Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2004, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Jalón No. 2, Municipio de Mocorito, Sin

DOF, 24 de Octubre de 2005Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2004, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Jalón No. 2, Municipio de Mocorito, Sin

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 2/2004, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Jalón No. 2, Municipio de Mocorito, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 2/2004, que corresponde al expediente administrativo número 1844, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Jalón No. 2”, ubicado en el Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa; acción dotación de ejido, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado “El Jalón No. 2”, Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado, dotación de tierras, de conformidad con lo que establecía el artículo 54 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, señalando como predios de posible afectación los que se encuentran comprendidos en el radio legal de siete kilómetros a que se refería el artículo 57 del mencionado ordenamiento legal. Tomando en consideración que las actuaciones de este asunto se emitieron bajo la vigencia de diversas leyes agrarias, a las autoridades que intervinieron en el desahogo del mismo se les anota tal y como se les mencionaba conforme a la época de su actuación.

SEGUNDO.- El trece de marzo de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de que se trata, bajo el número 1844.

En la misma fecha fueron designados JOSE GUADALUPE RIVERA BURGOS, JESUS ARMENTA y MEDARDO ROJO, como Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo de la acción de dotación de ejidos.

La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa del treinta de marzo de mil novecientos sesenta y siete.

Por oficio 930 de veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta instruyó al Topógrafo Armando Córdova, para que realizará el levantamiento del censo general y agropecuario del poblado solicitante, quien rindió su informe el catorce de octubre de mil novecientos sesenta y siete, señalando que el censo arrojó el siguiente resultado:

“Número de habitantes 149

Número de jefes de hogar 35

Número de capacitados 54…”

TERCERO.- Por oficio 000988 del primero de julio de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta comisionó al topógrafo Raúl Flores Estrada, para que realizara los trabajos técnicos e informativos a que se referían las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario en esa época vigente, quien rindió su informe el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, en los siguientes términos:

“Se procedió a formular un plano del radio de 7 kms. Para dicho poblado con los datos que obran en el archivo de planos de la Comisión Agraria Mixta, completándose este con la planificación que se hizo del predio denominado “SAN ISIDRO y EL TASAJAL” propiedad del Sr. ENRIQUE RIVEROS CASTRO, el cual arrojó una superficie de 944-00-00 Hs., de las que un 70% son susceptibles de cultivo al temporal, esta propiedad está amparada por certificado de inafectabilidad ganadera permanente, la publicación del cual fue hecha en el Periódico Oficial de la Federación con fecha 26 de septiembre de 1968.- Para mayor abundamiento de datos a solicitud de los peticionarios de tierra, se practicó una investigación en la mencionada inafectabilidad interviniendo representantes de la asociación ganadera local de Mocorito y la Presidencia Municipal, así como los integrantes del Comité Ejecutivo Agrario del poblado solicitante.

Como se puede apreciar en el plano que se presenta el resto de las tierras que abarca el radio de afectación está constituido por ejidos y pequeñas propiedades.

Acompaño al presente informe plano del radio legal de afectación, cédula notificatoria, planillas de construcción y carteras de campo, original y copia de la investigación practicada y nombramientos expedidos a los CC. JESUS SALINAS y LUCIO H. SANCHEZ.- Los datos del Registro Público de la Propiedad obran en el expediente respectivo.

Con lo anterior….”.

Del acta de inspección que hizo el comisionado Raúl Flores Estrada, el dos de abril de...

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