Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 7/2000, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Juan Escutia, Municipio de Ensenada, B.C.

DOF, 15 de Octubre de 2010Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 7/2000, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Juan Escutia, Municipio de Ensenada, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, el juicio agrario número 7/2000, que corresponde al expediente administrativo 572, relativo a la solicitud de Creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará "JUAN ESCUTIA" y quedará ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el diecisiete de mayo de dos mil siete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimoquinto Circuito, en el amparo en revisión, número 70/2007, relativo al juicio de amparo número 297/2005 y sus acumulados, del índice del Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por JAIME XICOTENCATL PALAFOX TOSCANO, ROGELIO SANCHEZ DEL PALACIO y MONICA FABIOLA PALAFOX GRANADOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Con fecha, veintisiete de mayo de dos mil cuatro, el pleno del Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia en el juicio agrario número 7/2000, que corresponde al expediente administrativo 572, relativo a la solicitud de Creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "JUAN ESCUTIA" y quedaría ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en cumplimiento a la diversa ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo D.A. 392/2002, promovido por el Comité Particular Ejecutivo Agrario del solicitante en mención, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Es procedente la acción de creación del nuevo centro de población ejidal que se denominará "JUAN ESCUTIA" y se ubicará en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, promovida por campesinos radicados en el poblado de "Santo Tomás", del mismo municipio y Estado mencionados.

SEGUNDO.- Se dota, para la creación del nuevo centro de población referido, una superficie total de 3,506-73-00 (tres mil quinientas seis hectáreas, setenta y tres áreas) de terrenos de agostadero y temporal que se tomaran de los lotes de Terrenos Nacionales que se localizan en el plano remitido por el Director de Regularización de la propiedad Rural, y son los siguientes: 1.- H11b22G4, con superficie de 1,161-57-00 (mil ciento sesenta y una hectáreas, cincuenta y siete áreas); 2.- H11B22G6, con superficie de 7-00-00 (siete hectáreas); 3.- H11B22136, con superficie de 597-46-00 (quinientas noventa y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas); 4.- H11B32B3, con superficie de 96-08-00 (noventa y seis hectáreas, ocho áreas); 5.- H11B32C6, con superficie de 655-38-00 (seiscientas cincuenta y cinco hectáreas, treinta y ocho áreas); 6.- H11B32C7, con superficie de 283-32-00 (doscientas ochenta y tres hectáreas, treinta y dos áreas); 7.- H11B32C8, con superficie de 68-13-00 (sesenta y ocho hectáreas, trece áreas); 8.- H11B32C14, con superficie de 17-14-00 (diecisiete hectáreas, catorce áreas); 9.- H11B32C16, con superficie de 10-17-00 (diez hectáreas, diecisiete áreas); 10.- H11B32C17, con superficie de 10-00-00 (diez hectáreas; 11.- H11B32C18, con superficie de 5-68-00 (cinco hectáreas, sesenta y ocho áreas); 12.- H11B32F4, con superficie de 3-28-00 (tres hectáreas, veintiocho áreas); 3- H11B32F15, con superficie de 31-96-00 (treinta y una hectáreas, noventa y seis áreas); 14.- H11B32F24, con superficie de 522-42-00 (quinientas veintidós hectáreas, cuarenta y dos áreas) y 15.- H11B32F25, con superficie de 37-14-00 (treinta y siete hectáreas, catorce áreas), todos ellos ubicados en el municipio de Ensenada, Estado de Baja California, propiedad de la Nación, que resultan afectables con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a favor de 44 (cuarenta y cuatro) capacitados, cuyos nombres se encuentran consignados en el considerando séptimo de esta sentencia. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el área de asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California y los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer en éste la cancelación respectiva; asimismo inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos agrarios de conformidad con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en la sentencia.

CUARTO.- Notifí...

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