Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición26 Enero 2012
Fecha de publicación26 Enero 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo E.C. 11/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuota compensatoria

    1. En la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real) originarias de China, conforme a lo siguiente:

  3. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.

  4. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56% ad valorem.

  5. Presentación de la solicitud

    1. El 20 de septiembre de 2011 conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    2. TAMSA argumentó que tiene conocimiento de prácticas elusivas de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura a través de los siguientes mecanismos: i) la clasificación en fracciones arancelarias incorrectas; ii) el aumentar el precio de transacción correspondiente a un producto sujeto a cuota y, al mismo tiempo, disminuir el precio de transacción de otro producto que un exportador proporciona al mismo importador (agrupación de facturas); y iii) la reducción de precios con fines de elusión.

  6. Solicitante

    1. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Islote 71, Col. Las Aguilas, C.P. 01710, México, D.F., su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.

  7. Descripción del producto sujeto a cuota compensatoria

    1. Se confirma lo señalado en los puntos del 3 al 13 de la Resolución Final con respecto a la descripción del producto sujeto a cuota compensatoria. Se cita para su pronta referencia.

  8. Producto investigado

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. El producto investigado es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), de diámetro nominal externo en un rango de 5 pulgadas (141.3 mm) hasta 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China (el "producto investigado").

      1. Clasificación arancelaria

    3. La tubería objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Su partida de primer nivel -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Su partida de segundo nivel 7304.19 -- Las demás
      7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.19.99 Los demás.
      Su partida de segundo nivel 7304.39 --Los demás.
      7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.39.99 Los demás.
    4. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    5. Las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias quedaron sujetas a un arancel de 7 por ciento ad valorem a partir del 10 de febrero de 2010. Las importaciones originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio están exentas de arancel, excepto las de Japón, que están sujetas a la tasa del 7 por ciento. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

      1. Normas, características físicas y técnicas

    6. De acuerdo con información del expediente administrativo, la tubería objeto de análisis incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente. Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106; y iii) la tubería de línea, conforme a especificaciones de la norma API5L. La Solicitante proporcionó copia de estas normas.

    7. Esta mercancía incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar),

      tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.

    8. TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen el producto investigado de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Por ejemplo, el producto investigado puede cumplir las normas ASTM A53 y ASTM A106, en cuyo caso, se le conoce como "binorma"; si además cumple con los requisitos de la norma API5L, se le conoce como "trinorma". Agregó que el producto investigado también suele producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a especificaciones técnicas que los clientes requieren.

    9. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que el producto investigado se fabrica con las siguientes características:

      1. Grado de acero. El más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API5L o ASTM. Los productos binorma o trinorma (que es como se comercializa regularmente el producto investigado) se identifican como B/X42.

      2. Dimensiones. Diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros.

      3. Composición química. Contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04 por ciento, respectivamente.

      4. Proceso productivo

    10. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (Blas turnases) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic exigen turnase), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mil, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés electrice arce turnase), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno. China cuenta con ambos tipos de horno para producir el producto investigado.

    11. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el "laminador a mandril retenido", en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento...

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