Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, para la modernización integral del Registro Civil

Fecha de disposición20 Mayo 2004
Fecha de publicación20 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, para la modernización integral del Registro Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, FERNANDO TOVAR Y DE TERESA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSE MIGUEL CASTRO CARRILLO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, TOMAS GERARDO ORTIZ CANO, PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V, la facultad de que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

  2. El Convenio de Desarrollo Social entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno. Las acciones que deban realizarse derivadas del mismo, se establecerán mediante convenios o acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, y convenios de concertación, considerando la participación que corresponda al municipio y sectores de la sociedad para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.

  3. Con fecha 23 de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Durango, el cual tiene por objeto establecer un apoyo recíproco entre estas instancias, para hacer más oportuno y eficiente el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y lograr la inmediata incorporación de la población por nacer, asignándole la Clave Unica del Registro de Población (CURP); dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

  4. Con fecha 28 de julio de mil novecientos noventa y siete, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO a fin de: a) fortalecer el Registro Nacional de Población, para garantizar el desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil; b) coadyuvar al establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; c) fijar las bases para la adopción y uso por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de la Clave Unica de Registro de Población; d) efectuar la adecuación del registro de menores de edad, y aquéllos de carácter especial que beneficien a los grupos sociales que históricamente se han mantenido al margen de los servicios que otorgan los registros civiles.

  5. De igual manera, con fecha 13 de mayo de mil novecientos noventa y nueve el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango suscribieron un Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con los siguientes objetivos:

    1. Capturar la información del archivo histórico del Registro Civil del Estado de Durango del periodo comprendido de 1930 a 1999.

    2. Modernizar y automatizar la estructura y funciones operativas de registro en la Dirección General del Registro Civil (Unidad Coordinadora Estatal) y en sus oficialías.

    3. Asignar la Clave Unica de Registro de Población.

    4. Realizar el programa para la actualización del registro del estado civil de las personas en los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes.

    5. Efectuar campañas para la prestación de los servicios del Registro Civil de las regiones que carecen de él, así como llevar a cabo acciones de registro extemporáneo de nacimiento.

    Para dar cumplimiento al objeto de dicho instrumento, LA SECRETARIA aportó con fondos federales la cantidad de $4 000,000 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) a la entidad federativa.

    A su vez la entidad federativa aportó la cantidad de $1 714,286.00 (un millón setecientos catorce mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).

  6. Con el propósito de continuar apoyando la Modernización Integral del Registro Civil, y avanzar en sus diferentes vertientes, se acordó con la entidad federativa la suscripción de tres ampliaciones al Anexo de Ejecución en apoyo al programa de captura de actas del archivo histórico del Registro Civil; al equipamiento de la Unidad Central Coordinadora y sus oficialías; la interconexión de oficialías a la Unidad Central y ésta, a su vez, con el Registro Nacional de Población e Identificación Personal y al Programa de Adopción y Uso de la Clave Unica de Registro de Población por la cantidad de $9 155,484.00 (nueve millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) cuya conformación se especificó en la base primera incisos c), a) y b) y base segunda respectivamente.

  7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2001, dispone en el punto 4.7 La Política Interior que: El Ejecutivo impulsará la modernización del sistema de registro de las personas residentes en el país y de los mexicanos que radican en el extranjero, por medio de acciones de coordinación con el Registro Civil y aplicando las normas y procedimientos técnicos idóneos .

    DECLARACIONES

  8. DE LA SECRETARIA :

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, según lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de su Reglamento Interior.

    2. Que en los términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, señala que la organización y el funcionamiento permanente de dicho Registro, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicios de interés público y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que determinen las leyes.

    3. Que de...

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