Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1391/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hgo

Fecha de disposición15 Julio 2002
Fecha de publicación15 Julio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1391/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente D.A.2494/2000, el diecisiete de enero de dos mil uno, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que corresponde al juicio agrario número 1391/93, relativo a la acción de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Ixtlahuac , Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, con el objeto de satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el trece de marzo de mil novecientos treinta y seis, bajo el número 904, en tanto, que la solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciséis de mayo del mismo año.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Antonio Lara, Anastasio Antonio y Ciro Vite, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de conformidad con los nombramientos expedidos por el Gobernador del Estado el diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta.

CUARTO.- Mediante oficio del veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, la Comisión Agraria Mixta ordenó a personal de su adscripción, realizar los trabajos censales y del informe rendido el cinco de enero de mil novecientos cuarenta, se desprende que existen un total de trescientos veintiún habitantes, de los cuales ochenta y siete son capacitados en materia agraria.

Por lo que respecta a los trabajos técnicos e informativos, no obran en autos, desprendiéndose de ello que no fueron realizados.

QUINTO.- El diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo, concediendo al grupo gestor, la superficie de 799-80-00 (setecientas noventa y nueve hectáreas, ochenta áreas) de terrenos que ha tenido en posesión pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial.

SEXTO.- El Gobernador del Estado el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, dictó su mandamiento en sentido positivo, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

SEPTIMO.- El cinco de julio de mil novecientos cuarenta fue ejecutado el mandamiento gubernamental. Por su parte, el Delegado Agrario en la entidad federativa, no formuló su opinión reglamentaria, debido a que consideró procedente la realización de trabajos complementarios, en virtud de que se había omitido llevar al cabo los trabajos técnicos e informativos.

OCTAVO.- El diez de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante escritura pública pasada ante la fe del Notario Público 2, en Huejutla de Reyes, Hidalgo, el Gobierno Federal, a través del Delegado Estatal de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, adquirió de José Fayad Orozco, una superficie de 83-95-77 (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas), con la finalidad de resolver problemas sobre la tenencia de la tierra en la Huasteca Hidalguense; documento que obra a foja 102 del legajo II del expediente.

NOVENO.- En atención a que el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado, no había sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, éste se publicó el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno.

DECIMO.- Mediante oficio 22/DELEG/182, del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, la Delegación Agraria, ordenó realizar trabajos técnicos complementarios, rindiéndose informe el diecisiete de julio del mismo año, del cual se conoce que el poblado de que se trata tiene en posesión una superficie real de 508-31-92 (quinientas ocho hectáreas, treinta y un áreas, noventa y dos centiáreas) de las cuales 424-32-15.51 (cuatrocientas veinticuatro hectáreas, treinta y dos áreas, quince centiáreas, cincuenta y una miliáreas) las detentan desde hace varios años y la superficie de 83-95-77.20 (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas, veinte miliáreas) fue adquirida por el Gobierno Federal de José Fayad Orozco, para satisfacer necesidades agrarias de la región, y no de 799-80-00 (setecientas noventa y nueve hectáreas, ochenta áreas) que se habían concedido al grupo peticionario, en el dictamen que emitió la Comisión Agraria Mixta el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta.

UNDECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, mediante acuerdo del trece de febrero de mil novecientos noventa y dos, ordenó la realización de trabajos técnicos complementarios y en especial para realizar una investigación sobre los predios localizados dentro del radio legal del núcleo agrario promovente. Del informe rendido el veintinueve de mayo del citado año, se desprende que dentro del radio legal no existen fincas susceptibles de afectación para satisfacer las necesidades agrarias del poblado en mención, en virtud de que los predios investigados, no rebasan los límites señalados para la pequeña propiedad, por su extensión, calidad de tierras y tipo de explotación a que se dedican. Concluyendo dicho comisionado que resulta procedente la acción agraria intentada, únicamente sobre los terrenos que tienen en posesión los campesinos solicitantes del poblado de Ixtlahuac , Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo.

DUODECIMO.- Por lo que respecta a las notificaciones de los propietarios de los predios enclavados dentro del radio legal correspondiente, fueron realizadas el seis de febrero de mil novecientos noventa y uno y el diez de abril de mil novecientos noventa y dos; documentos que obran a fojas de la 18 a la 40 del legajo V y de la 136 a la 390 del legajo II del expediente.

DECIMOTERCERO.- Obra en autos el antecedente de que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante certificación del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hace constar que el inmueble ubicado en Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hidalgo, con las medidas y colindancias siguientes: al norte 3,649.49 m. (tres mil seiscientos cuarenta y nueve, punto cuarenta y nueve metros) colindando con el predio denominado Tepancáhuatl , propiedad de Alfredo Fayad Orozco; al sur 2,817.08 m. (dos mil ochocientos diecisiete, punto cero ocho metros) y colinda con el ejido de Coyula ; al oriente 4,942.35 m. (cuatro mil novecientos cuarenta y dos, punto treinta y cinco metros) colindando con el ejido de San Pedro ; al poniente 1,848.08 m. (mil ochocientos cuarenta y ocho, punto cero ocho metros); no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en esa oficina; documento que obra a foja 12 del legajo V del expediente.

DECIMOCUARTO.- Obra en autos dictamen positivo del Cuerpo Consultivo Agrario del siete de enero de mil novecientos noventa y tres.

DECIMOQUINTO.- Mediante oficio XIX/213-A del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Director General de Tenencia de la Tierra, remite el plano proyecto de localización de una superficie total de 508-31-92.71 (quinientas ocho hectáreas, treinta y un áreas, noventa y dos centiáreas, setenta y una miliáreas) de temporal y monte laborable, relativo al poblado de que se trata.

DECIMOSEXTO.- Por auto del seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado con el número 1391/93, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.

DECIMOSEPTIMO.- Este Tribunal Superior, en sentencia dictada el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió en el juicio agrario 1391/93, relativo a la acción de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado Ixtlahuac , Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo, siendo los siguientes resolutivos.

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Ixtlahuac , Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 508-31-92.71 hectáreas (quinientas ocho hectáreas, treinta y un áreas, noventa y dos centiáreas y setenta y una miliáreas) de temporal y agostadero de las cuales, 424-36-15.51 hectáreas (cuatrocientas veinticuatro hectáreas, treinta y seis áreas, quince centiáreas y cincuenta y una miliáreas) son terrenos baldíos propiedad de la Nación y 83-95-77.20 hectáreas (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas y veinte miliáreas) propiedad de la Federación, superficie que resulta afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se localizará de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, en favor de (87) ochenta y siete campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Hidalgo, emitido el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, publicado el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en cuanto a la superficie concedida .

DECIMOCTAVO.- Inconformes con la sentencia anterior, por escrito...

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