Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario instaurado en contra de Victoria Editores S.A. de C.V., Grupo Operador de Radio del Sureste S.A. de C.V., Promotora Radiofónica del Noreste S.A. de C.V., P&N Radio Publicidad S.A. de C.V. y 'EXA 95.7' , por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/019/2010

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación26 Marzo 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG02/2013.- Exp. SCG/QCG/019/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DE VICTORIA EDITORES S.A. DE C.V., GRUPO OPERADOR DE RADIO DEL SURESTE S.A. DE C.V., PROMOTORA RADIOFONICA DEL NORESTE S.A. DE C.V., P&N RADIO PUBLICIDAD S.A. DE C.V. Y "EXA 95.7", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/019/2010

Distrito Federal, 11 de enero de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. En sesión ordinaria de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG10/2010, respecto del procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la otrora coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/015/2007.

    En dicha resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que, en atención a que distintos medios de comunicación, no dieron cumplimiento a los requerimientos de información derivados de los proveídos de fecha veintiséis de enero y tres de abril de dos mil nueve, dictados dentro del procedimiento administrativo sancionador JGE/QCG/015/2007, por tanto, lo procedente era dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente respecto a la irregularidad en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido del Considerando 10 del fallo de mérito, así como del punto resolutivo CUARTO del mismo, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de la presunta infracción en que incurrieron distintos medios de comunicación, los cuales son del tenor siguiente:

    "10.- Que en virtud de que del análisis de las constancias que integran el procedimiento administrativo sancionador materia de esta resolución, se advierte el incumplimiento a diversos requerimientos efectuados a distintos medios de comunicación, ordenados en los proveídos de fechas veintiséis de enero y tres de abril de dos mil nueve, de los que se desprendieron los oficios SCG/76/2009, SCG/79/2009, SCG/98/2009, SCG/99/2009, SCG/100/2009 y SCG/204/2009, lo conducente es dar vista al Secretario Ejecutivo a efecto de que, dentro de sus facultades y de considerarlo procedente, inicie los procedimientos administrativos atinentes para deslindar la responsabilidad que se desprenda de las conductas omisas de los medios interpelados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 341, párrafo 1, inciso d), en relación con los artículos 345, párrafo 1, inciso a) y 354, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    [...]

    RESUELVE

    [...]

    CUARTO. Dese vista a la Secretaría Ejecutiva en términos del Considerando 10 de esta resolución.

    (...)"

    En este sentido, resulta pertinente referir el destinatario de cada uno de los oficios materia de la vista:

    Empresa requerida No. de oficio Fecha de cédula de notificación
    Victoria Editores S.A. de C.V., casa editora del Periódico "Victoria de Durango" SCG/076/2009 6 de febrero de 2009
    "Grupo Operador de Radio del Sureste, S.A. de C.V." SCG/079/2009 12 de febrero de 2009
    "Promotora Radiofónica del Noreste S.A. de C.V." SCG/098/2009 2 de marzo de 2009
    "P&N Radio Publicidad S.A. de C.V." SCG/099/2009 24 de febrero de 2009
    "EXA 95.7" SCG/100/2009 25 de febrero de 2009
    Servidores públicos de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, con la finalidad de que coadyuvaran con el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para conducir la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se desahogó el dieciocho de febrero de dos mil nueve, dentro del Procedimiento Especial Sancionador SCG/PE/CG/012/2009. SCG/204/2009
  2. Atento a lo anterior, con fecha diecinueve de julio de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

    "SE ACUERDA: 1) Fórmese expediente con copia certificada de la resolución CG10/2010, así como con copia de los acuses de los oficios SCG/76/2009 y SCG/79/2009 y documentos que los acompañen, mismo que quedó registrado con el número SCG/QCG/019/2010; 2) Gírese oficio al Lic. Jorge Alberto Esparza Ortiz, Asesor Jurídico de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, a efecto de que se manifieste por escrito lo que informó a esta autoridad vía telefónica respecto de los requerimientos de información formulados con los oficios SCG/098/2009, SCG/099/2009 y SCG/100/2009, dirigidos a las personas morales "Promotora Radiofónica del Noreste S.A. de C.V.", "P&N Radio Publicidad S.A. de C.V." y "EXA 95.7", respectivamente."

  3. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo citado en el resultando que antecede, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró el oficio identificado con la clave SCG/2164/2010, dirigido al Lic. Jorge Alberto Esparza Ortiz, Asesor Jurídico de la Junta Local de este Instituto en el estado de Tamaulipas, el cual fue notificado el ocho de septiembre de dos mil diez.

  4. Con fecha catorce de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con la clave alfanumérica JLE-TAMPS/1609/10, signado por Lic. Jorge Alberto Esparza Ortiz, Asesor Jurídico de dicho órgano desconcentrado, a través del cual dio contestación al requerimiento de información formulado por esta autoridad al tenor siguiente:

    En atención a su oficio N° SCG/2164/2010 de fecha 23 de julio de 2010 y en cumplimiento al punto 2 del acuerdo de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, emitido dentro del expediente núm. SCG/QCG/019/2010, informo a Usted lo siguiente:

    1.-Mediante Oficio N° DJ-486/2009, la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, remitió para su notificación a la Junta Local Ejecutiva del propio Instituto en el Estado de Tamaulipas, los oficios SCG/098/2009, SCG/099/2009 y SCG/100/2009, dirigidos a las empresas PROMOTORA RADIOFONICA DEL NORESTE, S.A. DE C.V., P&N RADIO PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. y EXA 95.7 respectivamente; con la finalidad de dar cumplimiento a esta indicación, el Lic. Matías Chiquito Díaz de León, entonces Vocal Ejecutivo de la Junta Local, remitió mediante oficio N° JLE-TAMPS/0299/09 de fecha 07 de febrero de 2009, los referidos oficios de referencia al Lic. Antonio Marroquín Vargas, entonces Vocal Secretario de la propia Junta Local, quien a su vez los re-envió mediante oficio N° JLE-TAMPS/0315/09 de fecha 17 de Febrero de 2009, al Lic. Manuel Moncasda Fuentes, Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva con Cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas, quien directamente se encargo de notificar los oficios a las empresas señaladas, recabando los acuses de recibo y cedulas de notificación,

    así como los escritos de contestación, enviando, los en forma inmediata a la Vocalía del Secretario Local, quien en cumplimiento a las indicaciones recibidas del Lic. Matías Chiquito Díaz de León, turno la documentación sin mayor tramite a la Vocalía Ejecutiva Local, quien se encargo del envió de la documentación al área central del Instituto, conservándose únicamente en la Vocalía del Secretario copia simple de los acuses de recibo, cedulas de notificación y escritos de contestación, documentación que para constancia se acompaña al presente escrito.

    2.- Por cuanto hace a la contestación de las empresas PROMOTORA RADIOFONICA DEL NORESTE, S.A. DE C.V., P&N RADIO PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. y EXA 95.7 respecto a los oficios SCG/098/2009, SCG/099/2009 y SCG/100/2009, cabe señalar lo siguientes:

    · Por lo que respecta al Oficio SCG/098/2009, de acuerdo a la fecha asentada en el acuse de recibo y cedula de notificación, el mismo fue notificado a la empresa PROMOTORA RADIOFONICA DEL NORESTE, S.A. DE C.V. con fecha 2 de marzo de 2009, y contestado mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2009, presentado ante la 01 Junta Distrital con fecha 10 de marzo de 2009, seis días hábiles posteriores a la fecha de notificación.

    · Por lo que respecta al Oficio SCG/099/2009, de acuerdo a la fecha asentada en el acuse de recibo y cedula de notificación, el mismo fue notificado a la empresa P&N RADIO PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., con fecha 24 de febrero de 2009, y contestando mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2009, presentando ante la 01 Junta Distrital con fecha 10 de marzo de 2009, diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación.

    · Por lo que respecta al Oficio SCG/100/2009, de acuerdo a la fecha asentada en el acuse de recibo y cedula de notificación, el mismo fue notificado a la empresa EXA 95.7, con fecha 25 de febrero de 2009, y contestado mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2009, presentando ante la 01 Junta Distrital con esa misma fecha, un día hábil posterior a la fecha de notificación.

    Dicho lo anterior, esperando haber cumplido en plenitud con su requerimiento. Reiterando que la documentación aquí señalada, en su momento fue concentrada y enviada por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en Tamaulipas, motivo por el cual me encuentro impedido...

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