Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1391/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hgo

DOF, 22 de Noviembre de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1391/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hgo

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1391/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente número 657/96-2, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, confirmada en el toca número 131/98 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, que corresponde al expediente 1391/93, relativo a la acción de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Ixtlahuac , Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos del poblado de que se trata solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, con el objeto de satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el trece de marzo de mil novecientos treinta y seis, bajo el número 904. En tanto que la solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciséis de mayo del mismo año.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Antonio Lara, Anastasio Antonio y Ciro Vite, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de conformidad con los nombramientos expedidos por el Gobernador del Estado el diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta.

CUARTO.- Mediante oficio del veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, la Comisión Agraria Mixta ordenó a personal de su adscripción, realizar los trabajos censales y del informe rendido el cinco de enero de mil novecientos cuarenta, se desprende que existen un total de trescientos veintiún habitantes, de los cuales ochenta y siete son capacitados en materia agraria.

Por lo que respecta a los trabajos técnicos e informativos, no obran en autos, desprendiéndose de ello que no fueron realizados.

QUINTO.- El diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo, concediendo al grupo gestor la superficie de 799-80-00 (setecientas noventa y nueve hectáreas, ochenta áreas) de terrenos que ha tenido en posesión pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial.

SEXTO.- El Gobernador del Estado, el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, dictó su mandamiento en sentido positivo, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

SEPTIMO.- El cinco de julio de mil novecientos cuarenta fue ejecutado el mandamiento gubernamental. Por su parte, el Delegado Agrario en la entidad federativa no formuló su opinión reglamentaria, debido a que consideró procedente la realización de trabajos complementarios, en virtud de que se había omitido llevar al cabo los trabajos técnicos e informativos.

OCTAVO.- El diez de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante escritura pública pasada ante la fe del Notario Público 2, en Huejutla de Reyes, Hidalgo, el Gobierno Federal, a través del Delegado Estatal de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, adquirió de José Fayad Orozco una superficie de 83-95-77 (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas), con la finalidad de resolver problemas sobre la tenencia de la tierra en la Huasteca Hidalguense, documento que obra a foja 102 del legajo II del expediente.

NOVENO.- En atención a que el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado, no había sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, éste se publicó el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno.

DECIMO.- Mediante oficio 22/DELEG/182 del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, la Delegación Agraria ordenó realizar trabajos técnicos complementarios, rindiéndose informe el diecisiete de julio del mismo año, del cual se conoce que el poblado de que se trata tiene en posesión una superficie real de 508-31-92 (quinientas ocho hectáreas, treinta y una áreas, noventa y dos centiáreas), de las cuales 424-32-15.51 (cuatrocientas veinticuatro hectáreas, treinta y dos áreas, quince centiáreas, cincuenta y una miliáreas) las detentan desde hace varios años y la superficie de 83-95-77.20 (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas, veinte miliáreas) fue adquirida por el Gobierno Federal de José Fayad Orozco, para satisfacer necesidades agrarias de la región, y no de 799-80-00 (setecientas noventa y nueve hectáreas, ochenta áreas) que se habían concedido al grupo peticionario, en el dictamen que emitió la Comisión Agraria Mixta el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta.

UNDECIMO.- El ...

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