Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1618/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Tenhuecho Segundo, Municipio de Tangancícuaro, Mich.

DOF, 4 de Septiembre de 2008Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1618/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Tenhuecho Segundo, Municipio de Tangancícuaro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1618/93, que corresponde al expediente número 2493, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Tenhuecho Segundo, ubicado en el Municipio de Tangancícuaro, Estado de Michoacán, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta de noviembre de dos mil seis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A.-357/2006-5201, interpuesto por el Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Patambán, en contra de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintisiete de mayo de dos mil cinco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El veintisiete de mayo de dos mil cinco, el Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia, bajo los siguientes puntos resolutivos:

"...PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Tenhuecho Segundo, Municipio de Tangancícuaro, Estado de Michoacán.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia con un total de 999-05-50 (novecientos noventa y nueve hectáreas, cinco áreas, cincuenta centiáreas), de agostadero en terrenos áridos y monte alto, propiedad de Carmen Verduzco Verduzco, Javier, Luis, María de la Luz, Catalina y María Teresa de apellidos Villaseñor Velázquez, Josefina Rafael y Mercedes de apellidos Velázquez Padilla, y Elena Gallegos Morfín, así como la sucesión a bienes de Alfonso Villaseñor Velázquez, resultando afectable con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado contrario sensu, de conformidad con el plano proyecto que se elabore, a favor de 34 (treinta y cuatro) campesinos capacitados, que se relacionan en el considerando séptimo de esta sentencia.

TERCERO.- Esta superficie, pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, pudiendo constituir el asentamiento humano, la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el desarrollo integral de la juventud.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese...".

SEGUNDO.- Inconformes con dicho fallo, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, el Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad de Patambán, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, amparo que les fue concedido el treinta de noviembre de dos mil seis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente número D.A.-357/2006-5201, contra los actos reclamados que en él se precisan.

En la parte considerativa, el Tribunal de Amparo razonó lo siguiente:

"...SEXTO.- La parte quejosa hace valer, en síntesis, los argumentos siguientes a título de conceptos de violación:

La sentencia reclamada es ilegal, porque el tribunal responsable modificó los hechos que se acreditan con los medios probatorios aportados en el juicio agrario.

ESTUDIO PALEOGRAFICO

Para demostrar lo anterior, la parte quejosa sostiene que, contrario a lo considerado por la responsable, de la lectura del estudio paleográfico del título virreinal de veintiséis de enero de mil setecientos sesenta, se advierte que dicho estudio fue realizado por Tomás Alarcón y no por Melesio Cerda; asimismo, que en la cédula real mencionada sí se señalaron puntos de referencia, distancias y puntos cardinales.

También, la quejosa aduce que al relacionar el título virreinal de referencia con la pericial en topografía y la resolución presidencial de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro se advierte, entre otras cuestiones, que el predio materia de la acción de ampliación promovida por la tercero perjudicada (Cerro Azul') se encuentra dentro del polígono comunal de la que es titular la propia parte quejosa.

RESOLUCION PRESIDENCIAL DE CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Por otra parte la parte peticionaria de amparo afirma que, co...

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