Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 229/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pemuxtitla, Municipio de Molango, Hgo

Fecha de disposición11 Marzo 1999
Fecha de publicación11 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 229/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Pemuxtitla, Municipio de Molango, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 229/96, que corresponde al expediente número 344, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Pemuxtitla", Municipio de Molango, Estado de Hidalgo, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veintiuno de agosto de mil novecientos treinta, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Pemuxtitla", Municipio de Molango, Estado de Hidalgo, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, sin señalar predios de probable afectación.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, el diecinueve de agosto de mil novecientos treinta, bajo el número 344. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el primero de septiembre del mismo año. En el acta de asamblea de diez de junio del citado año, se integró el Comité Particular Ejecutivo, habiendo sido designados Ramón Nájera, Matías Pérez y Marciano Sánchez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

TERCERO.- El Delegado Agrario por oficio número 406 de veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y seis, comisionó al ingeniero Anselmo Delarbre S., para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos, dicho comisionado rindió su informe el nueve de octubre del mismo año, manifestando que investigó las pequeñas propiedades señaladas por los vecinos como afectables siendo las siguientes: 83-00-00 (ochenta y tres hectáreas) propiedad de Francisco Angeles; 82-00-00 (ochenta y dos hectáreas), propiedad de Antonio Pérez; 80-00-00 (ochenta hectáreas) del predio "Palantla", propiedad de Manuel Vitae; 28-00-00 (veintiocho hectáreas), propiedad de Eloísa Martínez; todos estos predios son de agostadero y temporal, que planificó el rancho denominado "Zacuala", con superficie de 214-00-00 (doscientas catorce hectáreas) de las cuales 166-40-00 (ciento sesenta y seis hectáreas, cuarenta áreas) son laborables y 47-60-00 (cuarenta y siete hectáreas, sesenta áreas) de montes, propiedad de Francisco Vitae.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio número 179 de veintiocho de mayo de mil novecientos treinta y nueve, comisionó al ingeniero Carlos Lazcano Romero, para que llevara a cabo los trabajos censales, el comisionado levantó el censo el tres de junio de mil novecientos treinta y nueve, habiendo resultado 76 (setenta y seis) campesinos capacitados.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el treinta y uno de julio de mil novecientos treinta y nueve, en los siguientes términos:

"... PRIMERO.- Es legal y procedente la solicitud de Dotación de ejido promovida ante este Gobierno del Estado por los vecinos del poblado "PEMUXTITLA", del Municipio y ex-Distrito de Molango, Hgo., está fundada en los artículos 27 Constitucional y 21, 83 y demás relativos del Código Agrario vigente.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota a los vecinos del poblado antes citado con una extensión total de 70-20-00 Has., de terreno de temporal que se tomarán íntegramente del Rancho denominado Palantla, propiedad de Francisco Vite, en el concepto de que los terrenos dotados servirán para la formación de 8.5 parcelas ejidales.

TERCERO.- Las tierras pasarán a poder de los vecinos del poblado beneficiado con todos su usos, accesiones, costumbres y servidumbres; así como todo cuanto la Ley y naturaleza pudiera corresponderles, debiéndose conceder al propietario afectado los plazos señalados por el artículo 74 reglamentario para el levantamiento de las cosechas pendientes quedando a salvo los derechos del mismo propietario para que se gestione la indemnización a que hubiera lugar de acuerdo con la Ley de la Materia y ante las autoridades correspondientes.

CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de los campesinos a quienes no alcanzó a fijárseles parcela ejidal para que gestionen en su oportunidad la creación de un nuevo centro de población agrícola, de conformidad con lo ordenado en el artículo 58 de la Ley de la Materia.

QUINTO.- Para cubrir la dotación que se proyecta, decrétese la expropiación de las tierras que la misma comprende.

SEXTO.- De ser aprobado el presente dictamen elévese a la consideración del C. Gobernador del Estado para los efectos del artículo 68 del Código Agrario vigente...".

SEXTO.- El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el quince de agosto de mil novecientos treinta y nueve, sin que obre en autos la fecha de la publicación, en los mismos términos del dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta, exceptuando que el mandamiento concede la superficie para la formación de 9 parcelas en lugar de 8.5 que señala el dictamen de la Comisión Agraria Mixta. La ejecución se llevó a cabo en todos sus términos el dieciocho de septiembre del mismo año.

SEPTIMO.- La Delegación Agraria en el Estado de Hidalgo, por oficio número 002165 de veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, comisionó al ingeniero Luis Martínez López, para que llevara a cabo trabajos técnicos informativos complementarios. Dicho comisionado rindió su informe el treinta del mismo mes y año, del cual se desprende que investigó los siguientes predios:

  1. "Innominado", propiedad de Juan Sarmientos, con superficie de 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) de las cuales 50-00-00 (cincuenta hectáreas) son de agostadero de mala calidad y 25-00-00 (veinticinco hectáreas) de temporal dedicado al cultivo de maíz, con 67 (sesenta y siete) cabezas de ganado de la raza cebú suizo; además cuenta con una casa-habitación, un corral de manejo y sus linderos cercados con tres...

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