Acuerdo por el que se eliminan requisitos, se simplifican trámites y se dan a conocer formatos que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las materias que se indican

Fecha de disposición29 Junio 2010
Fecha de publicación29 Junio 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción II, 8, párrafo primero de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 y 9, fracciones XI, XII y XIII de la Ley General de Vida Silvestre; 4 y 69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, ha establecido como una de sus prioridades la realización de acciones y programas en materia de mejora regulatoria, con objeto de simplificar los trámites que los particulares efectúan ante las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que el artículo 69-C de la propia Ley faculta a los titulares de dichas Dependencias, así como a los de los órganos administrativos desconcentrados para que mediante acuerdos generales publicados en el mismo medio de difusión oficial, se establezcan plazos de respuesta menores a los establecidos en leyes o reglamentos y no se exijan datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que la realización de cualquier trámite debe estar diseñada para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental por lo que es necesario suprimir aquellos requisitos de información que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede obtener por otros medios, así como simplificar la realización de los trámites que se realizan ante la Dependencia mediante la fusión de aquellos en los que se solicita la misma información y documentación o bien, a través de la eliminación de los que han cumplido con el objeto y temporalidad que les atribuyó la ley de la materia y la determinación de formatos que conjunten los trámites que se fusionan;

Que las medidas de simplificación administrativa contenidas en el presente Acuerdo tienen como única finalidad facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante un esquema que permita optimizar la información proporcionada sin menoscabar con ello la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

Que por lo anterior y considerando que es un compromiso de las dependencias del Ejecutivo Federal propiciar una gestión pública transparente, participando en la instrumentación de medidas de mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS, SE SIMPLIFICAN TRAMITES Y SE DAN A CONOCER FORMATOS QUE APLICA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN

ARTICULO PRIMERO

ELIMINACION DE REQUISITOS.

Se eliminan los requisitos que a continuación se señalan porque la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede obtener la información contenida en los mismos por otros medios:

  1. Se eliminan todos los requisitos de información y documentación del trámite SEMARNAT-07-018. Consentimiento para el tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, en sus dos modalidades: Modalidad A. Tránsito terrestre y Modalidad B. Tránsito marítimo, porque la información contenida en los mismos es remitida a la Secretaría por parte de las autoridades del país de exportación de los residuos peligrosos mediante la notificación de exportación establecida en los Convenios Internacionales de los que México es parte.

  2. Se elimina el requisito de presentar copia simple del registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) señalado en los artículos 96, fracción I, segundo párrafo; 101, fracción I, segundo párrafo; 111, fracción VIII; 114, fracción IV y 117, fracción VII, todos del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pues la información contenida en dicho documento puede obtenerla la Secretaría a través del portal electrónico del propio SIEM.

  3. Se eliminan todos los requisitos de información y documentación requeridos en el trámite CNANP-00-006. Aviso para el establecimiento de UMAS dentro de áreas naturales protegidas, porque los mismos puede obtenerlos la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de la Dirección General de Vida Silvestre, sin la intervención del titular de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre.

  4. Se elimina el requisito de señalar el sistema de marca que tenía autorizado el titular de una unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre cuando solicite la modificación del mismo a que se refiere el artículo 47, fracción V del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, porque la unidad administrativa competente ya cuenta con esa información por haberse proporcionado en el plan de manejo autorizado, requisito que se solicita en el trámite SEMARNAT-08-011. Solicitud de Modificación de Datos del Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en su Modalidad E. Del sistema de marcas.

ARTICULO SEGUNDO SIMPLIFICACION DE TRAMITES POR ELIMINACION, FUSION O MODIFICACION.
  1. Se eliminan los siguientes trámites y modalidades por las razones que en cada caso se expresan:

    1. SEMARNAT-07-014. Aviso de cambio de aduana para la importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias o Materiales Tóxicos o Peligrosos, en virtud de que la información contenida en el mismo puede obtenerse mediante el trámite COFEPRIS-01-023 Aviso de modificación de Aduana que actualmente aplica la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios.

    2. SEMARNAT-07-017. Registro como generador de residuos peligrosos, Modalidad B. Registro para autodeterminar la categoría de generación de residuos peligrosos, porque ya no subsiste la razón que motivó el trámite, pues conforme al artículo séptimo transitorio del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos dicho trámite estaba dirigido a quienes en el momento de la entrada en vigor del citado Reglamento estaban registrados como generadores de residuos peligrosos y quienes conforme a su artículo octavo transitorio, no debían inscribirse de nuevo, sino solamente autodeterminar su categoría considerando los volúmenes de generación correspondientes a los años 2004 y 2005.

    3. SEMARNAT-07-018. Consentimiento para el tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional,

      Modalidad A. Tránsito terrestre, por haber quedado sin materia por la eliminación de los requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo.

    4. SEMARNAT-07-018. Consentimiento para el tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, Modalidad B. Tránsito marítimo, por haber quedado sin materia por la eliminación de los requisitos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo.

    5. SEMARNAT-07-023. Propuesta de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, porque su contenido no puede ser independiente del contenido del plan de manejo, ello en virtud de que de la interpretación sistemática de los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se desprende que las condiciones particulares de manejo se propondrán en el plan de manejo que se someta a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, una vez aprobadas, harán las veces de autorización, de ahí que no puedan evaluarse de manera independiente al plan de manejo que tiene que formular y aplicar los generadores obligados conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    6. SEMARNAT-07-025. Consulta relacionada con la vigencia de autorizaciones otorgadas a prestadores de servicio de manejo de residuos peligrosos, porque ya no subsiste la razón que motivó el trámite, pues conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos dicho trámite existiría hasta que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estableciera y operara la base de datos a que se refiere el artículo 81 del citado Reglamento, hipótesis que se ha actualizado, por lo que la base de datos respectiva se pone a disposición de los generadores de residuos peligrosos conforme a lo indicado en el artículo quinto del presente Acuerdo para que estén en posibilidad de dar cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    7. SEMARNAT-07-026. Procesos de tratamiento de residuos peligrosos desarrollados en la fuente generadora que no requieren autorización, porque el trámite no tiene sustento jurídico en el cual se regulen procesos de tratamiento en la fuente generadora de residuos peligrosos y menos aún si no están sujetos a autorización. El artículo 58 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos...

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