Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación de emisiones contaminantes que generan los vehículos de autotransporte en donde se aplicarán las normas oficiales mexicanas en materia de emisiones contaminantes emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM-041-SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNA...

Fecha de disposición11 Septiembre 2006
Fecha de publicación11 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación de emisiones contaminantes que generan los vehículos de autotransporte en donde se aplicarán las normas oficiales mexicanas en materia de emisiones contaminantes emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM-041-SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-077-SEMARNAT-1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

CONVOCATORIA PARA OBTENER ACREDITACION Y APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION DE EMISIONES CONTAMINANTES QUE GENERAN LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE EN DONDE SE APLICARAN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE EMISIONES CONTAMINANTES EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT); NOM-041-SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999, NOM-077-SEMARNAT-1995.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Subsecretaría de Transporte y de la Dirección General de Autotransporte Federal, con fundamento en los Artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción II incisos e) y f), 3o., fracciones I, IV, IV-A, XI, XV-A, XVII y XVIII; 38, fracciones V, VI, 68 al 70, 70-B, 70-C, 71, 74, 84 al 87, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 fracciones I, II y V, 75, 76, 78, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 8o., 31 al 40 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 7o. fracción XIV, 8o. y 9o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 19 fracciones IV, XV y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y

CONSIDERANDO

Que los vehículos en circulación generan emisiones de humo o gases a la atmósfera, que pueden variar en función de las características de los motores y combustible utilizado, y de otros factores derivados de su operación como son; el desajuste de la alimentación del combustible al motor, la altitud, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo del motor, entre otros, que es necesario verificar y controlar sus emisiones, para que no excedan los límites permisibles a fin de preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Que de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes verificar que las emisiones contaminantes de los vehículos con placas federales no rebasen los niveles máximos permisibles que establecen las normas oficiales mexicanas, a través de los Centros de Verificación que ésta autorice;

Que para verificar estas emisiones la Secretaría autorizó la operación de Centros Móviles de Verificación de Emisiones Contaminantes, cuya supervisión resulta compleja y por lo tanto se han detectado desviaciones que dan como resultado vehículos en circulación fuera de Norma;

Que los certificados y calcomanías de baja emisión de contaminantes otorgados por los Verificentros autorizados por los Gobiernos del Estado de México y Distrito Federal, son reconocidos por esta Secretaría, para el trámite de alta de unidades, otorgamiento y revalidación de permisos o canje de placas de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal o transporte privado que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con los Lineamientos que establecen las reglas a las cuales se sujeta el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías expedidos por los Verificentros autorizados por los Gobiernos del Distrito Federal y Estado de México, publicados el 30 de octubre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conjuntamente con la Entidad Mexicana de Acreditación deben garantizar que la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas de Transporte Terrestre, se realicen con transparencia y calidad de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, hemos tenido a bien expedir la siguiente:

CONVOCATORIA

Se convoca a todas las personas físicas o morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación como Unidad de Verificación tipo A, tipo B o tipo C, con el objeto de que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y de Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada, así como en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios Generales para la Operación de varios Tipos de Unidades (Organismos) que Desarrollan la Verificación (inspección), para que efectúen la revisión semestralmente a los vehículos en sus niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes aplicando las normas oficiales mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999, NOM-077-SEMARNAT-1995, emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o las que las sustituyan, relacionadas con el autotransporte.

LOS TIPOS DE UNIDADES DE VERIFICACION SON LAS SIGUIENTES:

UNIDAD DE VERIFICACION TIPO A

Esta Unidad de Verificación debe proveer servicios de tercera parte” y cumplir con los siguientes criterios:

· Debe ser independiente de las partes involucradas.

· La Unidad de Verificación y su personal responsable para efectuar la verificación no debe ser diseñador, fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o proveedor de mantenimiento a los elementos que verifican (inspeccionan), ni ser representante autorizado de cualquiera de las partes.

· La Unidad de Verificación y su personal no deben involucrarse en cualquier actividad que puede crear conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación (Inspección).

· Deben, en particular, no involucrarse directamente en la provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos verificados o de elementos similares de la competencia.

· Todas las partes interesadas deben tener acceso a los servicios de la Unidad de Verificación.

· No deben existir condiciones indebidas de financiamiento o de otra índole.

· Los procedimientos bajo los cuales opera la unidad deben administrarse de manera no discriminatoria.

UNIDAD DE VERIFICACION TIPO B

Esta Unidad de Verificación forma parte separada e identificable de una organización involucrada en el diseño, manufactura, provisión, uso o mantenimiento de los artículos que verifica y que se ha establecido para proveer servicios de verificación a la propia organización a la que pertenece o de un mismo Coordinador Fiscal:

· Se debe establecer una separación clara de las responsabilidades del personal de verificación de aquellas del personal empleado para otras funciones, mediante identificación organizacional y los métodos de informe de la Unidad de Verificación dentro de la matriz de la organización.

· La Unidad de Verificación y su personal no debe involucrarse en cualquier actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de verificación. En particular deben evitar involucrarse directamente en el diseño, fabricación, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los elementos verificados, o de elementos similares de la competencia.

· Los servicios de verificación deben proveerse únicamente a la organización de la cual la Unidad de Verificación forma parte.

UNIDAD DE VERIFICACION TIPO C

Esta Unidad de Verificación que está involucrada en el...

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