Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba modificar el Plan de Trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación aprobado mediante Acuerdo JGE143/2012

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE94/2013.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR EL "PLAN DE TRABAJO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REDISTRITACIÓN" APROBADO MEDIANTE ACUERDO JGE143/2012

ANTECEDENTES

  1. El 30 de agosto de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral instruyó a la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo CG619/2012, realizar los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República Mexicana en trescientos distritos electorales uninominales federales, teniendo en cuenta el último Censo General de Población mismo que fue realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010 y presentar una propuesta de los especialistas que pudieran integrar el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación.

  2. El 15 de octubre de 2012, mediante Acuerdo JGE112/2012 la Junta General Ejecutiva ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que realizara los estudios y que formulara los proyectos para la división del territorio de la república mexicana en trescientos distritos electorales uninominales federales, teniendo en cuenta el último Censo General de Población mismo que fue realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010.

  3. El 24 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG697/2012, la integración y atribuciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación.

  4. El 17 de diciembre de 2012, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo JGE143/2012, el "Plan de Trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación".

  5. El 16 de febrero de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG50/2013, los criterios para formular los estudios y proyectos para la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales uninominales federales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  6. El 18 de junio de 2013, el Director General Adjunto de la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante oficio número 1102./340/2013, remitió al Secretario Ejecutivo de este Instituto, la información relativa al apoyo para la incorporación del nuevo marco seccional producto de la actualización cartográfica del Instituto Federal Electoral, respecto de las estadísticas censales a escalas geoelectorales e información referente al apoyo para complementar el cálculo de población por sección electoral en el grupo de nuevas secciones.

    Asimismo, informó que el resultado de los apoyos se tradujo en el producto denominado "Estadísticas censales a escalas geolectorales 2010, con las actualizaciones al marco geográfico electoral al 28 de febrero de 2013".

  7. En sesiones extraordinarias celebradas el 20 de junio de 2013, la Comisión Nacional de Vigilancia, acordó convocar a una sesión extraordinaria inmediatamente a la conclusión de la misma y se aprobó mediante Acuerdo 1-EXT103: 20/06/2013 recomendar a la Junta General Ejecutiva, modifique el "Plan de Trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación" aprobado mediante Acuerdo JGE143/2012, a efecto de considerar los plazos contenidos en el "Cronograma de Redistritación 2013".

    CONSIDERANDO

  8. Que conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  9. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral.

  10. Que el artículo 52 de nuestra Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

  11. Que el artículo 53 constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

  12. Que el artículo 2, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que sin perjuicio de los derechos establecidos en la propia Constitución a favor de los pueblos indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos, tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

  13. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se aprobó el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto 2001; prevé que para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá de tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

  14. Que del texto de los artículos 2, 52, 53 y del Tercero Transitorio ya referido de nuestra Carta Magna, se desprenden tres criterios para la división del país en 300 distritos electorales uninominales: el de equilibrio demográfico, por el cual al ordenarse dividir la población total del país en trescientas unidades, se pretende que cada diputado electo por el principio de mayoría relativa represente a un número similar de habitantes; el de representación mínima para cada parte integrante de la Federación, al establecerse que ninguna entidad puede tener menos de dos diputados electos por el principio de mayoría relativa y el de población indígena, que permita favorecer la participación y representatividad de sus comunidades.

  15. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  16. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código...

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