Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 33/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Colonia Oaxaca, Municipio de Soledad de Doblado, Ver

Fecha de disposición09 Agosto 2000
Fecha de publicación09 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 33/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Colonia Oaxaca, Municipio de Soledad de Doblado, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número 504/96, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a el juicio agrario número 33/92, que corresponde al expediente número 4157, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Colonia Oaxaca, ubicado en el Municipio de Soledad de Doblado, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal Superior Agrario, resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Es de negarse y se niega la dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Colonia Oaxaca, Estado de Veracruz por falta de fincas afectables dentro del radio legal .

SEGUNDO.- Inconformes en dicha resolución Humberto González, Eligio Sánchez Trujillo y Guadalupe Pineda Sosa, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado ejidal del poblado Colonia Oaxaca , demandaron el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, el que quedó radicado bajo el número D.A.504/96, en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que resolvió el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, lo siguiente:

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege al COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO DENOMINADO COLONIA OAXACA, Municipio de SOLEDAD DE DOBLADO, VERACRUZ, en contra del acto que reclaman al Tribunal Superior Agrario, acta que se precisó en el resultando primero de esta resolución .

Lo anterior, tiene sustento en la siguiente consideración:

SEXTO.- Son fundados suplidos en su deficiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación que hacen valer los quejosos, por las siguientes consideraciones:

En ellos substancialmente alegan los quejosos que con la sentencia que reclaman se violan las formalidades esenciales del procedimiento por no valorar ni analizar las pruebas aportadas, no se les dio un cuidadoso examen, lo que trae como consecuencia que se les pretenda despojar de la posesión que detentan desde hace cincuenta años de los predios referidos en la sentencia.

Ahora bien, este Tribunal en términos del precepto citado suple la deficiencia en los conceptos de violación antes referidos y considera que en el caso, con la sentencia reclamada existe violación de garantías a los quejosos en atención a que si bien es cierto que se dejó sin efectos el decreto presidencial de seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de ese año, por el que se les dotó de tierras en un total de 300-00-00 hectáreas, debido a la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca en revisión 6045/82, resuelto en sesión de nueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, también es cierto que de tal ejecutoria se desprende que se concedió el amparo al poblado quejoso para que las autoridades responsables le otorgaran a éstos la garantía de audiencia, ello debido a su argumento de que pretenden privarlos de la posesión y disfrute de 245-00-00 hectáreas, correspondientes a las 545-00-00 hectáreas que les fueron entregadas y que recibieron el seis de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, al ejecutarse parcialmente el mandamiento gubernamental de veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el ocho de septiembre de ese año, ya que con la ejecución de la resolución presidencial pretenden desposeerlos de esos predios que tenían sembrados con diversos granos, de sus escuelas, canchas deportivas, yuntas y tres máquinas agrícolas, de cuatro pozos artesianos y de la presa Plan Presidencial Benito Juárez , que tienen en las hectáreas que se excluyen en la dotación, de lo que se desprende claramente que el amparo concedido fue prácticamente para que se les otorgara la garantía de audiencia y se agotará la posibilidad de que les fuera dotada la parte excluida y señalaban poseían, pero en el caso la responsable no considero lo anterior y con base en un argumento de que los herederos de las 300-00-00 hectáreas dotadas habían desistido de la cesión que habían ofrecido y que de acuerdo a la resolución del juicio testamentario de división, partición y adjudicación de bienes a los herederos de Pascual Meza Domínguez, que era el propietario de los predios que se dotaron, determina no sólo no otorgar al poblado quejoso la fracción no dotada en el decreto presidencial referido, sino que resuelve que en el caso no se acreditó con las pruebas la causal de afectación respecto del predio mencionado, y por ello no procede otorgar la dotación de tierras al poblado referido y revoca además el mandamiento gubernamental de veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, que ordenó dar posesión a los quejosos de las 545-00-00 hectáreas que hasta la fecha dicen poseer.

De lo anterior se desprende que el amparo concedido fue para que se dejara sin efectos el decreto presidencial de dotación de tierras, pero para que se tomara en consideración la posibilidad de que fuese dotado en la totalidad solicitada por los quejosos, pero la autoridad deja de respetar los derechos adquiridos por los ejidatarios del poblado quejoso y sin observar adecuadamente la ejecutoria de amparo, les niega la dotación solicitada en general, e incluso deja sin efectos los trabajos técnicos e informativos realizados por el comisionado Narciso Ramos González que rindió el nueve de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, argumentando que no probó de manera indudable la causa de afectación por no anexar su informe acta de inspección ocular alguna, pero en primer lugar debe destacarse que ese informe también tiene un informe complementario (fojas 152 del expediente 23/25639 del legajo de pruebas del expediente de dotación), de fecha veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, al cual la responsable en momento alguno hace referencia, por lo que no se apreció totalmente tal informe, además lo más importante es que dicho informe de los trabajos técnicos e informativos respecto de la dotación solicitada por el poblado quejoso, ya había sido aceptada y confirmada con la dotación presidencial a la que se ha hecho referencia, por lo que no es lógico ni jurídico que la Sala Superior del Tribunal Agrario en la sentencia que hoy se impugna determine que dichos informes son insuficientes para determinar el otorgamiento de la solicitud de dotación solicitada, aunado a que los quejosos ya tenían un derecho adquirido, y además como lo mencionan tienen la posesión de esos predios desde hace ya más de cincuenta años, por lo que en todo caso, y sólo respecto de las 245-00-00 hectáreas que no les fueron dotadas y respecto de las cuales se concedió el amparo para que se les otorgara la garantía de audiencia y demostraran si tienen derecho a que les sea dotada, y si existía algún motivo para no dar la dotación o alguna duda al respecto; lo que debió de hacer la responsable era ordenar los trabajos necesarios para determinar esa situación, y no retomar cuestiones que ya se habían dilucidado, además de que en momento alguno los herederos de los predios afectados impugnaron la resolución presidencial, la que según la sentencia ejecutoria referida, se dejó sin efectos para únicamente para que se analizara la posibilidad de la dotación total.

En atención a lo anterior, y en virtud de que la responsable en la sentencia desestima documentos que ya habían sido avalados inclusive por el Presidente de la República al otorgar la dotación en parte de lo solicitado, y como la ejecutoria según se aprecia de su texto se refería al otorgamiento del amparo a los quejosos para que la responsable les respetara la garantía de audiencia, y se viera la posibilidad de la dotación total solicitada, y como la autoridad responsable se excede en el análisis e incluso desestima lo ya aceptado sin referirse a los trabajos técnicos e informativos en su totalidad y sin indagar respecto de la realidad de éstos o solicitar se realizaran nuevos trabajos para determinar la posibilidad de dotación, por lo que es claro que viola en contra de los quejosos las garantías constitucionales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, por lo que procede conceder el amparo a los quejosos para el efecto de que la responsable considere a lo que antes se hizo referencia y con las pruebas suficientes y considerando la posesión que tienen los quejosos desde hace ya más de cincuenta años, determine la posibilidad de la dotación total de los predios solicitados, ya que según se aprecia de la sentencia referida en momento alguno consideró tal posesión.

En las relacionadas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan los quejosos .

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, este Tribunal Superior Agrario por auto de cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictó acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO.- Se deja sin efectos la sentencia definitiva del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por este órgano jurisdiccional en el expediente del juicio agrario 33/92, que corresponde al expediente administrativo agrario 4157, sobre dotación de tierras al poblado Colonia Oaxaca, Municipio de Soledad de Doblado, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Túrnese el expediente del juicio agrario con el expediente administrativo agrario al Magistrado Ponente para que siguiendo los lineamientos de la...

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