Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1119/94, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Práxedis Guerrero, Municipio de Antiguo Morelos, Tamps.

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1119-94, relacionado con el expediente administrativo número 2259, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Práxedis Guerrero", del Municipio de Antiguo Morelos, Estado de Tamaulipas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el quince de julio de dos mil once, por el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, en el cuaderno auxiliar 228/2011, derivado del juicio de amparo 454/2011-V, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, que concedió la Protección de la Justicia Federal a Jesús Treviño Elizondo, contra actos del Tribunal Superior Agrario y otras autoridades del ramo, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Superior Agrario emitió resolución dentro del juicio agrario 1119/94, relativo a la acción de segunda ampliación del poblado de que se trata, por la que determinó lo siguiente:

"PRIMERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Praxedis Guerrero", del Municipio de Antiguo Morelos, Estado de Tamaulipas.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al poblado referido en el resolutivo anterior, de 915-02-52.52 hectáreas (novecientas quince hectáreas, dos áreas, cincuenta y dos centiáreas, cincuenta y dos miliáreas) de agostadero, considerados terrenos baldíos propiedad de la Nación, afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos en favor de (28) veintiocho campesinos capacitados relacionados en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se modifica en cuanto a la superficie concedida el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Tamaulipas, el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad, el dieciocho de diciembre del referido año.

CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Tamaulipas; a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido."

Esta sentencia fue ejecutada según acta del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, otorgándose la posesión material y jurídica de 716-37-30 (setecientas dieciséis hectáreas, treinta y siete áreas, treinta centiáreas) en lugar de las 915-02-52.52 (novecientas quince hectáreas, dos áreas, cincuenta y dos centiáreas, cincuenta y dos miliáreas) afectadas, por imposibilidad material y jurídica, superficie que recibió de conformidad el núcleo ejidal con fundamento en el artículo 191, fracción II, de la Ley Agraria, habiéndose aprobado dichas diligencias por el pleno de este Tribunal Superior Agrario, mediante proveído de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, ordenando al Registro Agrario Nacional, realizar la inscripción a que se refieren los artículos 148 y 152, fracción I, de la Ley Agraria, así como la entrega al núcleo beneficiado de sus documentos definitivos.

SEGUNDO.- En contra de la sentencia anterior, Jesús Treviño Elizondo, con fundamento en el artículo

114, fracción III, de la Ley de Amparo, promovió juicio de garantías por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil nueve, ante la oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito del Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, Estado de Tamaulipas, del que correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en dicha Entidad, donde se registró bajo el número 454/2011-V, quien lo remitió al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, donde se registró como cuaderno auxiliar 228/2011, quien emitió sentencia el quince de julio de dos mil once, en la que resolvió:

"PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo por lo que hace a las autoridades y contra los actos precisados en los considerandos cuarto y quinto de la presente sentencia.

SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A JESÚS TREVIÑO ELIZONDO, contra actos del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL TRIGÉSIMO DISTRITO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, Y ACTUARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL AGRARIO DEL TRIGÉSIMO DISTRITO".

Háganse las anotaciones pertinentes; regístrese esta sentencia en el módulo correspondiente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; con el original de esta resolución y el disquete que la contenga devuélvanse los autos al juzgado de origen, para que procesa en términos del inciso número 6 y siguientes del punto quinto del Acuerdo General 53/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo quedar testimonio en el cuaderno auxiliar 228/2011, el cual en su momento será enviado al archivo..."

En el capítulo de consideraciones de la ejecutoria de mérito, el Órgano de Control Constitucional razonó lo siguiente:

"SÉPTIMO.- El concepto de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, por las razones siguientes:

El quejoso aduce que se violenta la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues mediante la resolución reclamada se le priva de su propiedad sin que antes hubiera sido oído y vencido en el juico respetando las formalidades esenciales del procedimiento. Como se adelantó, el concepto de violación es fundado....

El debido respecto a la garantía de audiencia impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ante tribunales previamente establecidos y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho y que pueda culminar con un actor privativo, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Las formalidades esenciales del procedimiento son las condiciones fundamentales que debe satisfacer el proceso jurisdiccional para otorgar el posible afectado por el acto privativo, una razonable oportunidad de defensa. Dichas formalidades esenciales del procedimiento, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: i) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; iii) la oportunidad de alegar; y, iv) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

De no actualizarse esas condiciones fundamentales se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que no es otro que el de evitar la indefensión del afectado....

Establecido lo anterior, procede señalar que el quejoso es causahabiente de María Sáenz Ríos por virtud del contrato de compraventa que celebró respecto de las 695-66-05 hectáreas correspondientes al predio rústico cerril, amparado por la escritura pública número 8144, volumen CLXI, de fecha cinco de julio de dos mil cinco, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tamaulipas, bajo la sección I, número 2138, legajo 5-044 de fecha siete de septiembre de dos mil cinco, ya que el antecedente de propiedad relativo a este predio es el contrato de compraventa celebrado el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta entre Florentino Sáenz Flores y María Sáenz Ríos, por el cual se transmitió la propiedad de 695-66-05 hectáreas, inscrito bajo el número 32510, sección I, legajo 651 de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Luego, en el periodo en el que se llevó a cabo el procedimiento de segunda ampliación del ejido "Praxedis Guerrero" (mil novecientos setenta a mil novecientos noventa y cuatro), María Sáenz Ríos era propietaria de las 695-66-05 hectáreas que, según las periciales se topografía anteriormente citadas, coinciden con la superficie afectada por la resolución reclamada.

Ahora bien, hecho un minucioso análisis a las constancias que obran en autos, en específico de las que las autoridades responsables remitieron para justificar la constitucionalidad de acto, no se advierte...

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