Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 29/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Palmas Reales II, Municipio de Pánuco, Ver

Fecha de disposición06 Octubre 1999
Fecha de publicación06 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 29/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Palmas Reales II, Municipio de Pánuco, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 29/97, que corresponde al expediente 7287, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Palmas Reales II", ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

1o.- Por escrito del diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Palmas Reales II", Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, señalando como finca de probable afectación el predio denominado el "Chintón", propiedad de varias sociedades de solidaridad social.

2o.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta del Estado, para su trámite correspondiente, órgano colegiado que ordenó la realización de trabajos de investigación sobre la capacidad agraria individual y colectiva del grupo solicitante, habiéndose rendido informe el cinco de septiembre de mil novecientos noventa, del que se conoce que el grupo gestor se encuentra en posesión de una superficie de 173-00-00 hectáreas, dedicada a la agricultura.

3o.- Con fecha primero de junio de mil novecientos noventa, el ingeniero Jaime Abraham Gómez Trejo, ostentándose como representante de la Comisión Agraria Mixta, dio en posesión precaria al poblado que nos ocupa una superficie de 173-00-00 hectáreas de terrenos de ganadería y agricultura, para ser trabajos colectivamente por los campesinos solicitantes, aclarando que dicha posesión quedaba sujeta a los términos del mandamiento gubernamental o de la Resolución Presidencial; en dicha diligencia estuvieron presentes el Presidente Municipal de Pánuco, Veracruz, el Diputado Local por el primer Distrito Electoral y el grupo de campesinos solicitantes.

4o.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el primero de octubre de mil novecientos noventa, bajo el número 7287 y ordenó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la cual se efectuó el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y uno, en la edición número 8, tomo CXLIV.

5o.- Mediante oficio número 152 de tres de enero de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, designó personal para que llevara a cabo la elección del Comité Particular Ejecutivo, el censo general agropecuario, así como los trabajos técnicos e informativos necesarios para la debida integración del expediente.

Dicho comisionado rindió su informe el veintidós de enero de ese año, señalando lo siguiente:

  1. Que el poblado solicitante se encuentra ubicado en la parte noroeste del predio exhacienda de "Chintón" y que el censo arrojó un total 43 (cuarenta y tres) campesinos capacitados para ser considerados en la presente acción agraria.

  2. Que mediante cédulas comunes de quince de enero de mil novecientos noventa y dos, que fueron fijadas en la tabla de avisos de la Presidencial Municipal el día de su fecha, certificadas por la autoridad municipal y el secretario del ayuntamiento, fueron notificados los solicitantes de tierras, propietarios y encargados de los predios señalados como afectables; asimismo, por oficio de cuatro de enero del mismo año, se notificó a Alfredo Gómez Tagle y Alfredo Salazar Arreola.

  3. Que realizó una investigación del predio "El Chintón", ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, con una superficie total de 3,106-91-79 hectáreas, propiedad de Nicéforo García León, quien lo adquirió por compraventa de María Lorenza Gertrudis Guzmán de Frimont, según inscripción número 140, sección primera, volumen IV, de fecha trece de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, con registro de los siguientes movimientos:

Nicéforo García León vende a Alfredo Gómez Tagle una fracción de 781-50-00 hectáreas, según inscripción número 375 de la sección primera de veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, quien a su vez transmitió 254-00-00 hectáreas a Gabriel Huerta Espinoza, según inscripción número 13 de la sección primera de doce de enero de mil novecientos ochenta.

Nicéforo García León vende a Alfredo Salazar Arreola una fracción de 463-36-47 hectáreas, según consta en la inscripción número 376, sección primera, de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, de la cual vende en favor de Ramiro Barragán Maza, 113-70-00 hectáreas, según consta en la inscripción número 14, sección primera, de fecha doce de enero de mil novecientos ochenta.

Fue afectada para el nuevo centro de población ejidal denominado "Los Huastecos" del Municipio de Pánuco, Veracruz, una superficie de 607-00-00 hectáreas, del predio "Chintón", propiedad de Nicéforo García León, según Resolución Presidencial de fecha diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

Con lo anterior, se tiene que al señor Nicéforo García León, le quedan en propiedad 1,255-04-32 hectáreas, de las cuales fueron inspeccionadas para determinar el grado de aprovechamiento 178-24-40 hectáreas, las que se pudo constatar que se encuentran totalmente abandonadas sin ninguna explotación tanto agrícola como ganadera, por un tiempo aproximado de cuatro a cinco años, sin que exista causa justificada, circunstancia que fue asentada en el acta respectiva de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, en la que se señala que en dicho predio se localizó la siguiente vegetación: arbusto de gavia, huizache, cruceta blanca, chaca, chijol, guásima, amargoso, coyol real, mezquite, cornizuelo, entre otros, cuyos tallos fluctúan entre diez y quince centímetros de diámetro y altura variable de cuatro, seis y ocho metros, sin haberse encontrado ninguna cabeza de ganado o siembras en el predio.

Señala el comisionado, en su informe, que la superficie restante del predio se encuentra en estudio para cubrir las necesidades agrarias de otros poblados circunvecinos, por lo que sólo proyecta para la dotación del poblado que nos ocupa, la superficie de 178-24-40 hectáreas, que fue investigada.

6o.- En sesión efectuada el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen, considerando procedente negar la acción intentada por falta de predios afectables dentro del radio legal correspondiente y dejó a salvo los derechos de los campesinos capacitados, el que fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, sin que haya dictado el mandamiento respectivo.

7o.- El Delegado Agrario en la entidad federativa, previo resumen del caso, formuló opinión sin fecha, proponiendo la confirmación del dictamen negativo que obra en autos, toda vez que el predio que podía contribuir a la dotación del poblado que nos ocupa, se considera pequeña propiedad ganadera inafectable, conforme a la Resolución Presidencial de fecha diez de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, que creó el nuevo centro de población ejidal denominado "Los Huastecos", Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, y la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 1659/89, promovido por las sociedades de solidaridad social "Lic. José López Portillo" y otras, en la que se concedió la protección constitucional; en esa misma fecha, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

8o.- Por oficio número 93229 de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Coordinador Agrario Estatal en Veracruz, comisionara personal para realizar trabajos técnicos informativos complementarios a fin de integrar correctamente los doce expedientes de dotación de tierras involucrados con el predio señalado como afectable, denominado "El Chintón"; para recabar dicha información fueron designados por oficio 11064 de treinta y uno de agosto del mismo año, los ingenieros Carlos Reyes Castañeda, Luis Jorge Reyes Badillo y Santiago Izquierdo Elizondo, quienes rindieron informe de comisión el cuatro de septiembre del mencionado año, acompañando copia de la Resolución Presidencial del nuevo centro de población "Los Huastecos", datos del Registro Público de la Propiedad de Pánuco, Veracruz y tres planos conjuntos, en el que señalan que habiéndose trasladado al predio antes mencionado pudieron comprobar que el poblado "Palmas Reales II" viene poseyendo 174-79-99 (ciento setenta y cuatro hectáreas, setenta y nueve áreas y noventa y nueve centiáreas); 2-09-21 (dos hectáreas, nueve áreas y veintiuna centiáreas) y 1-41-11 (una hectárea, cuarenta y un áreas y once centiáreas), de las Sociedades de Solidaridad Social "José López Portillo", "Roger Gómez" y "Domingo Ortiz", respectivamente, hectáreas, de la Sociedad de Solidaridad Social "de las Sociedades de Solidaridad Social "José López Portillo", "Roger Gómez" y "Domingo Ortiz", respectivamente, y de las Sociedades de Solidaridad Social "José López Portillo", "Roger Gómez" y "Domingo...

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