Circular 11-32, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras extranjeras de acciones inscritas o que soliciten su inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios

Fecha de disposición05 Octubre 2000
Fecha de publicación05 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR 11-32, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras extranjeras de acciones inscritas o que soliciten su inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-32

Asunto: Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras extranjeras de acciones inscritas o que soliciten su inscripción en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

A las emisoras extranjeras de acciones inscritas o que soliciten su inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y a las bolsas de valores:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., tercer párrafo, 14 fracciones II, III, V y VI y 106 de la Ley del Mercado de Valores; 4 fracciones XXIX, XXXVI y XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores, los valores, títulos o documentos extranjeros a los que sea aplicable el régimen de la propia Ley, podrán ser objeto de oferta pública en el país, siempre que sus emisores obtengan la inscripción de los títulos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como que dicha operación sea aprobada previamente por esta Comisión;

Que de acuerdo con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1995-2000, se pretende que nuestro mercado de valores se consolide como uno de los centros financieros más importantes de Latinoamérica y que se amplíen las alternativas de inversión y diversificación de riesgos, para lo cual se permitirá la cotización y negociación de acciones de emisoras extranjeras en nuestro país;

Que en el proceso de internacionalización del mercado de valores resulta oportuno establecer el régimen secundario al que habrán de sujetarse las emisoras extranjeras de acciones inscritas o que soliciten su inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y

Que en la observancia del citado régimen se tendrán en cuenta los usos y prácticas internacionales, así como las recomendaciones que en materia de revelación de información en ofertas multinacionales formule la Organización Internacional de Comisiones de Valores, a la que México pertenece, cuando sean compatibles con las disposiciones legales del país, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS EXTRANJERAS DE ACCIONES INSCRITAS O QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN LA SECCION DE VALORES DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS

DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION Y APROBACION DE OFERTA PUBLICA DE ACCIONES

PRIMERA.- Las solicitudes de inscripción en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como de aprobación de oferta pública de acciones de emisoras extranjeras (en adelante las emisoras), deberán presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo la Comisión), en idioma español y debidamente integradas conforme a los siguientes Anexos, según corresponda:

ANEXO A

Documentación e información a presentar para la inscripción de acciones en la Sección de Valores del . Registro Nacional de Valores e Intermediarios y para la aprobación de su oferta pública (aplicable, en lo conducente, a certificados de participación ordinarios sobre acciones).

A-1 Cuadro resumen de documentación entregada.

A-2 Contenido del escrito de solicitud.

A-3 Carta de los accionistas vendedores.

A-4 Constancia de principales accionistas de la emisora.

A-5 Constancia de aumentos y disminuciones del capital social de la emisora.

A-6 Relación de subsidiarias de la emisora.

A-7 Contenido del aviso de oferta pública.

A-8 Cartas de responsabilidad.

ANEXO B

Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación de acciones (aplicable, en lo conducente, a certificados de participación ordinarios sobre acciones).

La documentación que deba presentarse conforme al Anexo A cuyo original conste en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial correspondiente, debidamente legalizada, excepto la mencionada en el numeral 5.7 del mismo Anexo, cuya traducción no requerirá reunir las formalidades señaladas.

SEGUNDA.- Las solicitudes de inscripción y de aprobación de oferta pública de acciones deberán presentarse en dos tantos, dirigidos a la Dirección General de Emisoras de la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil y a la Dirección General de Disposiciones, Autorizaciones y Consultas de la Coordinación General de Normatividad, en Insurgentes Sur 1971, Plaza Inn, Torre Norte, planta baja, colonia Guadalupe Inn, en esta ciudad.

TERCERA.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y aprobación para su oferta pública, deberán entregar a la bolsa de valores copia de su solicitud debidamente integrada en la misma fecha en que la presenten a la Comisión, así como un disquete conteniendo el prospecto de colocación preliminar para efectos de lo previsto en la disposición séptima.

CUARTA.- La bolsa de valores al recibir copia de solicitudes en los términos de la disposición anterior, deberá hacer del conocimiento público a más tardar el día hábil inmediato siguiente al de su recepción, la denominación de la emisora, así como el tipo de valores objeto de inscripción y de oferta pública.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la bolsa de valores tendrá a disposición del público las mencionadas solicitudes a partir de la fecha en que se lo indique la emisora, pero en todo caso deberán estar disponibles a petición de esta última por lo menos diez días hábiles antes de la oferta pública de los valores respectivos.

Las emisoras que no observen los plazos antes señalados, no podrán realizar la colocación de las acciones objeto de oferta pública.

QUINTA.- La Comisión, en los casos debidamente justificados por las emisoras, podrá autorizar que no se tenga a disposición del público cierta documentación o información que forme parte de las solicitudes de inscripción y de aprobación de oferta pública.

SEXTA.- La Comisión podrá requerir documentación e información adicional a las emisoras, para efectos de la inscripción y oferta pública de sus acciones.

Las emisoras deberán proceder en los términos establecidos en la disposición tercera anterior, respecto de la citada documentación e información adicional.

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