Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua, Municipio de Aldama, Chih

DOF, 30 de Septiembre de 2003Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua, Municipio de Aldama, Chih

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua, Municipio de Aldama, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en definitiva los autos del juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua , a ubicarse en el poblado del mismo nombre, Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos, radicados en el estado de Chihuahua, solicitaron ante el entonces Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria de la citada entidad federativa, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua .

SEGUNDO.- Mediante oficio VIII-81-84, de primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, la Promotoría Agraria número siete, comisionó al ingeniero Héctor Castellanos D Anda, a efecto de que realizara trabajos, consistentes en investigar la capacidad agraria del grupo de campesinos solicitantes de tierras; comisionado que rindió informe el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, manifestando la existencia de treinta campesinos capacitados.

Asimismo, el aludido comisionado señaló haber realizado trabajos técnicos informativos en los lotes de la denominada colonia Rómulo Escobar, los cuales son pretendidos en afectación por el poblado gestor.

TERCERO.- Por escrito de diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del grupo de campesinos solicitantes de tierras, acudieron ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con sede en Chihuahua, demandando a la Secretaría de la Reforma Agraria, por no haber continuado con la tramitación y substanciación del expediente relativo a la petición de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua, Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua.

CUARTO.- La demanda de referencia fue radicada por el órgano jurisdiccional en materia agraria del Distrito 05, formándose con tal motivo el expediente 951/99, pronunciándose sentencia el dieciocho de enero de dos mil uno, en la cual se condenó a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que concluyera los trámites previstos en la Ley Federal de Reforma Agraria, relativos a la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua, y una vez que el mismo se encontrara debidamente integrado, lo turnara al Tribunal Superior Agrario para su resolución.

QUINTO.- En mérito de lo expuesto, por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil uno, el Director Ejecutivo de la Secretaría de la Reforma Agraria tuvo por instaurado el expediente de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua, a ubicarse en el Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, ordenando la notificación a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del grupo gestor, así como la realización de los trabajos técnicos informativos correspondientes.

SEXTO.- El acuerdo mencionado en el resultando que antecede, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el quince de agosto de dos mil uno, y en el Diario Oficial de la Federación, el primero de febrero de dos mil dos.

SEPTIMO.- Mediante escrito de veinticinco de octubre de dos mil uno, el comisionado Pedro Nogal Díaz, rindió informe de los trabajos técnicos informativos que se le encomendaron, por la Representación Regional del Norte, de la Secretaría de la Reforma Agraria en el presente asunto, el cual se analizará en la parte considerativa de este fallo.

OCTAVO.- Consta en autos que mediante oficio 6031 de tres de diciembre de dos mil uno, el representante regional del norte de la Secretaría de la Reforma Agraria, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que emitiera su opinión en el presente asunto, en el término establecido por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que aparezca que tal opinión se hubiese emitido.

NOVENO.- Por diverso oficio de veintiséis de febrero de dos mil dos, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, turnó a este Tribunal Superior, el expediente relativo a la acción de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Sonochihua , Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua.

DECIMO.- Mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio y las actuaciones señaladas en el resultando que antecede, teniéndose por radicado ante este órgano jurisdiccional el procedimiento correspondiente a la acción agraria de nuevo centro de población ejidal de que se trat...

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