Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 961/92, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Santiago Ixcuintla, municipio del mismo nombre, Nay

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 961/92, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Santiago Ixcuintla, municipio del mismo nombre, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 961/92, que corresponde al expediente 2501, relativo a solicitud de nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Santiago Ixcuintla , ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, en cumplimiento de ejecutoria dictada el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente número D.A.2003/96, y

RESULTANDO

PRIMERO.- El veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO.- Es procedente la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará Santiago Ixcuintla, en el Municipio de Santiago Ixcuintla, del Estado de Nayarit.

SEGUNDO.- Consecuente con lo anterior, es procedente dejar sin efectos jurídicos, parcialmente, los acuerdos presidenciales y cancelar los certificados de inafectabilidad que a continuación se enlistan:

  1. Acuerdo presidencial de veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos cincuenta y tres, y la cancelación del certificado de inafectabilidad agrícola número 108363, que fue expedido a favor de Enrique Rodríguez Llanos, para proteger el predio denominado Pichilingue, que comprende una superficie de 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) de temporal, por lo que respecta a 27-03-40.73 (veintisiete hectáreas, tres áreas, cuarenta centiáreas, setenta y tres miliáreas).

  2. Acuerdo presidencial de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre del mismo año, en cumplimiento del cual se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 16948, a favor de Pedro Villela, para amparar el predio denominado Lote I, de la ex hacienda Maravillas, que comprende una superficie de 114-20-00 (ciento catorce hectáreas, veinte áreas), por lo que respecta a 39-41-00 (treinta y nueve hectáreas, cuarenta y una áreas).

  3. Acuerdo presidencial de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre de ese mismo año, conforme al cual se le expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 16947, a favor de Cosme Meza para amparar el predio denominado Lote II, de la ex hacienda Maravillas, que comprende una superficie de 181-80-00 (ciento ochenta y una hectáreas, ochenta áreas), por lo que respecta a 62-71-00 (sesenta y dos hectáreas, setenta y una áreas).

  4. Acuerdo presidencial de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre del mismo año, en cumplimiento del cual se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 16949, a favor de José Delgado B., para amparar el predio denominado Lote III de la ex hacienda Maravillas, que comprende una superficie de 162-00-00 (ciento sesenta y dos hectáreas), por lo que respecta a 55-88-00 (cincuenta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas).

  5. Acuerdo presidencial de cinco de abril de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio del mismo año, con base en el cual se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 50031,a favor de Héctor Javier Rodríguez Romero, para amparar el predio denominado San Diego, que comprende una superficie de 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas), por lo que respecta a 27-03-40.73 (veintisiete hectáreas, tres áreas, cuarenta centiáreas, setenta y tres miliáreas).

    TERCERO.- Es de dotarse y se dota al núcleo de población referido en el resolutivo primero, por la vía de nuevo centro de población ejidal, una superficie de 262-84-54.59 (doscientas sesenta y dos hectáreas, ochenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas, cincuenta y nueve miliáreas) de temporal, de las que se afectan 27-03-40.73 (veintisiete hectáreas, tres áreas, cuarenta centiáreas, setenta y tres miliáreas), del predio denominado El Pichilingue, propiedad de María Mercedes Romero viuda de Rodríguez, Héctor Javier, Enrique, Irma Yolanda, María, Patricia y Consuelo, todos de apellidos Rodríguez Romero; 27-03-40.73 (veintisiete hectáreas, tres áreas, cuarenta centiáreas, setenta y tres miliáreas), del predio denominado El Pichilingue o San Diego, propiedad de Carlos Eduardo, María Rebeca y Patricia Elizabeth Rodríguez Nester; 39-41-00 (treinta y nueve hectáreas, cuarenta y una áreas), del lote I, de la ex hacienda Maravillas, propiedad de José María Menchaca Carpena; 62-71-00 (sesenta y dos hectáreas, setenta y una áreas), del lote II, de la ex hacienda Maravilla, propiedad de Carlos Ramón Mechaca Díaz del Guante; 55-88-00 (cincuenta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas) de la fracción III, de la ex hacienda de Maravillas, propiedad de Manuel Menchaca Díaz del Guante. La superficie anotada líneas arriba, se afecta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, por haber permanecido inexplotada por más de dos años consecutivos, sin causa justificada. Asimismo, se afectan 50-77-73.13 (cincuenta hectáreas, setenta y siete áreas, setenta y tres centiáreas, trece miliáreas), de demasías propiedad de la Nación, confundidas en los predios denominados fracciones I, II y III de la ex hacienda de Maravillas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de veintitrés individuos capacitados en materia agraria que quedaron anotados en el considerando segundo de esta sentencia. La superficie que se concede, deberá ser localizada conforme al plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola e integral para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

    SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, José María Menchaca Carpena, Carlos Ramón Menchaca Díaz del Guante y Manuel Menchaca Díaz del Guante, por escrito de veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, ante este Tribunal Superior Agrario, presentaron demanda de garantías, que por turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrándose el expediente número D.A. 2003/96, en el que el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, el citado órgano de control constitucional, emitió ejecutoria en la que se concede el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que este Tribunal Superior Agrario deje insubsistente la sentencia reclamada, sólo en lo que a los quejosos se refiere, y antes de emitir una nueva, reponga el procedimiento dándole a los amparistas la oportunidad de comparecer a juicio.

    El lineamiento central contenido en la ejecutoria constitucional, dice:

    ...El Tribunal Superior Agrario dictó auto de radicación el dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos (foja 1 del expediente agrario), ordenando la notificación del mismo, únicamente a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado Santiago Ixcuintla , Estado de Nayarit, y a Enrique Rodríguez Llanos, María Mercedes Romero viuda de Rodríguez, Héctor Javier, Enrique, Irma, Yolanda, María, Patricia, Alicia y Consuelo Rodríguez Romero, propietarios del predio Pichilingue , a estos últimos inclusive mediante edictos, sin que exista constancia alguna de la notificación hecha a los ahora quejosos, propietarios de los predios que son afectados en la sentencia que se reclama en esta vía... .

    TERCERO.- Por acuerdo de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, este Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, declaró parcialmente insubsistente la sentencia dictada el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro; y turnó el expediente a esta magistratura para los efectos legales correspondientes.

    CUARTO.- Por acuerdo para mejor proveer de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, se envió el despacho número AC/47/97, al Tribunal Unitario Agrario Distrito 19, en Tepic, Nayarit, a efecto de que notificara personalmente a José María Menchaca Carpena, Carlos Ramón Menchaca Díaz del Guante y Manuel Menchaca Díaz del Guante, el auto de radicación dictado el dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos; les informé que gozan de treinta días para que ofrezcan pruebas y alegatos, y de igual forma para que señalen domicilio en esta ciudad de México, Distrito Federal, para recibir notificaciones.

    QUINTO.- Por escrito de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, Lidia Díaz del Guante Vda. de Menchaca, Carlos Ramón y Manuel, de apellidos Menchaca Díaz del Guante, la primera como albacea de José María Menchaca Carpena y los demás por su propio derecho, señalaron domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, ofrecieron pruebas y formularon alegatos, mismos que fueron admitidas por acuerdo de seis de junio de ese mismo año, mediante el cual se ordenó el despacho número AC/113/87, al Tribunal Unitario Agrario Distrito 19, en Tepic, Nayarit, para que...

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