Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 333/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Coyamito y Anexos, Municipio de Chihuahua, Chih

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 333/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Coyamito y Anexos, Municipio de Chihuahua, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 333/96, que corresponde al expediente número 1304, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Coyamito y Anexos , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de trece de junio de mil novecientos setenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el Municipio de Villa Ahumada, Estado de Chihuahua, solicitó al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Coyamito , y se ubicaría en el municipio y estado mencionados, señalando como de probable afectación las fincas Coyamito , La Gregoria , La Colonia y San José de los Patos , que se encuentran abandonadas desde hace veinticinco años; asimismo, manifestaron su conformidad para trasladarse al sitio donde fuera posible establecer dicho centro.

SEGUNDO. La entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, instauró el procedimiento respectivo el dos de febrero de mil novecientos setenta y siete, registrándolo bajo el número 1304; la publicación de la solicitud se efectuó el día once y veintitrés de febrero del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.

El Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante, quedó integrado por José de la Luz Torres Montoya, Mariano Martínez Parra y Patrocinio Ortega Gates, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes se les expidió su nombramiento el dos de febrero de mil novecientos setenta y siete.

TERCERO. El Delegado Agrario en el Estado, por oficio número 9413 de veintidós de junio de mil novecientos setenta y seis, comisionó a Antonio Salcido Lozano para que verificara la capacidad agraria de los solicitantes de tierras, a que se refieren los artículos 198, 200, 202 y 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria; comisionado que rindió su informe el ocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, del cual se desprende que resultaron setenta y cinco campesinos con capacidad agraria.

CUARTO. La Dirección General de Inspección, procuración y Quejas, mediante oficio número 530644, de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y siete, comisionó a Héctor Hernández Gutiérrez, para que llevar a cabo los trabajos técnicos informativos relativos al expediente de que se trata; quien rindió su informe el nueve de noviembre del citado año, del que se desprende lo siguiente:

  1. Que los solicitantes se negaron a que se llevaran a cabo los trabajos de investigación en el predio Coyamito , propiedad de Marín Carrillo, debido a que no reúne las condiciones favorables para el establecimiento del nuevo centro de población ejidal, razón por la que se realizaron los trabajos únicamente en el predio La Gregoria , propiedad de María del Socorro Pinoncely Ortiz; que la inspección del predio se llevó a cabo con la presencia de Emilio J. Pinoncely padre de la propietaria y apoderado de la misma.

  2. Que de la investigación realizada se pudieron observar las instalaciones siguientes: una casa habitación del propietario de la finca, dos casas habitación para los vaqueros, una bodega para forraje, construida de mampostería, un baño garrapaticida, una cerca de perimetral de alambre de puas de cuatro hilos y una parte con cercas de piedra, cuatro corrales y un embarcadero, doce potreros, abrevaderos, trece presas, ocho construidas de tierra y cinco de mampostería, ciento cuarenta bordos de tierra construidos en los bajíos con la finalidad de evitar la erosión del terreno, seis papalotes y doce pilas. En cuanto a la cantidad de ganado se encontraron quinientas cinco cabezas de ganado mayor de la raza herford, de las cuales ciento seis son vaquillas, trescientas cincuenta y ocho son vacas de vientre, diecinueve sementales y veintidós caballos; el comisionado señaló que el índice de agostadero es de 25-00-00 (veinticinco hectáreas) por unidad animal; habiendo arrojado el levantamiento topográfico una superficie de 14,670-00-00 (catorce mil seiscientas setenta hectáreas).

    QUINTO. Por escrito de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, el Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante, se dirigió al Presidente de la República, solicitando la afectación de los predios que constituyen un fraccionamiento simulado, cuyos beneficios los recibe Emilio J. Pinoncely, quien posee catorce ranchos con superficies de 25,000-00-00 (veinticinco mil hectáreas) a 30,000-00-00 (treinta mil hectáreas), cada uno.

    SEXTO. La Dirección General de Procuración Social Agraria mediante oficio número 6510 de treinta de enero de mil novecientos setenta y nueve, comisionó a Martín Galeana Medina, para que llevara a cabo la investigación a que se refiere el artículo 210 fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe el cinco de abril de dicho año, en el que acompañó entre otros documentos probatorios las actas de inspección ocular de veintisiete de febrero y siete de marzo del referido año, de las cuales se desprende lo siguiente:

  3. El predio El Palmar , ubicado en el Municipio de Villa Ahumada, es propiedad de Blanca Silvia Ortiz Trejo, cuenta con una superficie de 8,000-00-00 (ocho mil hectáreas) de agostadero de mala calidad, delimitada por cercas de alambre y postería de madera, está dedicado a la explotación ganadera, habiéndose encontrado noventa y siete cabezas de ganado mayor recién comprado, marcadas con el fierro de herrar de su propietario, y una casa habitación con once piezas, anexo, una bodega para forrajes, corral para el manejo de ganado con báscula, tres pozos equipados con papalotes, uno con equipo de combustión interna, dos depósitos con capacidad aproximada de ocho mil litros, cinco pilas para bebederos y tres bebederos individuales; dos remolques para el transporte de ganado y pastura; encontrando cuatro trabajadores permanentes, quienes son pagados por René Pinoncely Ortiz, con fondos propios, según informes de los mismos trabajadores.

  4. El predio Rancho Pozo No. 2 , es propiedad de la Compañía Ganadera El Número 2, de Sociedad de Responsabilidad Limitada, con superficie de 15,000-00-00 (quince mil hectáreas) de agostadero de mala calidad, dedicado a la explotación ganadera, localizando doscientas cuarenta y tres cabezas de ganado mayor recién compradas, marcadas con su fierro de herrar de la citada compañía; contando además con una presa de material, una casa habitación, dos depósitos con capacidad aproximada de siete mil litros, un pozo en desuso, dos pozos equipados con papalotes, dos pilas con bebederos anexos y tres bebederos individuales; cuenta con un trabajador permanente quien es pagado por René Pinoncely Ortiz; se hizo la observación que los trabajadores que se ocupan en el predio El Palmar , son los mismos que se utilizan indistintamente esta propiedad.

  5. El predio La Gregoria , ubicado en el Municipio de Chihuahua, es propiedad de María del Socorro Pinoncely Ortiz, con superficie de 14,678-00-00 (catorce mil seiscientas setenta y ocho hectáreas), de las que aproximadamente 2,500-00-00 (dos mil quinientas hectáreas) son de agostadero de buena calidad, y 12,178-00-00 (doce mil ciento setenta y ocho hectáreas) son de agostadero de mala calidad; dedicado a la explotación ganadera, encontrándose trescientas sesenta y seis cabezas de ganado bovino y trece equinos, marcados con el fierro de herrar de la propietaria; asimismo se localizaron catorce sementales herford, propiedad de Emilio Pinoncely Ortiz, marcados con el fierro de herrar de su propiedad; como instalaciones se localizó una bodega grande de material, corral para el manejo de ganado, con ocho divisiones, y baño garrapaticida, cinco casas, una bodega chica, ocho pozos equipados con papalotes, ocho depósitos con capacidad aproximada a siete mil litros, cinco presas de mampostería, siete presones de tierra, veinte pilas recolectoras de agua, existiendo bordos para evitar la erosión del terreno; se cuenta con tres trabajadores permanentes, quienes son pagados por Rubén Colmenero Guadián, con fondos aportados por la titular del predio, realizando las operaciones de compraventa el licenciado Emilio Pinoncely Reynaud.

  6. El predio Lagartijas , ubicado en el Municipio de Villa Ahumada, Chihuahua, es propiedad de Emilio Pinoncely Reynaud, con superficie de 15,000-00-00 (quince mil hectáreas), de las que 9,000-00-00 (nueve mil hectáreas) son de agostadero de mala calidad y 6,000-00-00 (seis mil hectáreas) de agostadero cerril; dedicado a la explotación ganadera, habiéndose localizado cuatrocientas ochenta y siete cabezas de ganado mayor, veintitrés equinos y tres mular, marcadas con el fierro de herrar, propiedad del titular del predio; cuenta con la maquinaria y equipo siguiente: un tractor marca John Deere G equipado, un molino para pastura, un pozo equipados con papalotes, diez norias equipado con papalotes, dos de éstas con equipo de combustión interna, una bomba para bombeo, treinta cuartos para habitación, una bodega grande de mampostería y otra chica, cuatro corrales para el manejo de ganado, con baño garrapaticida, una báscula de veinte mil kilos, diecisiete depósitos con bebedero, once depósitos distribuidores, ocho presiones de tierra y una casa habitación; contando para las labores de la explotación con cuatro trabajadores permanentes, de los cuales Rubén Colmenero Guadián, es el administrador general, quien paga los sueldos a los demás trabajadores, con fondos aportados por el titular del predio.

  7. El predio El Pastor , ubicado en el Municipio de Chihuahua, es propiedad...

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