Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-048-PESC-2006, Pesca responsable en el embalse de la presa Miguel Alemán en el Estado de México. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicado el 26 de marzo de 2007

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15, fracciones XXX y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publica:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-048-PESC-2006, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA MIGUEL ALEMAN EN EL ESTADO DE MEXICO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2007

Estas respuestas fueron aprobadas en Reunión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 21 de junio de 2007, en los siguientes términos:

SE RECIBIERON 13 COMENTARIOS DE 2 PROMOVENTES COMO SE SEÑALA A CONTINUACION:

COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ACUICOLAS Y DERIVADOS Y PESCA MIGUEL ALEMAN.

FECHA DE RECEPCION: 8 DE MAYO DE 2007.

COMENTARIO 1: En el punto 4.2.1 de las especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse Miguel Alemán, estamos inconformes con la restricción de la pesca de lobina negra para el sector comercial, así mismo les pedimos la solicitud de la captura de la misma.

RESPUESTA 1: Procede parcialmente. Considerando que durante las actividades de pesca comercial de especies como tilapia y carpa, se captura de forma incidental especímenes de lobina, lo cual se ha realizado por varios años sin que se hayan registrado signos de sobreexplotación por esta causa, así mismo la Subdelegación de Pesca reporta que se han realizado siembras de esta especie con la participación y recursos de los pescadores comerciales, por lo que es posible autorizar que los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides) que sean capturados de forma incidental puedan ser comercializados; por lo que se modifica el numeral 4.2.1 agregando un segundo párrafo para quedar como sigue:

4.2.1 La pesca comercial podrá realizarse únicamente sobre las especies de: carpa (Cyprinus carpio), charal (Chirostoma sp), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y tilapia (Oreochromis aureus). Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las normas y demás disposiciones legales aplicables.

Los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, podrán retenerse y comercializarse por quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca.

COMENTARIO 2: En el punto 4.2.2 de las especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse Miguel Alemán, nos inconformamos por que consideramos no es la mejor solución, esto por que en la mayoría de las ocasiones los peces de otras especies capturadas incidentalmente se encuentran muertos, y al dejarlos en la presa tienden a flotar, dando un mal aspecto, y ya que éste es un lugar turístico puede traer otros problemas, de igual manera se le puede dar un mejor aprovechamiento si se llevan a casa para su consumo.

RESPUESTA 2: Es procedente. Considerando que liberar los peces muertos genera problemas de imagen con los turistas visitantes del cuerpo de agua y genera problemas de contaminación, se modifica el apartado 4.2.2 para quedar de la siguiente forma:

4.2.2 Los ejemplares de las demás especies acuáticas que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial deben ser devueltos al agua en condiciones de sobrevivencia. Los que se encuentren muertos, deberán ser retirados y podrán ser aprovechados como pesca de consumo doméstico.

COMENTARIOS 3: En el punto 4.2.3 de las especificaciones para el aprovechamiento de los recursos...

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