Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 01/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Sin.   

DOF, 23 de Octubre de 2007Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 01/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Sin.   

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 01/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

  Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente D.A. 474/2004, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el trece de septiembre del dos mil cinco, en el juicio agrario 01/2002, relativo a la acción de dotación de tierras, solicitada por campesinos del poblado Pénjamo Segundo, Municipio Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

  PRIMERO.- Por sentencia dictada el primero de julio del dos mil cuatro, este Tribunal Superior, resolvió negar la dotación de tierras al poblado de Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, por no existir tierras afectables dentro del radio legal de afectación.

  SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia anterior, Antonio Rocha Noriega, Ignacio Aguilar Piña y Miguel López Gamez, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado Pénjamo Segundo, Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre del dos mil cuatro, ante este Tribunal Superior, demandaron juicio de garantías, tocándole conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente D.A. 474/2004, autoridad que resolvió el trece de septiembre del dos mil cinco, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se dicte otra en la que siguiendo los lineamientos fijados en la ejecutoria, se resuelva la litis del juicio agrario conforme a derecho proceda, toda vez que el Tribunal de alzada consideró lo siguiente:

  “SEXTO.- A efecto de determinar lo que legalmente proceda en relación con los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, es pertinente aludir a los antecedentes esenciales del acto reclamado, los cuales se obtienen de los autos del juicio agrario número 01/2002 y sus anexos, que el tribunal responsable remitió con su informe justificado, y que por tratarse de una prueba documental pública tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o. de ésta, los cuales se hacen consistir en los siguientes:

  a) Por escrito presentado de ocho de junio de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado Pénjamo Segundo, municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, solicitaron al Gobernador Constitucional de dicha Entidad Federativa, les concediera tierras por concepto de dotación de ejido, en los términos siguientes:

  “Los campesinos radicados en el poblado Pénjamo Segundo?, del Municipio de Salvador Alvarado, del Estado de Sinaloa, por carecer en lo absoluto de terrenos propios para trabajar, ante usted atentamente solicitamos la creación de un ejido por dotación con fundamento en los artículos 51, 53, 54, 57, 64 y 68, artículo 27, constitucional y demás relativos del Código Agrario en vigor, afectándose todas las tierras que abarque el radio de siete kilómetros a partir del poblado mencionado. - - - Con fundamento en la fracción primera del artículo 47 del citado código agrario, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, las que bajo protesta de decir verdad, satisface los requisitos establecidos por el artículo 13 del mismo ordenamiento. - - - - Presidente: Guadalupe Median García. - - - Secretario: José Montoya Luego. - - - Vocal: Juan Aguilar Vizcarra. - - - Para el efecto de constituirse el ejido que solicitamos por dotación, señalamos todos los terrenos que están acaparados en latifundios simulados en el radio de siete kilómetros partir del poblado Pénjamo Segundo, en el cual estamos radicados, del municipio de Salvador Alvarado, del Estado de Sinaloa. - - - Por lo antes expuesto, esperamos sea instaurado el expediente y se ordene la publicación de la presente solicitud en el periódico oficial del estado de cuerdo con el artículo 217 y 218 del Código Agrario en vigor, y se hagan trabajos agropecuarios y localización de las tierras que abarque el radio de siete kilómetros, y señalamos domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el número 824 Oriente de la calle Boulevard Cinco de Febrero en la ciudad de Culiacán Sinaloa. - - - Protestamos lo necesario.

  b) El catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, asignándole a la solicitud de dotación de ejido que nos ocupa el número de expediente 1762, en esa misma fecha q...

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