta y cinco hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y una centiáreas) del predio San Miguel de Ventanas ; 118-35-31.24 (ciento dieciocho hectáreas, treinta y cinco áreas, treinta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) del predio Rincón de Milpillas I ; 142-57-33.27 (ciento cuarenta y dos hectáreas, cincuenta y siete áreas, treinta y tres centiáreas, veintisiete miliáreas) del predio Rincón de Milpillas II , estas tres últimas superficies, se afectan por considerarse demasías propiedad de la Nación, confundidas y localizadas entre los linderos de dichos predios, en posesión de Luis, Federico y Pastor Rosas Quintero, Amado Lovera Velazco, Valentín Guillermo, Ana María, Eva, Margarita, Luis, Agueda, Graciela, Lucía y Carmen Rosas Ramos, Jorge Rosas Ponce y María Dolores Ponce viuda de Rosas, Juan y J. Jesús Aguirre Arias, Salvador Aguirre Pérez y J. Guadalupe Aguirre Gómez, Enrique, Alfredo, Javier y Alberto Aguirre Trujillo; 608-85-38.07 (seiscientas ocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y ocho centiáreas, siete miliáreas) y 89-44-32.04 (ochenta y nueve hectáreas, c...

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