Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SEDG-2002, Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. diseño y construcción

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SEDG-2002, Instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-004-SEDG-2002, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones V y XIII, 48, 61-A último párrafo, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 6o., 60, 62, 64, 77, 78 fracciones I, II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 3 fracción III inciso d), 12 y 23 fracciones II, VI, XI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. incluyendo los recipientes portátiles y tanques estacionarios, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que actualmente no se cuenta con la Norma Oficial Mexicana para las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción.

En la razón de lo anterior, la Secretaría de Energía consideró caso de emergencia establecer la Norma Oficial Mexicana de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. diseño y construcción, estimando el alto riesgo que significa tener instalaciones que no cumplan con las normas de seguridad requeridas, lo que constituye un acontecimiento inesperado que efectúa de manera inminente las finalidades señaladas en el artículo 40 fracciones V y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que expide y ordena su publicación como:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-004-SEDG-2002, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de mayo de 2002.- El Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Prueba de hermeticidad

  7. Instalación eléctrica

  8. Sistemas de protección contra incendio

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

Transitorio Artículos 1 a 11
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece dentro de la República Mexicana las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas L.P., así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    En instalaciones que reciben Gas L.P. proveniente de una red de distribución, esta Norma aplica a partir del medidor del usuario.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan.

    NOM-018/3-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P. Recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 3.- Cobre y sus aleaciones. Conexión integral (cola de cochino) para uso de Gas L.P.

    NOM-018/4-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P. Recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 4.- Reguladores de baja presión para gases licuados de petróleo.

    NOM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales.

    NOM-021/1-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales.

    NOM-021/2-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil destinados a planta de almacenamiento para distribución y estaciones de aprovisionamiento de vehículos.

    NOM-021/3-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil para instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. como combustible.

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad, higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (Utilización).

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, los siguientes términos se entenderán como se describen a continuación:

    3.1 Aparato de consumo.

    Instrumento o conjunto de instrumentos que utilizan Gas L.P. como combustible.

    3.2 Caída de presión por fricción.

    Pérdida de presión ocasionada por la fricción que se presenta al pasar el Gas L.P. a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    3.3 Capacidad de agua de un recipiente no portátil.

    Volumen de agua de los recipientes no portátiles llenos al 100%.

    3.4 Combustión.

    Proceso químico de oxidación rápida entre el Gas L.P. y el oxígeno, que produce energía térmica y luminosa.

    3.5 Instalación de aprovechamiento.

    Sistema formado por dispositivos para recibir y/o almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y/o controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo en condiciones controladas. El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo. Para efectos de lo anterior, por punto de abasto se entiende el punto de la instalación de aprovechamiento donde se recibe el Gas L.P., para su almacenamiento o la salida del medidor volumétrico que registra el consumo en las instalaciones abastecidas por ducto.

    3.5.1 Instalación doméstica.

    La que alimenta Gas L.P. en fase vapor a los aparatos de consumo de una casa o departamento habitacional.

    3.5.2 Instalación doméstica múltiple.

    La constituida por dos o más instalaciones domésticas, que se encuentran ubicadas en el mismo inmueble que el punto de abasto, a las cuales se hace llegar Gas L.P. sin atravesar vías públicas de circulación vehicular.

    3.5.3 Instalación comercial.

    Es aquella en donde se utiliza el Gas L.P. como combustible para elaborar productos para su venta o proporcionar servicios que se comercializan directamente al consumidor final de dichos productos o servicios.

    3.5.4 Instalación industrial.

    Es aquella en donde se utiliza el Gas L.P. como combustible para realizar procesos industriales o para elaborar productos que sirvan como materia prima para otros procesos.

    3.6 Gas inerte.

    Gas no combustible utilizado en pruebas de hermeticidad.

    3.7 Gas L.P. o Gas licuado de petróleo.

    Combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

    3.8 Máxima caída de presión permisible.

    Es el mayor valor, permitido para la caída de presión que se presenta entre el valor nominal de la presión de servicio del regulador de baja presión y la presión a la entrada al aparato de consumo, debida a la fricción resultante por el flujo de Gas L.P. a través de las tuberías de servicio y sus accesorios.

    3.9 Máxima caída de presión porcentual permisible.

    Es el valor que corresponde a la máxima caída de presión permisible, cuando éste se expresa como porcentaje de la presión de servicio nominal del regulador de baja presión.

    3.10 Medidor.

    Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de Gas L.P.

    3.11 Presión de diseño.

    Es la presión máxima de trabajo del sistema a la que se le han agregado los factores de seguridad, considerando todas las características de su operación.

    3.12 Presión de prueba.

    Presión manométrica a la cual es sometida la instalación con el fin de comprobar su hermeticidad.

    3.13 Presión de servicio.

    Es la presión manométrica, controlada por el regulador, cuyo valor queda establecido por el ajuste del mismo, medida a su salida en condiciones de cero caudal volumétrico demandado.

    3.14 Presión de servicio nominal.

    Es el valor que se considera tiene la presión de servicio en el régimen de presión regulada de que se trate y alrededor del cual el regulador de presión mantiene la presión de servicio.

    3.15 Presión de trabajo.

    Es la presión a la que opera el componente de que se trate, en condiciones normales.

    3.16 Recipiente portátil.

    Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, el cual se utiliza para contener Gas L.P., y que por su peso y dimensiones puede manejarse manualmente.

    3.17 Recipiente no portátil.

    Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, el cual se utiliza para contener Gas L.P. y que por su peso y dimensiones no puede manejarse manualmente. Su llenado se efectúa en el predio o inmueble en donde se encuentra la instalación de aprovechamiento.

    3.18 Régimen en alta presión regulada.

    Es aquél donde la presión de servicio nominal es mayor de 2,86 kPa

    3.19 Régimen en baja presión regulada.

    Es aquél donde la presión de servicio nominal es de 2,737 kPa para las tuberías de servicio donde no existe medidor volumétrico, y de 2,86 kPa, para tuberías que cuenten con medidor volumétrico.

    3.20 Regulador de presión.

    Dispositivo mecánico que reduce la presión del Gas L.P. del valor al cual lo recibe a su entrada hasta el valor que su ajuste establece a la salida, controlando y limitando la magnitud de la variación de la presión de salida alrededor del valor de ajuste.

    3.21 Tubería de llenado.

    Es aquella que conduce Gas L.P. en estado líquido, desde la toma de...

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