Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 471/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peña o Charco de la Peña, Municipio de Cosamaloapan, Ver

DOF, 23 de Febrero de 2004Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 471/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peña o Charco de la Peña, Municipio de Cosamaloapan, Ver

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 471/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Peña o Charco de la Peña, Municipio de Cosamaloapan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria D.A. 160/2002, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 471/93, que corresponde al expediente administrativo número 23/16668, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado La Peña o Charco de la Peña , ubicado en el Municipio Cosamaloapan, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, este Tribunal Superior Agrario emitió sentencia, declarando en su resolutivo primero lo siguiente:

...No ha lugar a la dotación de tierras solicitada por el poblado La Peña o Charco de la Peña , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, en virtud de no hayarse (sic) satisfecha el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al comprobarse la inexistencia del poblado... .

Inconformes con la sentencia anterior, José Cruz Luna, Ignacio Ramírez Santiago y Arturo Alvarado Contreras, quienes se ostentaron como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado La Peña o Charco de la Peña , ubicado en el Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal juicio de amparo que fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número DA. 854/94, autoridad federal que dictó resolución el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, concediendo el amparo solicitado, razonando para ello:

...En la especie, se observa que, efectivamente como lo afirman los quejosos la Sala del Conocimiento no tomó en cuenta, entre otros documentos, el informe rendido por el ingeniero Adán Flores Rodríguez, con fecha ocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el cual se determina la existencia del poblado Charco de la Peña , Municipio de Cosamaloapan, Veracruz, documental ésta que podría, en su caso, acreditar la existencia del multirreferido poblado, o bien para dar las razones del porqué no es dable llegar a tal conclusión de ahí la improcedencia del análisis de la misma, por lo que de conformidad con los preceptos constitucionales antes citados, así como con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria se ordena reponer el procedimiento para efecto de que previo a la emisión de la sentencia se tome en cuenta dicho informe así como las demás documentales conducentes que obran en autos, a efecto de cumplimentar lo mandado por los artículos 14 y 16 de la Constitución.

En las anteriores circunstancias lo procedente es otorgar al núcleo de población quejoso la protección y tutela solicitados, para el efecto de que se reponga el procedimiento agrario en los términos indicados en esta ejecutoria... .

SEGUNDO.- El dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal Superior Agrario emitió sentencia en el juicio agrario 471/93, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo D.A. 854/94 determinando en su segundo resolutivo lo siguiente:

...Es de negarse y se niega la dotación de tierras promovido por campesinos del poblado denominado PEÑA O CHARCO DE LA PEÑA , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros... .

En contra de la sentencia referida en el párrafo anterior, Ignacio Ramírez Santiago, Margarito Ramírez Valdiviezo y Catalina Cruz Luna, como representantes substitutos del poblado denominado La Peña o Charco de la Peña , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, radicándose ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A. 4064/95, quien dictó resolución el ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, concediendo el amparo solicitado, razonando para ello lo siguiente:

...SEXTO.- Son fundados los conceptos de violación e...

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