Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sacos de tres capas de papel para cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE TRES CAPAS DE PAPEL PARA CEMENTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto el expediente administrativo 14/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución a partir de los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE", originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento:

    1. de 19.33 por ciento para las importaciones de la empresa exportadora Trombini Embalagens, Ltda; y

    2. de 29.11 por ciento para las importaciones de la empresa exportadora Klabin, S.A., en adelante "Klabin", y para el resto de las empresas exportadoras que no comparecieron o no exportaron la mercancía investigada durante el periodo de investigación.

    Presentación de la solicitud

  3. El 22 de mayo de 2007, conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, en adelante la "LCE" y el "RLCE", respectivamente, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en lo sucesivo la "CNICP" o la "Solicitante", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sacos multicapas para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Pretende que las cuotas compensatorias definitivas se apliquen a las importaciones de sacos de dos capas para cemento originarias de Brasil, que se clasifican en la misma fracción arancelaria. Considera que de enero a diciembre de 2006 se incrementaron las importaciones de sacos de dos capas para cemento, aprovechando sus diferencias relativamente menores y su intercambiabilidad con los sacos de tres capas.

    Solicitante

  4. La CNICP es una organización debidamente constituida conforme a las leyes de México. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur número 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01330, Delegación Alvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    Resolución de inicio

  5. El 14 de abril de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de la parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sacos de tres capas de papel para cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

    Información sobre el producto

  6. De acuerdo con lo señalado en el punto 5 de la resolución definitiva de la investigación ordinaria, el producto investigado fue denominado sacos multicapas de papel para cal y cemento. Son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.

  7. Como se mencionó en la resolución de inicio, el presente procedimiento se centró únicamente en las importaciones de sacos de dos y tres capas de papel para cemento, mercancía que cumple con la definición expuesta en la resolución señalada.

    Régimen arancelario

  8. De acuerdo con la TIGIE, el producto sujeto al presente procedimiento tiene la siguiente clasificación arancelaria 4819.30.01.

    Clasificación
    ...

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