Acuerdo por el que se emite el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-040-2014

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

México, Distrito Federal a trece de febrero de dos mil catorce.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica y reunidos en la sede de la misma los CC. Comisionados Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Francisco Javier Núñez Melgoza y Eduardo Martínez Chombo, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que de conformidad con lo establecido en el párrafo décimo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que será un Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establezca la Constitución y las Leyes.

  2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades,

  3. Que de conformidad con los artículos 5 fracción I inciso b); 65 fracciones V y VI, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, la COFECE está facultada para ejercer sus presupuestos con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir sus manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.

  4. Que con fundamento en el numeral 9 del Acuerdo del Pleno número CFCE-010-2013 mediante el cual se emiten las Disposiciones en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación de los Ingresos y Egresos Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Órgano de Gobierno cuenta con las facultades para aprobar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la COFECE.

  5. Que mediante oficio DGA-2014-035 de fecha doce de febrero de dos mil catorce la Dirección General de Administración de la Comisión Federal de Competencia Económica dictaminó que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la COFECE encuentra conforme a la normativa aplicable.

SE ACUERDA

ÚNICO.- Emitir el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no

    forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;

  2. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

  3. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

  4. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

  5. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  6. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica;

  7. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11.

  8. Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión Federal de Competencia Económica y se integra por siete Comisionados incluyendo al Presidente.

  9. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Comisión Federal de Competencia Económica;

  10. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  11. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;

  12. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;

    Ámbito de aplicación

Artículo 3

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 4

Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:

a) Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas;

b) De mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:

i. Mando: de nivel Titular del ente autónomo a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;

ii. Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces,

Artículo 5

El Pleno podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.

Artículo 6

Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 7

La Dirección General de Administración, a través de sus Direcciones de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y de Presupuesto y Finanzas u homólogas, serán responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, de la aplicación del Manual.

Disposiciones generales Artículos 8 a 38
Artículo 8

Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9

Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la...

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