Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 21/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Arenitas, Municipio de Culiacán, Sin

Fecha de disposición04 Octubre 2002
Fecha de publicación04 Octubre 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 21/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Arenitas, Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 21/2000, que corresponde al expediente administrativo 1658, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado LAS ARENITAS , ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintiuno de agosto de dos mil uno, en el juicio de amparo número D.A. 3913/2001-196, promovido por el Comisariado Ejidal, en contra de la sentencia pronunciada por este órgano jurisdiccional el cinco de septiembre de dos mil dentro de los autos del juicio agrario al rubro citado, y

RESULTANDO:

1o.- Este Tribunal Superior dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil, en el juicio agrario 21/2000, para resolver la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado LAS ARENITAS , Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

...PRIMERO.- Es de negarse y se niega la dotación de tierras al poblado denominado Las Arenitas , del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros.

SEGUNDO.- Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Secretaría de la Reforma Agraria para que dé cumplimiento a lo previsto por el artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario, notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sinaloa y a la Procuraduría Agraria. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido... .

2o.- Inconformes con la sentencia anterior, los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario LAS ARENITAS , promovieron el juicio de amparo número D.A. 3913/2001-196, del cual correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por ejecutoria de veintiuno de agosto de dos mil uno, ...ampara y protege al quejoso poblado Las Arenitas , municipio de Culiacán, Sinaloa respecto del acto reclamado al Tribunal Superior Agrario, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia... .

En el considerando octavo de la ejecutoria de mérito, el Tribunal de Amparo razonó lo siguiente:

...En un primer concepto de violación, la parte quejosa aduce que se transgreden en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que dentro del considerando cuarto de la sentencia que se recurre, se señaló que los terrenos que ocupaban temporalmente, puesto que así se precisó al momento de la dotación, se encuentran comprendidos dentro de la Península del Ebanito, sin embargo, contrariamente al dicho de la responsable éstos se hallan muy lejos de los terrenos que se incluyeron dentro del Decreto expropiatorio de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho, omitiendo la responsable hacer una serie de estudios técnicos que acreditan que las tierras que poseen son fértiles, es decir, aptas para el cultivo y la agricultura y no pertenecen a la reserva federal a la que alude el decreto expropiatorio en comento; asimismo, refiere la parte quejosa que la autoridad responsable por una parte señala que los estudios técnicos informativos y complementarios que se elaboraron carecen de elementos suficientes para fundamentar la causa de afectación, en virtud de que el comisionado no demostró haberse apersonado a los predios y, por la otra parte determina que esos predios forman parte de la porción que se declaró expropiada pero sin mayores elementos que demostraran que esos predios se encuentran dentro del multicitado decreto presidencial.

La parte de la sentencia a que hace alusión la quejosa, que para mejor comprensión del asunto de nueva cuenta se transcribe en este apartado, en lo conducente establece:

...CUARTO.- ... (lo transcribe).

De la constancia que obra en los anexos al juicio agrario, específicamente la documental de veintidós de abril de mil novecientos setenta y cuatro, se advierte que la dotación provisional que se otorgó a la ahora quejosa, comprendió los siguientes predios afectados: ... (lo transcribe).

Asimismo, el decreto presidencial de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho al que alude la parte quejosa, es del tenor literal siguiente: ... (lo transcribe).

De la relación que antecede este tribunal colegiado estima que el concepto de violación en estudio es fundado, en virtud de que la autoridad agraria debió hacer una serie de dictámenes o estudios técnicos más eficientes y confiables para establecer que efectivamente las tierras que les fueron provisionalmente concedidas a los quejosos, son terrenos que cuentan con la característica de reserva federal; es decir, que de constancias no se acredita con certeza jurídica que el predio de los quejosos que se encuentra ubicado dentro de la Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , se halle comprendido en la Isla de Lucenilla a que refiere el decreto presidencial de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho, publicado en el Diario Oficial el dos de agosto de ese año, puesto que los términos de Península e Isla desde el punto de vista geográfico tienen diverso significado, máxime que el decreto en cuestión sólo alude a Isla de Lucenilla y no a Península de Lucenilla o Isla de Don Cándido Verdugo , luego este último donde fueron tomados los predios afectados y cuya dotación solicitaron los quejosos.

Ahora bien, de acuerdo al Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel; Mayo Ediciones; Isla y península significa:

Isla.- (lat. Insula) f. Porción de tierra rodeada de agua por todas partes. Fig. Conjunto de árboles o montes de corta extensión, aislado y que no esté junto a un río. En isla. M. Adv. Aisladamente .

Península.- (lat. Paeninsula); de paene, casi, e ínsula, isla) f. Porción de tierra rodeada por agua por todas partes, menos por una, que la une al continente y que se llama istmo .

Aunado a que en el juicio agrario no se observa algún estudio técnico idóneo por virtud del cual se acredite que las tierras dotadas provisionalmente al poblado quejoso no sean aptas para el cultivo o la agricultura y que en consecuencia, por sus características, sean zona de reserva federal. Circunstancia que si bien advirtió la autoridad responsable, ya que señaló que los estudios técnicos no resultaban suficientes para acreditar la afectación de los predios, lo cierto es que da un giro al asunto decidiendo que como el predio se encuentra dentro de la península inafectable , entonces las tierras dotadas resultaban inafectables y por tanto, los quejosos debían desocupar los predios, pero sin que realmente se sustente con pruebas idóneas la certeza legal de su dicho en el sentido de que los predios ocupados por los quejosos pertenecen a la Isla de Lucenilla a que alude el decreto presidencial en cita, pues pareciera ser, como lo hacen valer los quejosos, que se trata de dos lugares distintos, y en esta medida no hay que olvidar que las partes dentro de un conflicto deben tener certeza jurídica del por qué se les está despojando de los predios que ya se les habían dotado, aun de manera provisional, sobre todo, si los quejosos afirman que son tierras de cultivo y que solamente una de las partes que se les dotó no la ocupan por ser salitrosa.

Por tanto, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario deje insubsistente la sentencia reclamada, y a fin de llegar al conocimiento de la verdad legal, con apoyo en el numeral 186 de la Ley Agraria provea lo conducente a la emisión de nuevos dictámenes técnicos que determinen con precisión si el terreno que ocupa la parte quejosa se comprende en la Isla de Lucenilla a la que hace referencia el decreto presidencial de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho, y que por ende ese predio sea zona federal por ser área de reserva ecológica, así como la determinación de las características naturales del terreno afectado, pues los quejosos manifiestan que los mismos son aptos para el cultivo y la agricultura. Satisfecho que sea lo cual, emita la resolución que conforme a derecho proceda... .

3o.- Por acuerdo de catorce de septiembre de dos mil uno, el pleno del Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito dejó insubsistente la sentencia de cinco de septiembre de dos mil, dictada en el expediente agrario relativo a la dotación de tierras promovida por el poblado LAS ARENITAS ; lo anterior, con fundamento, entre otros, en lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo, en consecuencia, ordenó turnar el expediente al Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

El Magistrado Instructor, a efecto de dar cumplimiento a la multicitada ejecutoria, dictó acuerdo para mejor proveer el veintiuno de septiembre de dos mil uno, ordenando enviar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 26, a efecto de que realizara trabajos técnicos consistentes en un levantamiento topográfico y dictamen agronómico a fin de determinar las características naturales del terreno entregado en posesión provisional al núcleo solicitante, determinar si son aptos para cultivo o agricultura y si se encuentran comprendidos dentro de la zona de reserva ecológica a que alude el decreto presidencial de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho.

El despacho de referencia se tuvo por diligenciado en sus términos el cinco de...

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