Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2, fracción VII, 85, fracciones II, III, VII, segundo párrafo, 86 fracción X y último párrafo, 104, fracciones V, VII, y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI, XXXVIII, 16, fracciones I y XVI y 19 de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que los títulos fiduciarios que tienen por objeto obtener recursos del gran público inversionista con el fin de destinarlos a la inversión que permite el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de una o varias sociedades o bien, la adquisición de títulos representativos de su capital social, se encuentran íntimamente ligados al plan de negocios y calendario de inversiones que debe presentar la institución fiduciaria emisora de dichos títulos a fin de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que en ocasiones, los recursos de la emisión no son utilizados desde la colocación para el desarrollo de actividades o la realización de los proyectos o bien, para la adquisición de títulos representativos del capital social de sociedades, por lo que en el mejor interés de los tenedores de dichos títulos fiduciarios, se establece un esquema bajo el cual los tenedores podrían aportar una cantidad mínima inicial a la emisión de que se trate y, el emisor, asimismo, tendrá la opción de convocar a las llamadas de capital para que los tenedores aporten recursos en ulteriores ocasiones, y hasta por el monto máximo establecido para la emisión, para el cumplimiento del plan de negocios y calendario de inversiones;

Que en ese tenor, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de estos títulos, así como para la actualización de su inscripción, al tiempo que, en congruencia con el principio de revelación de información contenido en la Ley del Mercado de Valores, se determinan las obligaciones de revelación de información al público inversionista;

Que atendiendo a las características de los títulos fiduciarios antes señalados, es oportuno actualizar el contenido de las leyendas que deben suscribir los diversos participantes a propósito de la emisión correspondiente, y

Que de la misma forma, y al igual que el resto de las emisoras, se considera conveniente que las emisoras de los títulos fiduciarios multicitados, elaboren sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emite el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board", ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

UNICA.- Se REFORMAN las fracciones I y XIV del Artículo 1; el primer párrafo del inciso m) de la fracción I del Artículo 2; el numeral 3 y el último párrafo del inciso c) de la fracción II, y el inciso c) de la fracción III del Artículo 7; el inciso b) de la fracción I, así como los incisos a) y b) de la fracción II y los párrafos quinto, sexto y séptimo del Artículo 33; el segundo párrafo del Artículo 34; el inciso b) de la fracción I del Artículo 37; se ADICIONAN los numerales 10 y 11 al inciso m) de la fracción I del Artículo 2; los numerales 1.10, 1.10.1, 1.10.2 y 1.10.3 al numeral 1, así como los numerales 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, y 4.9 al inciso c) de la fracción II del Artículo 7; un último párrafo a la fracción II del Artículo 14; los numerales 1.4, 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 al numeral 1 del inciso b) de la fracción I del Artículo 33; una fracción VI al Artículo 34; el Artículo 35 Bis; una fracción VIII al Artículo 50, recorriéndose las fracciones en su orden y según corresponda y el Anexo W Bis; se DEROGAN el segundo párrafo del numeral 1 del inciso c) de la fracción II del Artículo 7; el quinto y sexto párrafos del Artículo 25; el quinto y sexto párrafos del Artículo 27; el sexto párrafo de la fracción II del Artículo 33; el sexto párrafo del Artículo 78, y se SUSTITUYEN los Anexos B, H Bis 2 y N Bis 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario Oficial el 7 de octubre de 2003, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, y 16 de marzo de 2011 para quedar como sigue:

INDICE

Títulos Primero a Octavo . . .

Transitorios

Listado de Anexos

ANEXO A
ANEXO A-1
ANEXO B Listado de documentación e información anexa a la solicitud.

ANEXOS C a H Bis 1 . . .

ANEXO H Bis 2 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXOS I a N Bis 1 . . .

ANEXO N Bis 2 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXOS O a W . . .

ANEXO W Bis Formato de manifestación del conocimiento de las características de los títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital en términos de estas disposiciones, así como los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.

ANEXOS X a Z . . .

ARTICULO 1.- . . .

I. Actualización de la inscripción, a la modificación de la inscripción en el número, clase, serie o importe de las acciones o certificados de participación ordinarios sobre acciones, inscritos en el Registro.

En el caso de certificados de participación ordinarios sobre bienes distintos a acciones o tratándose de instrumentos de deuda, a la modificación de la inscripción en el número de los títulos, plazo o tasa, así como aquellas modificaciones que se acuerden mediante asamblea de tenedores de los citados certificados o instrumentos.

Tratándose de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones, a la modificación de la inscripción en el número de títulos o en el monto de la emisión de que se trate, así como cualquier otra que se acuerde en asamblea de tenedores.

II. a XIII. . . .

XIV. Llamadas de capital, a los términos y condiciones establecidos por la emisora de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones, con el objeto de que la propia emisora ejerza la opción de requerir a los tenedores, con posterioridad a la colocación del primer tramo de la emisión, aportaciones adicionales de recursos al patrimonio fideicomitido para los proyectos de inversión, mediante la modificación en el número de los títulos, en su caso, y en el monto de la emisión por los nuevos tramos, ajustándose para ello a lo que al efecto se estipule en el acta de emisión correspondiente.

XV a XXV. . . .

. . .

"ARTICULO 2.- . . .

I. . . .

  1. a l) . . .

  2. Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla

    en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, deberá incluirse la mención expresa de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, ajustándose al formato contenido en el anexo S de estas disposiciones, conocer las características de estas sociedades, las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en este tipo de valores. Tratándose de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), o bien, valores estructurados en términos de lo previsto en el artículo 7, fracción V, de estas disposiciones, la solicitud respectiva deberá acompañarse del formato contenido en los anexos W o W Bis, para el caso de títulos fiduciarios según corresponda y, en su caso, el anexo Z de estas disposiciones, para valores estructurados, a fin de que cualquier inversionista que pretenda adquirir los referidos títulos o valores estructurados manifieste por escrito y de manera expresa conocer los potenciales riesgos que representan las inversiones en este tipo de valores.

    . . .

    . . .

    1. a 9. . . .

    2. Tratándose de títulos fiduciarios distintos de acciones...

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