Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 640/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Gabriel, Municipio de Los Reyes, Mich

Fecha de disposición27 Abril 2006
Fecha de publicación27 Abril 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 640/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Gabriel, Municipio de Los Reyes, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 640/94 que corresponde al expediente 2483/90, relativo a solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos de poblado denominado "San Gabriel”, ubicado en el Municipio de Los Reyes, Estado de Michoacán, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintinueve de abril de dos mil cinco, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito en el amparo en revisión toca número 588/2004, relativo al juicio de amparo 321/2004-P, promovido por José Herrera Sandoval, del índice del Juzgado Sexto de Distrito, en el Estado de Michoacán, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos que radican en el poblado denominado “San Gabriel” del Municipio de Los Reyes, Estado de Michoacán, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalado como presuntamente afectables los predios denominados "La Mesa", "Santa Rosa”, “San Gabriel”, “Joya de los Copales " y "Los Copales " del mismo Municipio y Estado, que fueran propiedad de María Vega Ruiz, María Dolores Quintero de Salgado, María Dolores Islas Farías viuda de Rodríguez Islas.

SEGUNDO.- El ocho de agosto mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, habiendo quedado registrado con el número 2483/90.

TERCERO.- La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, con el número 10, Tomo CXV.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta notificó la instauración del expediente al Tesorero General del Estado y al Director de Documentación y Registro, con oficios de fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa, en virtud de que los predios "La Mesa", "Santa Rosa”, “San Gabriel”, “Joya de los Copales" y "Los Copales ", son propiedad del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal. De la misma manera, mediante cédula notificatoria común de la fecha indicada informó a los propietarios o encargados de los predios rústicos ubicados dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, la instauración del expediente respectivo.

QUINTO.- Con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa, quedó integrado el Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante, habiendo recaído los nombramientos de Presidente, Secretario Vocal, en las personas de Rafael Robledo González, Alfonso Godoy Bucio y Miguel Chávez Núñez a quienes el Ejecutivo Estatal expidió los nombramientos correspondientes, mediante oficios 2131, 2132 y 2133.

SEXTO.- Por oficio 2159 de diez de septiembre de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero José Soto Pineda, para realizar el levantamiento censal, quien el veintiuno del mismo mes y año, rindió su informe correspondiente, del que se desprende que se encontraron 68 (sesenta y ocho) habitantes, 23 (veintitrés) jefes de familia, 3 (tres) solteros mayores de 16 años y 24 (veinticuatro) capacitados según resultados arrojados por la junta censal.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 2544 de nueve de noviembre de mil novecientos noventa, designó al ingeniero José Soto Pineda, a efecto de llevar a cabo los trabajos de planificación, clasificación, investigación del régimen de propiedad y explotación de los predios localizados dentro del radio legal del poblado solicitante, conforme a lo dispuesto por el artículo 286 fracciones Il y III de la Ley Federal de Reforma Agraria. El comisionado el veinte febrero de mil novecientos noventa y uno, rindió su informe en los siguientes es términos:

Del poblado.- Este es uno de los barrios más antiguos de la población de los Reyes, cabecera del Municipio de este nombre localizándose hacia el sureste del centro de dicha ciudad El clima de la localidad es templado predominando sobre el clima frío que se presenta en ocasiones y el régimen de lluvias comprende de junio a octubre de cada año. Sus habitantes se dedican y viven principalmente de la Agricultura, Ganadería…, los cultivos principales son de maíz, caña de azúcar, fresa. Alfalfa. Sorgo, fríjol, avena, trigo, aguacate, etcétera, siendo sus principales centros de comercio la cabecera Municipal en la Ciudad de Zamora. Con la capital del Estado lo comunica una carretera que entronca en Zamora con la México-Guadalajara

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De las propiedades particulares.- El análisis de las propiedades particulares que se encuentran ubicadas dentro del radio legal de afectación, fue hecho, tomando en cuenta una inspección ocular realizada en ellas con el auxilio de planos informativos de la región, información que obra en el archivo de esta oficina, recabada por diferentes trabajos recientes que se han desahogado por diversos poblados de la zona y datos obtenidos del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.

  1. - Predio conformado por dos fracciones denominadas "La Tejería" y 'La Quinta", que forman una sola unidad topográfica, con una superficie total de 52-00-00 Has. de temporal. Lo adquiere el C. Rosendo Tamayo Carriedo, por compra al C. Martín Rivera Godinez, según registro número 39175, Tomo 263 del Distrito de Uruapan, de fecha 16 de julio de 1954; a su vez el comprador a su vez realiza 123 (ciento veintitrés) notificaciones, siendo la primera venta a la C. María Guadalupe Rivera Torres, con registro número 54, Tomo 565, de fecha 24 de abril de 1972 y la última a la C. María de Jesús Hernández Raya, con registro número 43,Tomo 1033 de fecha 14 de noviembre de 1990.

  2. - Predio denominado “Los Copales”. Es propiedad de Vicente Rodríguez Islas quien lo adquiere en dos partes por compra a los CC. Gabriel Rodríguez Fernández y Luis Rodríguez Mendoza, con registro 92884 y 92887, Tomo 483, del Distrito de Uruapan, de fecha 4 de septiembre 1975. Cuenta con una superficie total de 57-20-00 Has., de pastal cerril y monte alto con el 10% laborable. Se encontró debidamente aprovechado con ganado vacuno, en cortes de madera y con cultivos de maíz.

  3. - Predio denominado “Potrero de las Guayabas”. Es propiedad de Helidoro Sánchez López, adquiere de C. Victoriano Toro Soriano, según registro número 31094, Tomo 162 del Distrito de Uruapan de fecha 9 de 1951, con una superficie total de 56-80-00 Has., siendo 15-70-00 Has., de agostadero y 41-10-00 Has., de riego. Se encontró debidamente aprovechado con ganado vacuno y con caña de azúcar.

  4. - Predio denominado “Imboracuaro”. Cuenta con una superficie total de 143-60-00 Has., de pastal cerril y monte alto con 10% de riego. Se encontró debidamente aprovechado con ganado vacuno, en cortes de madera y caña de azúcar. Lo adquiere el C. Vicente Islas Aguilar, por compra al C. Aniceto Barragán Reyes, según registro número 76169, Tomo 383 del Distrito de Uruapan, de fecha 14 de abril de 1970, en registro numero 56, Tomo 949, de fecha 1o. de julio de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, el comprador vende una fracción de 14-00-00 Has, a los CC. Juan Guerrero y Margarita Arceo Rodríguez.

  5. Predio denominado “El Toro".- Es propiedad de la C. Maria Concepción Flores Contreras Vda. de Valladares, adquiere por herencia del C. Alfredo Valladares, según registro número 88804, Tomo 457, del Distrito de Uruapan, de fecha 29 de junio de 1974. Cuenta con una superficie de 62-00-00 Has., de temporal. Se encontró debidamente aprovechado con cultivos de maíz, sorgo y fríjol.

  6. Predio denominado "San Francisco Providencia" o "Magallón”.- Es propiedad de los CC. Jorge, Mario y Alejandro Hernández Monraz, quien adquiere de la C. María Luisa Valencia Valladares viuda de Hernández, con registro número 91977, Tomo 477 del Distrito de Uruapan de fecha 6 de junio de de 1975. Cuenta con una superficie de 298-00-00 Has., de monte alto con 30% laborable. Se encontró debidamente aprovechado en cortes de madera y cultivos de maíz, así como con ganado vacuno.

  7. - El predio denominado “San Francisco Providencia” o “Magallón”.- Es propiedad de los CC. Rafael Orozco Valencia y Herlinda Chávez Núñez, quienes adquieren de la C. María del Carmen Ambríz Moreno, según registro número 74693, tomo 375 del Distrito de Uruapan, de fecha 12 de julio de 1969. Cuanta con una superficie de 63-20-00 Has. de temporal. Se encontró debidamente aprovechado con cultivos de maíz y sorgo.

  8. - Predio conformado por dos fracciones del Rancho denominado “San Ignacio”, que actualmente forman una sola unidad topográfica con el nombre de “Molino”.- Es propiedad de C. Daniel Cárdenas Sánchez, adquiere de la C. María Transito Sánchez Vda. de Cárdenas, según registro número 47544, tomo 245, del Distrito de Uruapan, de fecha 17 e abril de 1958. Cuenta con una superficie de 76-50-00 Has., siendo 44-80-00 Has. de riego y 31-70-00 Has. de pastal cerril. Se encontró debidamente aprovechado con ganado vacuno y caña de azúcar.

  9. - Predio denominado “La Parota”.- Es propiedad de la C. Ma. de los ángeles García Andrade, quien adquiere en el juicio sucesorio intestamentario a bienes del C. Daniel Cárdenas Sánchez. Según registro número 37, tomo 858, del Distrito de Uruapan, de fecha 3 de junio de 1987. Cuenta con una superficie de 64-40-00 Has. de riego. Se encontró debidamente aprovechado con caña de azúcar.

  10. - Predio denominado “San Ignacio”.- Es propiedad de los CC. Daniel, Elodia y Leonor Cárdenas Sánchez, adquieren en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de la C. María Tránsito Sánchez Vda. de Cárdenas según registro número 65539, del Distrito de Uruapan de fecha 23 de noviembre de 1965. Cuenta con una superficie de 58-30-60 Has. de temporal. Se encontró debidamente aprovechado con cultivos de maíz y sorgo.

  11. - El Predio denominado “El Tepehuajito”.- es propiedad de la C...

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