Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 786/92, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Punta Xen, Municipio de Champotón, Camp.

DOF, 7 de Octubre de 2010Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 786/92, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Punta Xen, Municipio de Champotón, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 786/92, que corresponde al expediente administrativo número 454, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "PUNTA XEN", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, el cuatro de septiembre de dos mil nueve, en el juicio de amparo número 390/2008; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Para una mejor comprensión del asunto se hace referencia a algunas actuaciones y constancias que conforman el expediente en estudio, así tenemos que:

Mediante escrito de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "PUNTA XEN", del Municipio de Champotón, Estado de Campeche, elevó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador del Estado de dicha entidad federativa; señalando como afectables los terrenos que manifestaron tener en posesión, y que son considerados propiedad de la Nación, cuyas colindancias son: al norte, con el Golfo de México; al sur, con el Ejido San Pablo; al este, con las colonias San Luis Carpizo y al oeste, con el Rancho Mar Paraíso.

Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Campeche, se procedió a la instauración del procedimiento el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, registrándolo bajo el número 454.

La publicación de la petición se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el siete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Mediante oficios de quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, se expidieron los nombramientos a Esteban Núñez Morales, Santiago Aguilar López y Julio César Rodríguez Pérez, para los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, del Comité Particular Ejecutivo, respectivamente.

La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 210 de trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, instruyó a Amarildo Huacal Damián para que realizara el levantamiento del censo agrario e hiciera el estudio del radio legal de afectación, quien al rendir su informe, el veintinueve de mayo del año citado, señaló que la junta censal arrojó un total de treinta y cuatro capacitados y que dentro de dicho radio legal se localizaron los ejidos "SAN PABLO PEXTUN", "DZACABUCHAN" y el nuevo centro de población ejidal "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA" así como un conjunto de pequeñas propiedades que se encuentran dedicadas a la agricultura y a la ganadería por sus respectivos propietarios, que por su extensión y calidad de tierras no rebasan los límites de la pequeña propiedad y que en lo que respecta a los terrenos solicitados localizó "...una superficie de 1,685-64-02 Has., consideradas como terrenos baldíos o terrenos nacionales y que propongo se le concedan al núcleo gestor, ya que la tienen en posesión debidamente aprovechada desde hace varios años...", la cual se conforma de la siguiente manera:

"POLIGONO I

SUPERFICIE: 296-24-25 Has.

NORTE: CON LA CARRETERA FEDERAL CHAMPOTON-CARMEN

SUR: CON EL EJIDO SAN PABLO PIXTUN

ESTE: CON EL PREDIO EL PLATANAR

OESTE: CON EL PREDIO PLAYA AZUL

POLIGONO II

SUPERFICIE: 1,197-62-52 Has.

NORTE: CON EL GOLFO DE MEXICO

SUR: CON EL EJIDO SAN PABLO PIXTUN

ESTE: CON EL PREDIO C...

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