Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 980/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peñita, Municipio de Acuitzio, Mich

DOF, 14 de Marzo de 2007Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 980/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peñita, Municipio de Acuitzio, Mich

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 980/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peñita, Municipio de Acuitzio, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

  Visto para resolver el juicio agrario número 980/94, que corresponde al expediente número 2408, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “La Peñita”, ubicado en el Municipio de Acuitzio, Estado de Michoacán, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número DA-187/2004, pronunciada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, y

RESULTANDO:

  PRIMERO.- Mediante escrito del cinco de enero de mil novecientos setenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado La Peñita”, Municipio de Acuitzio, Estado de Michoacán, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de dotación, para satisfacer sus necesidades agrícolas, señalando como predios de probable afectación los pertenecientes a Guadalupe Fraga, Benjamín Pardo Sereno y Oliverio Villalobos Herrera.

  SEGUNDO.- Mediante oficio número 2457 del dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Jerónimo Santiago Vidales, a efecto de que verificara la existencia del poblado de que se trata, quien rindió su informe el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y seis, señalando que el poblado existe desde hace aproximadamente dos años y medio, anexando certificación de la Presidencia Municipal de Acuitzio, Estado de Michoacán, del veinte de agosto del mismo año.

  TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Michoacán, instauró el expediente respectivo el treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, registrándolo con el número 2408.

  CUARTO.- Mediante oficio del treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, notificó a los propietarios de las fincas ubicadas dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, la instauración del expediente de que se trata.

  QUINTO.- La solicitud de referencia, se publicó el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.

  SEXTO.- En asamblea general del veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis, se eligieron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Hipólito César Pacheco, José Romero González y Felipe Romero González, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local les expidió sus nombramientos el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Posteriormente, fue renovado el citado Comité Particular Ejecutivo, habiéndose elegido en asamblea general del diecinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho, a los nuevos integrantes, nombrándose a Gabino Hernández Mauleón, Florentino Aguilar G. y J. Cruz Romero González, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

  SEPTIMO.- Mediante oficio 03034 del trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Jorge Arturo Hernández Alvarez del Castillo, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del veintisiete de octubre del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 29 (veintinueve) capacitados.

  OCTAVO.- Mediante oficio número 3318 del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Jerónimo Santiago Vidales, para que trasladándose al poblado solicitante, practicara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete, en el que señala lo siguiente respecto de los predios que fueran señalados por los solicitantes como probablemente afectables:

  Predio propiedad de Benjamín Pardo Sereno, con superficie de 121-00-00 (ciento veintiuna hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte.

  Predio denominado Buenavista, propiedad de Liborio Villalobos Herrera, no Oliverio como fue señalado en la solicitud, con superficie de 90-00-00 (noventa hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y monte.

  Asimismo, el comisionado informó que no se encontró dentro del radio de afectación del poblado promovente, ningún predio a nombre de Guadalupe Fraga y anexó datos del Registro Público de la Propiedad, de los predios referidos en los apartados anteriores.

  NOVENO.- Una vez practicados los trabajos técnicos e informativos señalados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta del Estado, aprobó su dictamen el tres de octubre d...

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