Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver

DOF, 11 de Abril de 2005Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 419/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Macayas, Municipio de Cosamaloapan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 419/96, que corresponde al expediente número 4421, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Las Macayas , Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinte de septiembre de dos mil dos, en el juicio de amparo número D.A. 86/2002, promovido por el comité particular ejecutivo del poblado mencionado, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como probablemente afectables los predios propiedad de Pedro Ramos y Hermanos, Juan Arano y Dionisio Velasco, respectivamente.

SEGUNDO. La Comisión Agraria en el Estado de Veracruz, instauró el procedimiento respectivo el ocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres, registrándolo con el número 4421. La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

TERCERO. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ernesto Aguilar Díaz, Miguel González Rivera y Arcadio Ugalde, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado, les expidió su nombramiento el nueve de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

CUARTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 6580, de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, ordenó a Carlos Cosío Licona, llevara a cabo el levantamiento del censo general del poblado solicitante, quien rindió su informe el diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, del que se conoce que la diligencia censal dio como resultado un total de sesenta y ocho habitantes, veintiséis jefes de hogar, dieciséis jefes de familia y veintiséis campesinos con capacidad agraria.

QUINTO. La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 4421, de tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ordenó al topógrafo Carlos A. Melgarejo O., la realización de trabajos técnicos informativos dentro del expediente de dotación de tierras que nos ocupa; el citado comisionado rindió su informe el quince de diciembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente: que jurídicamente el poblado existió con el nombre de Las Macayas ; que los solicitantes de tierras se encontraban diseminados en algunos poblados pertenecientes a los municipios de Tierra Blanca y Cosamaloapan, Veracruz; que por el motivo anterior, se entrevistó con Daniel Juárez Arana, Secretario General del Comité Regional Campesino, quien le informó que el poblado existió hacía doce años aproximadamente, pero que debido a la presión ejercida por los propietarios de los diversos predios en que se encontraba este radicado originalmente el grupo solicitante de tierras, se vio obligado a emigrar a los poblados circunvecinos, por lo que únicamente existen indicios de las construcciones existentes en aquél entonces; asimismo informó que los integrantes del Comité Particular Ejecutivo se encontraban radicados en el poblado denominado El Palenque , Municipio de Tierra Blanca, de la citada Entidad Federativa; en el informe de mérito consta que el comisionado al avocarse a la inspección de ese terreno, observó únicamente algunos indicios como lo son troncos en mal estado de lo que fueron algunas casas, cuatro pozos artesianos cubiertos de tierra, habiendo localizado únicamente a uno de los solicitantes que aparece en el censo básico de mil novecientos cincuenta y tres, de nombre Susano Pérez, quien le manifestó ser ejidatario legalmente reconocido en el poblado El Zapote , Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, quien le informó que el resto de los solicitantes de tierras se había desavecindado desde hacía doce años aproximadamente; el comisionado anexó a su informe la constancia expedida el once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, por el Secretario Ejecutivo Agrario de la región, en la que asienta las circunstancias anteriores.

SEXTO. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en el que propuso se declarara improcedente la acción agraria intentada, por haberse comprobado la desintegración del poblado solicitante de tierras, y por consiguiente la inexistencia del poblado.

SEPTIMO. El Gobernador del Estado de Veracruz no emitió su Mandamiento, aun cuando consta en autos que le fue remi...

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