Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG51/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL FEDERAL RESPECTO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OZUMBA Y AMECAMECA, EN EL ESTADO DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la Cartografía Electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que el Consejo General, del entonces Instituto Federal Electoral, tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la Cartografía Electoral.

  3. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  4. El 04 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, integrando el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  5. El día 13 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México el Decreto No. 62, por el cual la "LV" Legislatura Constitucional de la referida entidad aprobó el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca".

  6. Mediante oficio INE/COC/96/2014, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Modificación de límites municipales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México. 11 de abril de 2014", en el cual se determinó que el citado Decreto aporta elementos técnicos suficientes, para modificar la Cartografía Electoral Federal.

  7. Con fecha 25 de abril de 2014, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número INE/DERFE/STN/1318/2014, emitió el Dictamen Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, en el que se consideró que el Decreto No. 62, descrito anteriormente, constituye un documento jurídicamente válido para que, con base en éste, se actualice la Cartografía Electoral Federal.

  8. Mediante oficio INE/COC/0399/2014, de fecha 13 de mayo de 2014, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  9. El 15 de mayo de 2014, mediante los oficios número INE/DERFE/DSCV/0808/2014 al INE/DERFE/DSCV/0814/2014, de fechas 14 de mayo de 2013 (sic), la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de

    Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México.

  10. El 30 de mayo de 2014, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinente.

  11. Mediante oficio INE/DERFE/DSCV/1237/2014, de fecha 02 de junio de 2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia, no se recibieron observaciones o información adicional por parte de las representaciones partidistas.

  12. El día 09 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el "Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México".

  13. El 12 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen TécnicoJurídico que emite la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, relativo a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.

  14. En sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, conforme a lo establecido en el Decreto No. 62, emitido por el Congreso del Estado de México, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en esa entidad federativa.

    CONSIDERANDOS

  15. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  16. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.

  17. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  18. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y mantener actualizada la Cartografía Electoral del país, clasificada por distritos electorales uninominales, circunscripciones plurinominales, secciones electorales; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en...

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