Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada 'Ricardo Flores Magón'

Fecha de disposición09 Enero 2014
Fecha de publicación09 Enero 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG393/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "RICARDO FLORES MAGÓN"

ANTECEDENTES

  1. El día diecisiete de abril de dos mil dos, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Ricardo Flores Magón".

  2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas tres de julio de dos mil dos, veintiséis de febrero de dos mil siete y veintitrés de mayo de dos mil ocho, aprobó diversas modificaciones al Programa de Acción y a los Estatutos de la agrupación mencionada.

  3. En virtud de los Antecedentes que preceden, la Agrupación Política Nacional "Ricardo Flores Magón" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Con fecha catorce de septiembre de dos mil once, en sesión extraordinaria, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, y publicado el treinta y uno de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

  5. El día veintisiete de septiembre de dos mil trece, la Agrupación Política Nacional denominada "Ricardo Flores Magón", celebró su Asamblea General Ordinaria, en la que se aprobaron, entre otras cuestiones, modificaciones a sus Documentos Básicos.

  6. Mediante escrito recibido con fecha diez de octubre de dos mil trece, el C. Federico Sánchez Guerrero, Secretario Técnico de la Agrupación Política Nacional denominada "Ricardo Flores Magón", informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras cuestiones, sobre las modificaciones realizadas a sus Documentos Básicos, aprobados por su Asamblea General Ordinaria, celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil trece y remitió la documentación correspondiente al procedimiento estatutario para la realización de dicha Asamblea.

  7. En alcance al escrito mencionado en el párrafo que antecede, los días veintitrés de octubre y diecinueve de noviembre de este año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, recibió escritos, por medio de los cuales el Secretario Técnico de la Agrupación Política Nacional "Ricardo Flores Magón", remitió diversa documentación a fin de respaldar las modificaciones a sus Documentos Básicos de referencia.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Ricardo Flores Magón", para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las reformas a los Documentos Básicos realizadas por la agrupación referida.

  9. En sesión extraordinaria privada celebrada el diez de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Ricardo Flores Magón".

    En virtud de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un

      organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales, y en las que son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación política nacional deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que de conformidad con los artículos: 4, párrafo 1; 5, párrafo 1 y 8, párrafo 1, del Reglamento sobre Modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil once, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán "(...) con un plazo de diez días hábiles, para comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, (...)" y que dicho comunicado "(...) deberá presentarse por escrito y estar acompañado de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate (...)", y con todos sus anexos al Consejo General.

    5. Que la Agrupación Política Nacional "Ricardo Flores Magón" realizó modificaciones a sus Documentos Básicos, los cuales fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil trece.

    6. Que mediante escrito recibido el diez de octubre del presente año, la Agrupación Política en comento informó a este Instituto de la celebración de su Asamblea General Ordinaria, con lo que se cumple con el plazo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que en alcance al escrito mencionado en el párrafo que antecede, el veintitrés de octubre y diecinueve de noviembre de este año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, recibió escritos de las mismas fechas, por los cuales el Secretario Técnico de la Agrupación Política Nacional "Ricardo Flores Magón", remitió diversa documentación a fin de respaldar las modificaciones a sus Documentos Básicos de referencia.

    8. Que la agrupación denominada "Ricardo Flores Magón", remitió documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento a los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea General Ordinaria, en la cual se acordaron las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatorias con las respectivas copias de los correos electrónicos, a sesiones de los Comités Ejecutivos Estatales para la elección de delegados que asistirán a las Asambleas Estatales de las Entidades Federativas siguientes: Nuevo León, Distrito Federal, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Veracruz, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Tlaxcala, Yucatán, Quintana Roo, Baja California y Baja California Sur;

      2. Actas y listas de asistencia a las sesiones de Comités Ejecutivos Estatales en las cuales se eligieron a los delegados que asistirán a la Asamblea Estatal de las Entidades Federativas siguientes: Nuevo León, Distrito Federal, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Veracruz, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Tlaxcala, Yucatán, Quintana Roo, Baja California y Baja California Sur;

      3. Convocatorias Estatales con sus respectivos correos electrónicos, mediante los cuales se informa de la celebración de las Asambleas Estatales en los Estados de: Nuevo León, Distrito Federal, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Veracruz, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Tlaxcala, Yucatán, Quintana Roo, Baja California y Baja California Sur;

      4. Actas y listas de asistencia de la celebración de las Asambleas Estatales, en las siguientes Entidades Federativas por virtud de las cuales se eligieron delegados que asistirán a la Asamblea General: Nuevo León, Distrito Federal, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Veracruz, San Luis Potosí, Nayarit,

        Colima, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Guanajuato, Tlaxcala, Yucatán, Quintana Roo, Baja California y Baja California Sur;

      5. Convocatoria Nacional de fecha seis de septiembre de dos mil trece con sus respectivos correos electrónicos, mediante los cuales se informa de la celebración de la Asamblea General el día veintisiete de septiembre de dos mil trece;

      6. Acta y lista de asistencia de la Asamblea General de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece;

      7. Documentos Básicos reformados por la Asamblea General y cuadro comparativo;

      8. Impresión del nuevo emblema de la agrupación, y;

      9. Disco compacto con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos reformados, cuadro comparativo de Declaración de Principios, Programa de Acción...

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