Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 83/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Jorge L. Tamayo, Municipio de Minatitlán, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 83/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Jorge L. Tamayo, Municipio de Minatitlán, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 83/97, que corresponde al expediente número 7388, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Jorge L. Tamayo , ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO;

PRIMERO.- Por escrito de doce de julio de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como predio de posible afectación una superficie de 470-00-00 (cuatrocientas setenta hectáreas), pertenecientes a la Nación, ubicadas en el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, designando como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Erasmo Altamirano Rodríguez, Flavio Rodríguez Andrés y Carlos Rodríguez Ortiz, en calidad de presidente, secretario y vocal, respectivamente.

Obra en autos acta de deslinde del doce de julio de mil novecientos noventa, en la que intervinieron el comisionado por la Subdelegación de Organización y Desarrollo Agrario de la Zona Sur del Estado, con oficio de comisión SODA/00364/90 del veintisiete de junio de mil novecientos noventa, representante del Subdelegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, Zona Sur del Estado de Veracruz, así como los integrantes del comité particular ejecutivo de la presente acción, en la que se hace constar el deslinde de la superficie que tiene en posesión precaria el grupo de campesinos del poblado Jorge L. Tamayo , Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz.

Asimismo, obra en autos acta de entrega precaria del diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa, en la que intervinieron el Subdelegado de Organización y Desarrollo Agrario de la Zona Sur del Estado de Veracruz, Comisionado de la Subdelegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, por oficio SODA/00510/90 del tres de septiembre de mil novecientos noventa, los integrantes del comité particular ejecutivo agrario en la acción de dotación de ejidos, denominado Jorge L. Tamayo , Subagente Municipal en Minatitlán, Veracruz, haciendo entrega precaria de terrenos Nacionales al grupo gestor, de una superficie de 468-91-95 (cuatrocientas sesenta y ocho hectáreas, noventa y un áreas y noventa y cinco centiáreas) recibiéndolas de conformidad, superficie que dicen estar trabajando desde hace más de cinco años en forma continua, pacífica, de buena fe y sin perjuicio de terceras personas.

Así también, obra en autos oficio número SODA-495/91 del diez de septiembre de mil novecientos noventa y uno, dirigido al Delegado Agrario en el Estado de Jalapa, Veracruz, por el Subdelegado de Organización y Desarrollo Agrario Zona Sur del mismo Estado, en el que expresa: ...En lo que respecta al grupo de Jorge L. Tamayo , para este grupo fue formado por 31 campesinos, quienes son hijos e hijas de afectados por la Presa Cerro de Oro , quienes tienen más de 10 años de radicar en la Zona de Uxpanapa y que con fecha 26 de octubre de 1998 elevaron solicitud para la Dotación de Ejidos la cual denominaron Jorge L. Tamayo , del Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz y a quienes se les dio la posesión precaria con fecha 16 de enero de 1990 de una superficie de 468-91-95 Has., de terrenos de la Nación, los cuales en ningún momento perjudica la superficie dotada al Río Uxpanapa, ya que estos terrenos los divide una cordillera de sierra y mojonera debidamente puestas por la S.A.R.H....

SEGUNDO.- El nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 7388, girando las notificaciones respectivas el veinticuatro del mismo mes y año, a los integrantes del comité particular ejecutivo, Registro Público de la Propiedad del lugar, Secretario de la Reforma Agraria y Presidente Municipal de Minatitlán.

La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 9142-B, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno, designó al Ingeniero Ramón Guevara Mendoza, para practicar los trabajos de investigación para la presente acción, quien rindió informe el doce de abril de mil novecientos noventa y tres, del que se conoce lo siguiente:

Que el poblado denominado Jorge L. Tamayo , pertenece al Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, encontrándose ubicado en la región de Uxpanapa, dentro de los terrenos propiedad de la Nación con categoría política de ranchería;

Que los terrenos investigados, mismos que se encuentran en posesión y explotación por los solicitantes de ejido, deben ser considerados como de temporal;

Que de las diligencias censales realizadas, resultaron cincuenta y cinco habitantes, veintiséis jefes de hogar, catorce solteros mayores de dieciséis años, existiendo veintiséis campesinos capacitados;

Que dentro del radio legal de afectación se localizan únicamente los nuevos centros de población ejidal La Horqueta , Helio García Alfaro , El Suspiro , General Celestino Gasca Villaseñor , Antonio Rodríguez Martín y Río Uxpanapa , así como la comunidad de Santa María Chimalapa ;

Que los terrenos señalados como de probable afectación en vía de dotación, se encuentran en posesión de los campesinos solicitantes y corresponden a terrenos de la Nación, al encontrarse dentro del decreto expropiatorio del cuatro de enero de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del mismo año, por el que se expropia una superficie aproximada de 260,000-00-00 (doscientas sesenta mil hectáreas). Al respecto, obra en autos copia de la publicación referida, de donde se lee: ... ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la adquisición de una superficie aproximada de 260,000 hectáreas, ubicado en los Municipios de las Choapas, Minatitlán, Hidalgotitlán y Jesús Carranza del Estado de Veracruz; y Santa María Chimalapa, del Estado de Oaxaca, que se encuentra delimitada como sigue: ... Para mayor precisión, la superficie mencionada se encuentra identificada en el plano oficial respectivo, que se encuentra a la vista de los interesados para su consulta en las oficinas de la Secretaría de Recursos Hidráulicos en la Gerencia Sur del Estado de Veracruz, con radicación en Minatitlán y en sus oficinas centrales de México, Distrito Federal.- ARTICULO SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia en favor de la nación la superficie de terreno mencionada en el artículo anterior.- Se exceptúan de esta medida expropiatoria las superficies de terrenos ejidales, comunales y aquellos que por su topografía no son susceptibles de beneficiarse con las obras del Distrito de Drenaje de Uxpanapa, localizadas dentro de las delimitaciones a que se refiere el artículo primero ... La Secretaría de Recursos Hidráulicos cubrirá el monto de las indemnizaciones procedentes... .

CUARTO.- El veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen, proponiendo conceder al núcleo gestor en vía de dotación de tierras, de una superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), de temporal propiedad de la Nación, expresando en la parte considerativa lo siguiente: ...Cabe hacer la aclaración de que consultada el Area de Estadística de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como planos existentes se encontró que existe un dictamen positivo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el quince de julio de mil novecientos noventa y dos, mismo que concede una superficie de 5,083-00-00 Has., propiedad de la Nación para beneficiar al nuevo centro de población de RIO UXPANAPA, Municipio de Minatitlán, Veracruz; dicha superficie al ser medida por personal de la Delegación arrojó una superficie de 4,539-00-00 Has., y no el total que comprende el dictamen que se cita, consultado el plano se tiene que la superficie que posee cada poblado es de 4,139-00-00 Has., para el Nuevo Centro de Población NUEVO UXPANAPA y para JORGE L. TAMAYO 400-00-00 Has....

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, sometió su dictamen a la consideración del Gobernador del Estado de Veracruz, quien el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, confirmó en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta aprobado el veinticuatro del mismo mes y año.

El mandamiento de referencia, fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, bajo el número ciento cuarenta y dos, tomo CXLIX.

SEXTO.- Mediante oficio número 3922 de seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, instruyó al ingeniero Rosario Acosta Ochoa, para que llevara a cabo la ejecución del mandamiento del Gobernador Constitucional del Estado; el comisionado rindió informe el diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, acompañando acta de posesión y deslinde provisional levantada el veintisiete de octubre del mismo año, en la que se vierte el recorrido, encerrando una superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas), mismas que fueron entregadas al núcleo gestor, recibiéndolas de conformidad, anexando el acta correspondiente.

Obra en autos acta de elección de autoridades ejidales en el poblado denominado Jorge L. Tamayo , perteneciente al Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, levantada el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la que fueron designados Jaime Crisantos Nava, Feliciano Revilla Rivera y...

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