Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8548.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 31 de Mayo de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8548.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8548.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 07/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 30 de abril de 2010 GrafTech México, S.A. de C.V. ("GrafTech" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y también ingresa al territorio nacional al amparo de la Regla Octava, por la fracción 9802.00.13.

2. GrafTech es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar, transformar, procesar, mezclar, industrializar, exportar, comprar, vender, distribuir y, en general, comerciar en cualquier forma electrodos de grafito y de carbón, sus partes y subproductos, así como toda clase de productos de carbones y artículos naturales o sintéticos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Vasco de Quiroga No. 2121, cuarto piso, Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, en México, D.F.

B. Inicio de la investigación

3. El 1 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

4. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.

5. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

C. Producto investigado

1. Características esenciales del producto investigado

a. Descripción general

6. En la industria del acero, el producto objeto de investigación se conoce como electrodos de grafito o, simplemente, como electrodos. El nombre técnico es electrodos de grafito para horno de arco eléctrico.

7. Un electrodo de grafito completo está compuesto de dos partes:

a. Un cuerpo cilíndrico sólido, de color negro con sockets roscados en los extremos.

b. Un dispositivo de conexión llamado comúnmente "nipple" que sirve para conectar un electrodo con otro a medida que se van consumiendo en el proceso de fusión dentro del horno de arco eléctrico. Los electrodos de grafito pueden venderse con el nipple conectado o por separado (situación que no

afecta la clasificación arancelaria).

8. El diámetro es la principal característica que determina la compra de un electrodo de grafito. El producto investigado comprende los electrodos de 8" a 24" de diámetro. Las longitudes más comunes son de 60", 72", 84", 96" y 110" (sin contar el nipple).

9. De acuerdo con los catálogos del producto chino, la calidad y uso de los electrodos se determina a partir de las siguientes propiedades físicas y mecánicas:

a. Densidad aparente: Es el peso por unidad de volumen. Una mayor densidad aparente habitualmente refleja mejores propiedades mecánicas.

b. Resistencia específica / Resistividad eléctrica: Es la resistencia al paso de la corriente eléctrica. Un valor bajo de resistencia permite una mayor intensidad de corriente sin que los electrodos se sobrecalienten.

c. Resistencia a la tensión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por tensión. Un valor alto reduce el nú...

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