Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 391/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Vallejo, Municipio de Guaymas, Son

DOF, 25 de Abril de 2005Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 391/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Vallejo, Municipio de Guaymas, Son

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 391/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Vallejo, Municipio de Guaymas, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el expediente 317/2001-II, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, el catorce de junio de dos mil dos, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, por este Organo Jurisdiccional relativo al juicio agrario número 391/97, que corresponde al expediente número 1.1-1581, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado Vallejo , Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Este Tribunal Superior, dictó sentencia el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario que nos ocupa, relativo al poblado Vallejo , Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, en la acción de dotación de tierras ejidales en los siguientes términos:

…PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado Vallejo , municipio de Guaymas, Sonora.

SEGUNDO.- Se dota al poblado solicitante con una superficie de 1,710-20-76 (mil setecientas diez hectáreas, veinte áreas, setenta y seis centiáreas) de terrenos ubicados en el municipio de Guaymas, Sonora, que se tomaran de la siguiente forma: Tierras con calidad de riego por gravedad, 99-00-00 (noventa y nueve hectáreas) de los lotes 21, 22, 31, 32 fracciones oeste de los lotes 23 y 33, 24, 25, 34, 35, y fracciones este de los lotes 23 y 33 de la manzana 1027, propiedad de María Tarragona Jou, por lo que igualmente se dota con el volumen de agua necesario y suficiente para el riego de la referida superficie: Tierras de terrenos áridos; 100-00-00 (cien hectáreas) de los lotes 21 al 30 de la manzana 1029, propiedad de Manuel Moreno Saenz; 100-00-00 (cien hectáreas) de los lotes 31 al 40 de la manzana 1029, propiedad de General de Bienes, S. de R.L.; 100-00-00 (cien hectáreas) de los lotes 1 al 6, 11, 12, 36 y 37 de la manzana 1129, propiedad de Olivia García Pelayo; 25-00-00 (veinticinco hectáreas) de los lotes 7, 8 mitad poniente y 9 de la manzana 1129, propiedad de Humberto Quintana Loya; 25-00-00 (veinticinco hectáreas) de los lotes 10, 20 y mitad oeste lote 9 de la manzana 1129, propiedad de José Jesús Quintana Loya; 25-00-00 (veinticinco hectáreas) de los lotes 18 y 19, y mitad oeste del lote 17 de la manzana 1129, propiedad de Felipe Quintana Loya; 25-00-00 (veinticinco hectáreas) de los lotes 15, 16 y mitad poniente del lote 17 de la manzana 1129, propiedad de Marco Antonio Quintana Loya; 20-00-00 (veinte hectáreas) de los lotes 13 y 14, manzana 1129, propiedad de Gregorio Herrera Vale; 200-00-00 (doscientas hectáreas) de los lotes 21 y 22 de la manzana 1129, propiedad de Ignacio Martín Martín...

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